Ayuntamiento de los molinos - Ayuntamiento de los molinos (BOCM nº 2023-174)

Los Molinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía, de fecha 19 de junio de 2023, se ha resuelto delegar en la Junta de Gobierno de las siguientes competencias de la Alcaldía:

Primero.—Delegar las siguientes atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, con las limitaciones y excepciones que se indican en su caso:

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Ello incluye (únicamente lo expresamente descrito):

• Licencias de obra mayor y todas las urbanísticas que necesiten de Proyecto Técnico, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

• Resolución sobre la subsanación de deficiencias de las licencias de obra mayor o que necesiten de proyecto técnico.

• Licencias de primera ocupación.

• Licencias de parcelaciones y segregaciones.

• Expedientes que necesiten de Calificación Urbanística y/o de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Licencias o autorizaciones de actividades clasificadas y/o de Espectáculos Públicos.

• Expedientes que integren alguna o varias de las licencias anteriores.

— La adjudicación definitiva de los contratos de obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación definitiva de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— No se delega la adjudicación de los contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, toda vez que la misma no exige adjudicación definitiva.

Segundo.—Igualmente, se delega la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el Ayuntamiento, respecto al ejercicio de las atribuciones delegadas.

Tercero.—Las delegaciones serán efectivas desde esta misma fecha.

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 4 de julio de 2023, se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Pleno:

Primero.—Delegar las atribuciones contenidas en el artículo 22.2.k), m), y ñ) de la LRBRL del Pleno a la Junta de Gobierno Local:

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

Segundo.—Delegar todas las atribuciones contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otras, la contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y la cuantía de los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, aunque el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

No se delegan las materias que ostentan una mayoría especial, como las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años, y siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

Tercero.—Delegar la atribución contenida en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

— Establecimiento y modificación de los precios públicos.

Cuarto.—Otras delegaciones, salvo que la legislación sectorial indique su carácter indelegable:

— Solicitud de subvenciones y ayudas económicas, así como la aprobación de sus expedientes, cuando la Administración convocante sea la Comunidad de Madrid o la Administración del Estado y fije en la convocatoria como órgano competente el Pleno.

Igualmente, se delega la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el Ayuntamiento, en el ejercicio de tales atribuciones.

Quinto.—En caso de aprobación, la delegación surtirá efectos desde el día siguiente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los Molinos, a 10 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/12.314/23)

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