Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico (BOCM nº 2023-174)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la provincia de Madrid.

Envatios Promoción XXIV, S. L., en adelante, el promotor, con fecha 1 de febrero de 2021, subsanada con fecha 17 de febrero de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 78 MWp, en los términos municipales de San Fernando de Henares y Torres de la Alameda (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Envatios XXIV Fase II 30/220 kV.

Con fecha 26 de marzo de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV-Fase I de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase II de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase III de 78 MWp, Envatios XXII Fase II de 291,2 MWp y Los Pradillos de 390 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en las provincias de Toledo y Madrid.

Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 2021, subsanada con fecha 9 de diciembre de 2021, Envatios Promoción XXIV, S. L., solicita la actualización de la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 20 de junio de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV-Fase I de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase II de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase III de 78 MWp, Envatios XXII Fase II de 291,2 MWp y Los Pradillos de 390 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica Envatios XXIV 30/132/220 kV, de la Subestación Eléctrica Envatios XXIV Fase III 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Valdilecha 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Cobeja 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Carranque 30/132 kV, de la Subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, de la Subestación Eléctrica Los Pradillos 30/220/400 kV, de la Subestación Eléctrica Borox-Sur 30/220 kV, de la Subestación Eléctrica Envatios XXII_Fase II 30/220 kV, de la Línea aérea a 132 kV "SE Valdilecha-SE Envatios XXIV", de la Línea aérea a 132 kV "SE Envatios XXIV_Fase III-SE Envatios XXIV", de la Línea aérea a 132 kV "SE Carranque - SE Colectora Los Pradillos", de la Línea aérea a 132 kV "SE Cobeja - SE Colectora Los Pradillos", de la Línea aérea a 220 kV "SE Colectora Los Pradillos - SE Los Pradillos", de la Línea aérea a 400 kV "E/S SE Los Pradillos", de la Línea aérea 220 kV "SE Borox-Sur - SE Envatios XXII_Fase II", de la Línea aérea a 220 kV "SET Borox Sur - SET Envatios XXII Fase II", de la Línea aérea a 220 kV "SET Envatios XXII Fase II - SET Envatios XXIV", de la Línea aérea 220 kV "SE Envatios XXII_Fase II - SE Envatios XXIV", de la Línea mixta 220 kV "SE Envatios XXIV - SE Fuencarral (REE)", y de la Línea mixta a 400 kV "SET Colectora Los Pradillos - SET Los Pradillos", en las provincias de Toledo y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de Telefónica de España, S.A.U, del Ministerio de Defensa y de I-DE Redes Inteligentes, S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del de la Diputación de Toledo, de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, S. A., y de UFD Distribución Electricidad, S.A., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, donde manifiesta su oposición al proyecto exponiendo que las instalaciones previstas afectan a la cuadrícula minera denominada: Testudo I Fracción I - Sección C - número 2926-011, situada en el término municipal de Torres de la Alameda, propiedad de Arcillex, S. A. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta su postura en la respuesta, resaltando la importancia o relevancia respectiva de sus instalaciones para poder declarar, en su caso, la utilidad pública prevalente frente a los derechos mineros existentes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Mejorada del Campo donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer que pueden suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.

Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), EDistribución Redes Digitales, S. L. U.; Enagás, S. A.; Iberdrola Clientes, S. A. U.; Red Eléctrica Española, S. A. U.; Green Capital Development 80, S. L. U.; Sanabria Solar, S. L.; Gallocanta Solar, S. L.; Varadero Solar, S. L.; Audax Solar SPV XXVI, S. L.; Lilasol Desarrollos España, S. L.; Energía Ebisu, S. L. U.; Falck Renewables Power 3, S. L. U.; y Energías Renovables Yadisema, S. L., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de marzo de 2022 en el "Boletín Oficial del Estado", con fecha 7 de marzo de 2022 en el "Boletín Oficial de la Provincia de Toledo" y, con fecha 8 de marzo de 2022, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Loeches (con fecha 8 de marzo de 2022), de Mejorada del Campo (con fecha 9 de marzo de 2022), San Fernando de Henares (con fecha 11 de abril de 2022) y de Torres de la Alameda (con fecha 17 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Noguera Solar, S. L. U.; Gallocanta Solar, S. L. U., y Varadero Solar, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV. Los proyectos que promueven Noguera Solar, S. L. U.; Gallocanta Solar, S. L. U., y Varadero Solar, S. L. U., cuyos códigos de tramitación en la AGE PFot-207, PFot-179 y PFot-193 se denominan Noguera Solar, Gallocanta Solar, y Varadero Solar, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen: la línea de evacuación a 132 kV "SET Envatios XXIV Fase III - SET Envatios XXIV" que cruza y mantiene paralelismos con la línea de evacuación a 220 kV "Ap 157 de la línea SET Noguera a SET San Fernando Renovables - SET San Fernando Renovables"; el tramo comprendido entre los apoyos 142 y 149 de la línea de evacuación a 132 kV "SET Envatios XXIV Fase III - SET Envatios XXIV" que interacciona con la superficie de las plantas solares fotovoltaicas Gallocanta Solar y Varadero Solar. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta se encuentra en vías de firmar un Memorándum de Entendimiento en el que se comprometan a llegar a un acuerdo que solvente las interferencias existentes entre los proyectos.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental del Dirección General de Descarbonización y Transición Energética del Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo del Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Urbanismo del Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a SEO / Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de septiembre de 2022. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

— Soterrar la línea de 30 kV que une la planta solar fotovoltaica con la SET Envatios XXIV, según las condiciones 1.i).(1). (c) y 1.i). (11).

— Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).

— Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii). Fauna. (3).

— Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el Anexo III del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de enero de 2023 y las medidas preventivas para la línea de evacuación propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha en su informe de fecha de 18 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

— Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento establecidas en el Anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (8).

— Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la condición 1.ii).Salud y población. (3).

— Elaborar un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).Salud y población. (5).

— Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1.ii).Salud y población. (6).

— Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).

— Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).

— Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías pecuarias, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (9).

— Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (12).

— Presentar el proyecto definitivo, en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (13).

— Respetar el ancho legal de las vías pecuarias, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (15).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de la superficie de implantación y soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 13 de junio de 2023, varios promotores, entre ellos Envatios Promoción XXIV, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Envatios XXIV Fase III, en la Subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Envatios XXIV Fase III 30/132 kV.

— Subestación eléctrica Envatios XXIV Fase III 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Torres de la Alameda, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Envatios XXIV Fase III 30/132 kV con la subestación Envatios XXIV 30/132/220 kV, ubicada en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la provincia de Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en los expedientes PFot-510 y PFot-550:

— Subestación eléctrica Envatios XXIV Fase III 30/132/220 kV, ubicada en el término municipal de Mejorada del Campo, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Envatios XXIV 30/132/220 kV con la subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, S. A. U.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (...)".

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación."

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único

Otorgar a Envatios Promoción XXIV, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70,80 MW.

— Potencia pico de módulos: 77,98 MW.

— Potencia total de inversores: 70,80 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U: 60 MW

— Término municipal afectado: Torres de la Alameda, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: "Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV - Fase III" (término municipal Torres de la Alameda - Madrid), fechado en agosto de 2021; y "Infraestructuras de Evacuación XXIV Fase III" (términos municipales Torres de la Alameda, Loeches, San Fernando de Henares y Mejorada del Campo-Madrid), fechado en julio de 2021, se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Envatios Fase III XXIV 30/132/220 kV.

— La subestación Envatios XXIV Fase III 30/132/220 kV está ubicada en Mejorada del Campo, en la provincia de Madrid.

— La línea eléctrica aérea de 132 kV que evacúa la energía de la subestación Envatios XXIV Fase III 30/132 kV en la subestación Envatios XXIV 30/132/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 9,2 kilómetros. Las características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

• Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

• Circuito 2: tensión 132 kV, símplex.

Términos municipales afectados: Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore la capacidad legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-510 y PFot-550). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 21 de junio de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/12.099/23)

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