Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-174)

EXTRACTO de Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las convocatorias para 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización de explotaciones agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por la Administración General del Estado.

BDNS (708673)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) los siguientes:

a) Titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser beneficiarios para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización) los siguientes:

a) Agricultores.

b) Cooperativas y SAT u otras entidades que estén formadas por agricultores, y que presten servicios a las explotaciones agrarias.

Segundo

Objeto

El fomento de la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid mediante la financiación de inversiones para el aumento de la competitividad del sector agrario, su adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 60/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y distribuyéndose de la siguiente manera:

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Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a los expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros, priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Madrid, a 12 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/12.737/23)

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