Ayuntamiento de fresnedillas de la oliva - Ayuntamiento de fresnedillas de la oliva (BOCM nº 2023-174)

Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2023, se aprobó provisionalmente la modificación de ordenanza fiscal reguladora de expedición de documentos administrativos, servicios de carácter urbanístico y apertura de establecimientos, número 4, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS DE CARÁCTER URBANÍSTICO Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 7. Tarifa.

La tasa por expedición de documentos administrativos se regirá por las siguientes tarifas:

— Certificados de cualquier naturaleza: 3 euros.

— Copias de documentos de cualquier naturaleza: en tamaño A4 0,15 euros en blanco/negro y 0,30 euros en color, en tamaño A3 0,30 euros en blanco/negro y 0,60 euros en color.

— Compulsa de documentos: 1 euros por compulsa y hoja.

La tasa por servicios de carácter urbanístico se regirá por las siguientes tarifas:

— Expedición de cédulas urbanísticas o informes del técnico municipal: 30 euros.

— Tramitación de licencias de parcelación (segregación) y normalización de fincas:

• Hasta 1.500 m2: 380 euros.

• Desde 1.500 m2: 0,26 euros/m2.

— Tramitación de Planes de sectorialización, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y proyectos de urbanización y sus modificaciones:

• Hasta 3 hectáreas: 1.100 euros.

• De 3 a 5 hectáreas: 1.480 euros.

• De 5 hectáreas en adelante: 1.890 euros.

— Tramitación de los proyectos de delimitación de áreas de reparto y unidades de ejecución:

• Hasta 20.000 m2: 0.026 euros/m2.

• De 20.000 m2 hasta 50.000 m2: 0.024 euros/m2.

• De 50.001 a 100.000 m2: 0.022 euros/m2.

• De 100.001 a 250.000 m2: 0.018 euros/m2.

• Exceso a partir de 250.001 m2: 0.010 euros/m2.

— Tramitación de proyectos de reparcelación:

• Hasta 3 hectáreas: 1.100 euros.

• De 3 a 5 hectáreas: 1.480 euros.

• De 5 hectáreas en adelante: 1.890 euros.

— Tramitación de los proyectos de compensación:

• Hasta 3 ha: 1.000 euros.

• De 3 a 10 ha: 1.400 euros.

• Más de 10 ha: 1.900 euros.

— Tramitación de la revisión o aprobación de proyectos y bases de estatutos de juntas de compensación:

• De 2-4 propietarios: 550 euros.

• De 4-10 propietarios: 720 euros.

• Más de 10 propietarios: 1.000 euros.

— Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares:

• Hasta 30.000 m2: 0.05 euros/m2.

• De 30.000 m2 hasta 60.000 m2: 0.04 euros/m2.

• De 50.001 a 100.000 m2: 0.03 euros/m2.

• De 100.001 a 250.000 m2: 0.02 euros/m2.

• Exceso a partir de 250.001 m2: 0.01 euros/m2.

— Señalamiento de alineaciones y rasantes: 3.20 euros por metro lineal.

En caso de comenzar las obras sin poseer la correspondiente Licencia de obras, se incluirá en la liquidación una tasa en concepto de multa por la cantidad de 150 euros o del 5% del valor de las obras, si éste fuese superior.

— Tramitación de licencias de primera ocupación y cambio de uso: 30 euros.

— Tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional: Se satisfará una cuota de 110 euros.

— Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios: Sí la superficie afectada no excede de 200 m2, 5.60 euros/m2.

Sí la superficie afectada es de 201 a 500 m2, 4,90 euros/m2.

Sí la superficie afectada es de 501 a 1.000 m2, 4,10 euros/m2.

Sí la superficie es mayor de 1.000 m2, 3,40 euros/m2.

La tasa por apertura de establecimientos se regirá por las siguientes tarifas:

1. Establecimientos con cuota fija:

a) Establecimientos de banca y entidades de crédito y ahorro: 4.084 euros.

b) Concesión de licencias de apertura de piscinas comunitarias: 1.950,69 euros.

c) Tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias (públicas o privadas): 195,01 euros.

2. Depósitos de fluidos combustibles:

a) Hasta 3.000 litros: 395,69 euros/depósito.

b) De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 659,87 euros/depósito.

c) Más de 10.000 litros: 1.319,63 euros/depósito.

3. Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:

a) Hasta 2.000 kVA de potencia instalada: 659,87 euros.

b) Por el exceso de 2.000 kVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o fracción de exceso en 26,42 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fresnedillas de la Oliva, a 6 de julio de 2023.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/12.465/23)

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