Ayuntamiento de san lorenzo de el escorial - Ayuntamiento de san lorenzo de el escorial (BOCM nº 2023-175)

San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 23 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

"1. El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local, las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículo 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, incluida la facultad de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— Concesión de quita y espera, excepto si exceden del 10 por 100 de los recursos ordinarios.

— Las competencias que le pertenecen como órgano de contratación y la adjudicación de las concesiones que le corresponden por no estar atribuidas al alcalde, y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada.

— Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el alcalde y los concejales.

— La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el municipio, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

— La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia que no exijan mayoría cualificada.

— Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales, que no requieran mayoría absoluta.

— La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando le corresponden por no estar atribuidas al alcalde, y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada.

— El otorgamiento de las calificaciones urbanísticas que corresponden al Pleno de la Corporación (artículo 148.1.a) de la Ley 9/2001).

— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los acuerdos tomados en ejercicio de las competencias delegadas (artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

— Las demás que expresamente le confieran las leyes, si no precisan para su aprobación el voto favorable de mayoría cualificada.

2. Comunicar el presente acuerdo, para su aceptación, a la Junta de Gobierno Local.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

San Lorenzo de El Escorial, a 11 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/12.500/23)

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