Ayuntamiento de humanes de madrid - Ayuntamiento de humanes de madrid (BOCM nº 2023-174)

Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Nombramientos

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid ha dictado decreto número 2238/2023, de 23 de junio de 2023, con el siguiente tenor literal:

Decreto

Designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegaciones:

La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado que existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley dispone que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de ellos, que son nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

En consideración a lo anterior se hace necesaria la designación de los miembros de la Corporación que deban serlo de la Junta de Gobierno Local, a efectos de posibilitar el funcionamiento de esta.

Vistos los preceptos antes citados, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en ejercicio de las atribuciones que me están otorgadas, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, que actuará bajo la Presidencia de este alcalde, a los siguientes concejales:

— Don Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

— Don Héctor Andrés Barreto Basgall.

— Doña Rosario Pérez García.

— Don José Carlos Vargas Delgado.

— Don Alberto Cuenca Serrano.

Segundo.—A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellos concejales cuya presencia se considere necesaria por la Alcaldía.

Tercero.—Establecer como semanal la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por parte de la Alcaldía:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no menores que correspondan a esta Alcaldía, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Aprobación de facturas derivadas de contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 40.000 euros, así como el resto de facturas cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

3. Solicitud y concesión de subvenciones por importe igual o superior a 15.000 euros, así como la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de estas últimas.

4. Aprobación de convenios administrativos cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

5. Aprobación de concesiones administrativas cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

6. Resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

7. Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

8. Aprobación de los proyectos de obras y servicios municipales cuando sea competente para su contratación o concesión.

9. Otorgamiento de licencias de apertura para establecimientos sometidos a alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, dentro de la competencia legalmente reconocida a la Alcaldía.

10. Otorgamiento de licencias de obras precisadas de proyecto técnico.

11. Concesión de calificaciones urbanísticas cuya competencia corresponda a Alcaldía.

12. Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de Gobierno Local.

13. La resolución de expedientes de omisión de la función interventora.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario hecha en el plazo de tres días hábiles desde que sea practicada dicha notificación, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF.

Séptimo.—Comunicarla en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 30 de junio de 2023.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/12.315/23)

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