De conformidad, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9.3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que por decreto de la Alcaldía 461/2023, de 20 de junio, del que se ha dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de julio de 2023, se ha dispuesto, entre otros, cuanto sigue:
Primero.—Delimitar las Áreas de actuación cuya materia se especifica, confiriendo o delegando el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación, según se detalla:
a) Áreas de Empresa, Desarrollo Local, Urbanizaciones, Turismo, Mayores, Cultura y Tradiciones, delegando las atribuciones de atención y coordinación en la primer teniente de alcalde, doña Olga Romero Lorenzo.
b) Áreas de Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad y Transporte, delegando las atribuciones de atención y coordinación en el segundo teniente de alcalde, don José Miguel González Jiménez.
c) Áreas de Sanidad, Servicios Sociales, Entorno Rural y Digitalización, delegando las atribuciones de atención y coordinación en la tercer teniente de alcalde doña Aurea Manso de Lema.
d) Áreas de Educación, Medio Ambiente, Conservación, Parques y Jardines, delegando las atribuciones de atención y coordinación en el concejal don Álvaro González Díaz.
e) Áreas de Seguridad, Recursos Humanos y Comunicación, delegando las atribuciones de atención y coordinación en el concejal don Alberto García Sánchez.
f) Áreas de Festejos, Juventud y Deportes, delegando las atribuciones de atención y coordinación en el concejal don José Olmos Garlito.
Segundo.—La dedicación, tanto para la Alcaldía, como para la primer y el segundo tenientes de alcalde, será exclusiva.
La dedicación para la tercer teniente de alcalde, así como para los demás concejales con áreas delegadas será parcial, del 75 por 100 de la jornada.
Tercero.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 y siguientes de la Ley 7/1985, tal y como se venía haciendo en este municipio y en armonía con cuanto se tiene establecido en los municipios de nuestro entorno, y habida cuenta de que a esta fecha se encuentra aprobado el presupuesto municipal para este ejercicio, las cuantías serán las mismas que las establecidas para este ejercicio, y que se han venido percibiendo en los meses anteriores según lo contemplado en el Presupuesto municipal.
El Boalo, a 12 de julio de 2023.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
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