Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid - Ayuntamiento de rivas-vaciamadrid (BOCM nº 2023-174)

Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 06 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo, que literalmente transcrito dice:

5. Delegación del Pleno en la Junta de Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), artículo 51 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal.

El Pleno acuerda por 23 votos a favor emitidos por Janette Novo Castillo, Francisco José Gallardo López, Álvaro Garrucho Díaz-Pavón, María del Camino Rodríguez Prieto, Jesús Martínez Caballero, José Luis Borrallo Álvarez, Leticia María Panadero Sáez, Ignacio Checa Rojo, Francisco Javier Gil Rodríguez, Aida Castillejo Parrilla, Rosario Sandoval Morales, José Luis Alfaro González, Yasmín Elena Manji Carro, José Manuel Castro Fernández, Misericordia Chamorro Sánchez, Manuela Refolio Bonito, Ángela Vijández Salas, Juan José González Blas, Mónica Carazo Gómez, Luis Gabriel Altares Del Cabo, Pilar Gabina Alonso García, Alberto Cabeza Saco, María Luisa Pérez González; ningún voto en contra y 2 abstenciones correspondientes a Eliana Palacios Albornoz, María de los Ángeles Guardiola Neira:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias Plenarias que a continuación se relacionan:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia Plenaria..

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. En materia de contratación y concesiones.

A) De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, "Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales", de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no atribuidos a la Alcaldía-Presidencia, que celebre la Entidad Local.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando no estén atribuidos a la Alcaldía-Presidencia y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

B) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

5. El establecimiento y modificación de los Precios Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

6. Las calificaciones urbanísticas previstas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, al amparo de los artículos 147,148 y 29 de la Ley 9/2001 de 17 de julio.

7. La resolución de los recursos de reposición que se planteen contra los actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, de conformidad con el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) y todas aquellas competencias que siendo competencia del Pleno de la Corporación de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores y sean susceptibles de delegación en Junta de Gobierno Local y no requieran para su aprobación una mayoría especial ,así como las que estén establecidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

Segundo.—Las Resoluciones Administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y 115.c) del ROF dictadas por el Órgano delegante. Los acuerdos que adopten por la Junta de Gobierno local por delegación del Pleno, serán inmediatamente ejecutivo. El Pleno como titular de la competencia originaria, será informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la de la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las presentes atribuciones se mantendrán en vigor hasta su revocación o modificación expresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que "las delegaciones del Pleno en el Alcalde o en la Junta de Gobierno, y en las del Alcalde en esta última no quedara revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta de la Junta de Gobierno".

Cuarto.—Notificar el presente Acuerdo las Coordinaciones de Área y de Servicio, a las Tenencias de Alcaldía, a Secretaría e Intervención Municipal General y a los efectos que procedan.

Quinto.—Queda derogado cualquier acuerdo anterior que se oponga al presente Acuerdo.

Rivas-Vaciamadrid, a 6 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parrilla.

(03/12.285/23)

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