Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid - Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid (BOCM nº 2023-174)

Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuesto Participativo

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023 aprobó inicialmente el expediente del Reglamento del Presupuesto Participativo de Rivas-Vaciamadrid.

Expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que haya sido presentada reclamación alguna, por Decreto de Alcaldía número 2023-1630 de fecha 06 de julio de 2023 ha quedado definitivamente aprobado, publicándose su texto íntegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor según lo establecido en el artículo 65.2 de la misma, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PREÁMBULO

El Reglamento del Presupuesto Participativo es una herramienta de Participación Ciudadana, elaborada por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por medio de la cual los vecinos y vecinas de la Ciudad proponen y deciden sobre parte de los recursos públicos, al amparo del derecho recogido en el artículo 23 de la Constitución Española de 1978, que permite a la ciudadanía participar de manera directa en los asuntos públicos, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Tiene como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía, estableciéndose demandas y preocupaciones en materia de gastos e inversiones, para que sean incluidos en los presupuestos municipales anuales, así como realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados por el Ayuntamiento.

La participación ciudadana es un pilar fundamental en Rivas-Vaciamadrid, y el proceso del Presupuesto Participativo establece un modelo de democracia directa, mejorando la comunicación entre la Administración Pública y la vecindad del municipio, al establecer espacios de diálogo comunes y fomentar la reflexión sobre las demandas planteadas. Se favorece la responsabilidad del Municipio para con la sociedad y la transparencia en la gestión pública, que se hace más próxima y descentralizada, convirtiendo al Barrio en el ente territorial base de todo el proceso. A estos efectos, Rivas-Vaciamadrid se estructura en tres barrios: Barrio Oeste, Barrio Centro y Barrio Este.

En el Presupuesto Participativo van a intervenir los siguientes agentes: responsables políticos, personal técnico municipal, asociaciones vecinales y colectivos que desarrollan su actividad en cada una de las zonas establecidas, así como cada uno de los vecinos y vecinas de Rivas a título individual.

El Reglamento se estructura en tres capítulos, que tienen que ver con las definiciones básicas del proceso y de las personas intervinientes, con las fases y características del proceso y con el seguimiento en la ejecución de los proyectos que finalmente se decidan acometer.

El reglamento se estructura en tres capítulos, 10 artículos, una disposición transitoria y una disposición final que tienen que ver respectivamente con las definiciones básicas del proceso y de las personas intervinientes, con las fases y características del proceso y con el seguimiento en la ejecución de los proyectos que finalmente se decidan acometer.

En el capítulo primero se define el objeto del Reglamento, los agentes intervinientes, el ámbito de aplicación y las formas de difusión del presupuesto participativo. En el capítulo segundo se regulan las fases del proceso participativo. En el capítulo tercero se establece los mecanismos de seguimiento y control de las propuestas ganadoras del presupuesto participativo.

La disposición transitoria regula los procesos iniciados con anterioridad.

Por último, la disposición final hace alusión a su aprobación, así como su entrada en vigor.

Capítulo primero

Objeto, ámbito y difusión

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del proceso del Presupuesto Participativo, sus fases y los mecanismos de seguimiento y control de todo el procedimiento.

Art. 2. Agentes intervinientes en el proceso.—Los agentes intervinientes en el Presupuesto Participativo son:

1. Proponentes: De forma general, podrá participar en el Presupuesto Participativo la ciudadanía ripense mayor de 16 años y que esté empadronada en el Municipio. Se aclaran a continuación las ampliaciones existentes a esta participación.

Los funcionarios y funcionarias, así como el personal laboral y eventual del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, podrán participar en todo el proceso, en las mismas condiciones que las personas empadronadas en el Municipio.

Las entidades locales (asociaciones, colectivos, agrupaciones, foros, clubes, etc.) y órganos de participación ciudadana pueden hacer propuestas en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, registrándose con el nombre de la entidad.

Las personas miembros del Foro Infantil y Juvenil, así como cualquier persona de la ciudadanía que sea menor de 16 años, podrán hacer propuestas al Presupuesto Participativo a través de una persona representante mayor de 16 años.

2. Comisión técnica de validación: Esta Comisión, formada por una persona funcionaria municipal de cada Concejalía con competencias en la materia y una persona funcionaria de la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios, conocerá el total de las propuestas presentadas y será la encargada de validarlas técnicamente, según los requisitos establecidos en este Reglamento.

3. Votantes: De forma general, podrá votar a título individual la ciudadanía ripense mayor de 16 años y que esté empadronada en el municipio, y los funcionarios y funcionarias, así como el personal laboral y eventual del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Toda persona que desee votar las propuestas que hayan pasado a la fase de votación, a efectos de cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deberá estar registrada en la página web de participación ciudadana y tendrá que facilitar sus datos personales (DNI y Fecha de Nacimiento) para su comprobación con los establecidos en el padrón municipal o, en su caso, en la base de datos de personal del ayuntamiento.

Las Entidades no podrán votar como tal, sino que lo harán las personas vinculadas a dicha entidad, a título particular.

4. Comisión de Seguimiento del Presupuesto Participativo: Esta Comisión es la encargada de comprobar el grado de cumplimiento y asume la evaluación del proceso. Asimismo, tiene la misión de intervenir y aportar soluciones cuando surjan dificultades en el proceso. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: el Concejal de Participación Ciudadana y Barrios, los Concejales y Concejalas de Barrio (Este, Centro y Oeste), una persona funcionaria de la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios, la vicepresidencia del Consejo de Ciudad, y tres personas consejeras por cada Barrio.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. La acción participativa se concreta en la inclusión anual en los presupuestos municipales del año siguiente, de las propuestas que resulten finalmente elegidas en votación por la ciudadanía.

2. La dotación presupuestaria anual para cada Presupuesto Participativo anual estará comprendida entre un 3 % y un 7 %, y con una cuantía mínima de 600.000 euros, de lo presupuestado para inversiones por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el Presupuesto vigente a la fecha de comienzo del proceso de difusión. A propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios, será la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo, quien defina anualmente la dotación presupuestaria final, tanto para propuestas de Ciudad como de Barrios, y que repercutirá en los Capítulos 2 y 6 del presupuesto municipal.

Art. 4. Difusión del proceso del Presupuesto Participativo.—La Concejalía que ostente las competencias en Participación Ciudadana, en coordinación con las demás Concejalías municipales, y con especial referencia a los Concejales de Barrio, impulsará el proceso de difusión del proceso participativo, que comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:

— Difusión del proyecto en los órganos de participación ciudadana, y demás Concejalías y Áreas de Gobierno municipales.

— Diseño y elaboración de campaña de publicidad en los medios municipales de todo tipo, impresos, Web municipal, redes sociales digitales, publicidad en pantallas municipales, mupis y cartelería tradicional.

Capítulo segundo

Fases del proceso

Art. 5. Convocatoria de Asambleas de Barrio.—La Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios convocará a las Asambleas de Barrio para dar a conocer el inicio y las fases de proyecto.

Art. 6. Fase de recepción de propuestas.—Se dispondrá de un plazo estimado de un mes de plazo para presentar las propuestas al Presupuesto Participativo por parte de las personas proponentes. Cada persona proponente tendrá un límite máximo de dos propuestas, una para ciudad y otra para Barrio.

Art. 7. Validación técnica de las propuestas.—1. El personal funcionario técnico de cada Concejalía tendrá que emitir un informe en el que se explicitarán las causas que han motivado la validación o invalidación de cada una de las propuestas. El informe, además de llevar la firma del personal técnico correspondiente, necesitará el Visto Bueno del Concejal o Concejala en cada caso.

2. Para que las propuestas presentadas por la ciudadanía puedan tener una validación técnica positiva han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una inversión municipal (inventariable, no fungible, con una duración de más de un año y generar patrimonio) o tratarse de un gasto corriente o servicios.

b) La propuesta tiene que ser de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente de las Administraciones Locales.

c) Debe tener viabilidad técnica, en el sentido de que la/s Concejalía/s tienen que estar en condiciones técnicas para asumir su ejecución.

d) Debe contar con sostenibilidad económica (el mantenimiento de la inversión durante cuatro ejercicios no puede superar el 25 % de la inversión).

e) Debe consistir en una única actuación, no pudiendo concurrir distintas inversiones, suministros o servicios en una única propuesta.

3. Quedarán excluidas de validación técnica positiva las siguientes propuestas:

a) Las que tengan que ver con el mantenimiento urbano, en cuanto a reparación o reposición, y que puedan ser tramitadas a través del canal de Quejas y Sugerencias municipal para su resolución.

b) Las propuestas realizadas que ya estén contempladas en otro programa y/o presupuesto municipal, regional, estatal o europeo de inversiones.

c) Las que no tengan un impacto directo en los barrios o la ciudad.

d) Las relacionadas con colegios públicos y concertados del municipio, ya que cuentan con sus propios conductos municipales.

e) Las que conlleven gastos para la ciudadanía (cuotas, abonos, etc.).

f) Las relativas a gastos corrientes y servicios cuya ejecución se plantee para un período de más de 3 meses o impliquen un aumento en el Capítulo 1 de personal.

g) Las que no respeten los derechos de igualdad, oportunidad y no discriminación.

h) Las propuestas no pueden tener consignación presupuestaria en el Presupuesto Municipal o estar ya contemplada en alguna partida presupuestaria de las Concejalías del Ayuntamiento.

i) La ejecución de la propuesta no puede superar el dinero máximo previsto por categoría.

j) No pueden proponerse empresas, personas o recursos concretos que condicionen su puesta en marcha.

4. Se dispondrá de una duración estimada de dos meses para realizar esta validación, una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas.

5. Cada proponente tendrá derecho a conocer las causas por las que su propuesta no ha obtenido la validación técnica positiva.

Art. 8. Votación de las propuestas con validación técnica positiva.—1. Durante la fase de votaciones las personas o entidades proponentes, cuyas propuestas hayan sido validadas de manera positiva por la Comisión Técnica de Validación, podrán acudir a los órganos de participación ciudadana o a las Asambleas de Barrio a solicitar que se facilite la difusión de su propuesta.

2. En la web de participación ciudadana las personas votantes podrán elegir la propuesta o conjunto de propuestas que consideren de mayor interés. Se podrá votar en las cuatro categorías: Ciudad, Barrio Rivas Este, Barrio Rivas Centro y Barrio Rivas Oeste. Se permitirá la modificación del voto durante el período de votaciones.

3. Se establecerán algunas jornadas en las que las personas que así lo deseen puedan votar de manera presencial en las Casas de Asociaciones.

4. Se podrá votar a las propuestas deseadas, en las cuatro categorías, y hasta gastar el máximo disponible por cada categoría. Se visualizará un indicador de control durante la votación que mostrará el crédito consumido y el crédito restante, hasta agotar el total de crédito disponible en cada una de las categorías (Ciudad, Barrio Este, Barrio Centro y Barrio Oeste).

Art. 9. Elección de las propuestas que serán incluidas en el presupuesto municipal del ejercicio siguiente.—1. En cada categoría, las propuestas tendrán que recibir un porcentaje mínimo de votos para ser aprobadas por la ciudadanía. Este porcentaje variará, en función del número de propuestas validadas en cada categoría, de tal forma que, si en una categoría se someten a votación entre 1 y 5 propuestas, serán elegidas las que obtengan un número de votos igual o mayor al 10 % de los votos totales en esa categoría. Si en una categoría se someten a votación más de 5 propuestas, serán elegidas las propuestas con un número de votos igual o superior al 5 % de los votos totales en esa categoría.

2. En caso de empate de votos, se priorizará la propuesta de menor cuantía económica, posibilitando así que haya un mayor número de propuestas elegidas en cada categoría.

3. Resultarán elegidas las propuestas más votadas, en orden consecutivo, hasta agotar la dotación económica asignada en cada categoría. En el caso en que una propuesta, contando con un número de votos suficiente, superara el crédito restante, se descartará, procediendo a la selección de la propuesta que figure a continuación y se ajuste al crédito restante.

4. La votación tendrá una duración de un mes, posterior a la fase de validación. El proceso de votaciones culminará al final del primer semestre del año.

5. De manera excepcional, en el caso de que una propuesta no fuera elegida, habiendo obtenido un número de votos ligeramente inferior al mínimo requerido, y aún quedará dotación presupuestaria en su categoría, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana y Barrios se someterá a criterio de la Comisión de Seguimiento del Presupuesto Participativo su inclusión en el listado de ganadoras.

Capítulo tercero

Seguimiento en la ejecución de las propuestas incluidas en el presupuesto municipal

Art. 10. Metodología del trabajo de seguimiento.—1. Las propuestas iniciarán el proceso de ejecución durante el año siguiente al del proceso participativo.

2. La Comisión de Seguimiento del Presupuesto Participativo se reunirá de forma semestral para revisar el desarrollo de las fases del proyecto y el estado de ejecución de las propuestas en curso.

3. La comisión podrá obtener para su primera sesión tras la fase de validación técnica de las propuestas los informes emitidos por las distintas Concejalías sobre cada una de las propuestas.

4. Las actas resultantes de dichas reuniones se publicarán en la web municipal.

5. Periódicamente se emitirá un informe de seguimiento de la ejecución. Se publicará en la web municipal a disposición de las personas proponentes y de la ciudadanía interesada. Se elaborará un informe anual, al final del año, con el estado general de ejecución de todas las propuestas.

6. En las Asambleas de Barrio y en el Consejo de Ciudad se incluirá como punto del orden del día, al menos una vez al año, el repaso de las propuestas ganadoras y su estado de ejecución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos de presupuesto participativos no concluidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, se regirán por esta norma en lo que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, afectado directamente por el Art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será aprobado en el Pleno Municipal y entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Rivas-Vaciamadrid, a 7 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parrilla.

(03/12.289/23)

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