Ayuntamiento de pozuelo de alarcón - Ayuntamiento de pozuelo de alarcón (BOCM nº 2023-174)

Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la citada Ley, se hace público que el Pleno, en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2023, acordó la determinación del régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Primero.—Autorizar un gasto por los importes anuales que se detallan a continuación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.9121.10000 (Alcaldía. Gobierno Municipal Retribuciones Básicas Órganos de Gobierno) y 01.9121.16000 (Alcaldía. Gobierno Municipal Seguridad Social):

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Segundo.—Determinar las retribuciones de los cargos de la Corporación municipal que se desempeñarán en régimen de dedicacion exclusiva según el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 20 de junio de 2023, en la forma siguiente:

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Tercero.—Establecer tres tipologías de dedicación parcial: 77,5 %, 65 % y 43,25 % con el siguiente régimen:

1.o La dedicación mínima necesaria para percibir las correspondientes retribuciones, en la dedicación parcial al 77,5 % será 27 horas semanales; en la dedicación parcial al 65 % será 23 horas semanales; y en la dedicación parcial al 43,25 % será 15 horas semanales.

2.o Si se desempeñaran actividades sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 5.

Cuarto.—Determinar que se podrán desempeñar en el régimen de dedicación parcial que se indica, por desarrollar responsabilidades que así lo requieran, los concejales que seguidamente se relacionan, previa opción efectuada al efecto, si no existe causa de incompatibilidad o, en su caso, previa declaración de compatibilidad, con las retribuciones siguientes:

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Quinto.—Los concejales relacionados en el Decreto de la alcaldesa de 19 de junio de 2023 de Estructura de la organización municipal percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos desde dicha fecha y los demás concejales desde la adopción de este acuerdo, en las cuantías acordadas, sin perjuicio de las adecuaciones que anualmente procedan según la normativa de aplicación en el ámbito del sector público, debiendo realizarse la oportuna consignación en los Presupuestos anuales y efectuarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran necesarias, en cumplimiento del artículo 75.5 de la LRBRL y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, con efectos, desde el inicio del ejercicio de sus cargos, excepto los Concejales que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad, cuando proceda, o renunciado a las retribuciones del sector público.

Sexto.—Los miembros de la Corporación desde su toma de posesión tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte cuando no tuvieran asignada a la fecha de celebración de dichas sesiones régimen de dedicación, en las cuantías siguientes, que será importe máximo al día con independencia del número de sesiones celebradas en el mismo día:

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Séptimo.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones a que dé lugar.

Octavo.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la citada LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pozuelo de Alarcón, a 12 de julio de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/12.466/23)

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