Ayuntamiento de cubas de la sagra - Ayuntamiento de cubas de la sagra (BOCM nº 2023-174)

Cubas de la Sagra. Organización y funcionamiento. Nombramientos

El señor alcalde, con fecha 20 de junio de 2023, ha dictado el Decreto de Alcaldía número 2023-0786, que copiado literalmente dice así:

"Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2.d), 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, es por lo que resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Doña Tania Sánchez Martín, primera teniente de alcalde.

— Doña Milagros García Joven, segunda teniente de alcalde.

— Don Antonio Martínez Barrigüete, tercer teniente de alcalde.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3. La contratación de obras, de suministro, de servicios, concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Quedan exceptuados de esta delegación los contratos menores.

4. El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.

5. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y la disposición de gastos siempre que su importe exceda de 12.000 euros.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez a la semana.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución a los designados que se considerará aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles no hace manifestación expresa en contrario, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente Resolución.

Quinto.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexto.—Dar cuenta de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que celebre el Pleno, así como comunicarlo, en extracto, a las Administraciones Estatal y Autonómica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local".

En Cubas de la Sagra, a 7 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.

(03/12.273/23)

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