Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-174)

ORDEN 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece las siguientes ayudas económicas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su adaptación al cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la mejora de la biodiversidad:

— Intervención 6841.1 "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal".

— Intervención 6841.2 "Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias".

— Intervención 6844 "Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad".

Cabe señalar que estas intervenciones desarrolladas por esta orden contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

— Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

— Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

— Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

— Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

— Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1) y la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid con el objetivo final del aumento de la competitividad del sector agrario, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, bienestar animal y mejora de la biodiversidad, así como aprobar las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (Intervención 6841.1) y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2).

En el capítulo I se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en el capítulo II se establecen las convocatorias para la anualidad 2023 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1) y de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2).

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es la modernización de las explotaciones agrarias mediante la financiación de inversiones para el aumento de la competitividad del sector agrario, su adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.

La presente Orden se corresponde con las siguientes intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM):

a) 6841.1: Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal.

b) 6841.2: Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

c) 6844: Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

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Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.

4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal bien en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.

5. Joven agricultor: Persona que haya cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

6. Fecha de establecimiento de joven agricultor: La fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.

7. Capacitación profesional: Los titulares de explotaciones agrarias deberán poseer un mínimo de tres años de experiencia profesional, acreditándose la fecha de establecimiento según se establece en el apartado 6 de este artículo. Se podrá sustituir la experiencia profesional con formación lectiva en materias agrarias, pudiendo suplir cada año que falte hasta completar los tres exigibles a razón de un año de experiencia por cincuenta horas lectivas.

Para el caso de que el solicitante sea un joven agricultor que se va a incorporar a la actividad agraria deberá justificar la formación, no inferior al 50 por 100 de las horas lectivas exigidas, según se describe en el apartado 8 de este artículo, en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda de estas bases reguladoras (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

8. Formación lectiva: Se podrá acreditar mediante:

a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la orientación productiva de la explotación.

c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública.

d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación prevista en el plan empresarial.

9. Agricultor profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y cuya dedicación a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias las indicadas en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

10. Unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.

11. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:

1.o Régimen de estimación objetiva en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto de módulos, de las amortizaciones y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2.o Régimen de estimación directa en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto más las amortizaciones deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

12. Renta unitaria de trabajo (RUT): el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

13. Inversiones colectivas realizadas por agricultores sin asociar: aquellas incluidas en los planes empresariales correspondientes, al menos, a cinco explotaciones diferentes, sin objetivo de fusión posterior, que sean realizadas en común, en su totalidad o parcialmente. No se considerarán colectivas cuando:

a) Los titulares de, al menos, dos de las explotaciones individuales solicitantes de la inversión colectiva sean la misma persona física.

b) Los titulares de, al menos, dos de las explotaciones individuales solicitantes sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que compartan uno o más miembros cuyas participaciones supongan en conjunto más del 50 por 100 del capital de participación de otra de las explotaciones solicitantes.

c) Alguna de las explotaciones individuales sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en las que el titular de otra de las explotaciones individuales sea una persona física que ostente una participación mayor del 50 por 100 del capital social en alguna de las mismas.

14. Inversiones colectivas realizadas por entidades asociativas formadas por agricultores: aquellas realizadas por asociaciones de agricultores [cooperativas agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), etc.] de carácter agrario para dar servicio exclusivamente a sus socios.

15. Entidades vinculadas: se considerarán personas o entidades vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por 100. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

16. Proyecto modificado o "as built": El que refleja exactamente una obra o instalación ya construida.

17. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.

18. Criterios de Selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.

19. Incumplimiento: Falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de los compromisos u otras obligaciones establecidas.

20. Penalización: Porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones.

21. Reducción: Ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones establecidas.

22. Gravedad: Factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias, de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.

23. Alcance: Factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.

24. Persistencia: Factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

25. Inversión subvencionable: En fase de concesión será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.

26. Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas.

27. Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.

28. Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

29. Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación.

Artículo 5

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 7

Duplicidad de solicitudes

No se podrán presentar dos solicitudes de ayuda para la misma intervención en la misma convocatoria. Se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose inmediatamente las anteriores presentadas.

En caso de que el plan empresarial contemple inversiones correspondientes a más de una intervención, deberá presentarse una solicitud para cada intervención con las inversiones correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 8

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) los siguientes:

a) Titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser beneficiarios para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización) los siguientes:

a) Agricultores.

b) Cooperativas y SAT u otras entidades que estén formadas por agricultores, y que presten servicios a las explotaciones agrarias.

3. Podrán ser beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) los siguientes:

a) Titulares de explotaciones agrarias.

b) Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio para actuaciones definidas en esta intervención. Estas entidades deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

Artículo 9

Operaciones auxiliables

1. Las operaciones auxiliables a través de la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) se relacionarán con las siguientes:

a) Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático. Se apoyarán inversiones que faciliten adaptarse a las nuevas condiciones climáticas:

1.o Conversión a variedades vegetales mejor adaptadas a las nuevas condiciones climáticas.

2.o Instalación de cultivos en invernadero para reducir el impacto de las variaciones del clima en la producción.

3.o Mejora del regadío en las explotaciones.

b) Inversiones para la gestión eficiente de los recursos suelo y aire:

1.o Inversiones en sustitución de equipos de trabajo basados en motores de combustión por equipos eléctricos

2.o Inversiones en equipos de mezcla de piensos, que permitan la reducción de las deyecciones ganaderas.

3.o Inversiones para el fomento de la agricultura de conservación (sembradoras de precisión, maquinaria de abonado y aplicación de fitosanitarios más eficiente, aperos para mejorar el laboreo de la tierra, etc.).

c) Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes:

1.o Inversiones asociadas a la implantación de equipos de producción de energías renovables con acreditación de la capacidad anual de producción en MW.

2.o Inversiones asociadas a la mejora de aislamiento térmico en explotaciones agrícolas y ganaderas cuando suponga una disminución del consumo energético.

3.o Inversiones asociadas a la actualización de equipos de trabajo en explotaciones para una mayor eficiencia energética.

4.o Inversiones asociadas a la implantación de cultivos para la producción de biocombustibles.

d) Inversiones para la mejora del bienestar animal. Incluirá todo tipo de inversiones cuyo objetivo principal sea la mejora del bienestar del ganado.

e) Inversiones en medidas de bioseguridad en explotaciones agrarias. Incluirá todas aquellas inversiones encaminadas a auxiliar inversiones que contribuyan a un buen estado de salud del ganado y que mejoren las condiciones sanitarias de las explotaciones.

2. Las operaciones auxiliables a través de la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización) se relacionarán con las siguientes operaciones de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:

a) Inversiones en abrevaderos, comederos, mangas ganaderas y cerramientos de fincas integradas en la explotación.

b) Inversiones para la construcción, adquisición o mejora de naves agrícolas o ganaderas.

c) Inversiones en maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

d) Inversiones para la implantación de cultivos no anuales (arranque de cultivos anteriores, plantación, movimiento de tierras, etc.).

e) Inversiones para la adquisición de tierras con los límites fijados en el artículo 13.

f) Otras inversiones que conlleven a la modernización de la explotación.

3. Las operaciones auxiliables a través de la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) se relacionarán con las siguientes operaciones:

a) Conservación y mejora de la biodiversidad, especialmente en el caso de hábitats y especies protegidos, tales como:

1.o Aislamiento de líneas eléctricas para evitar electrocución de aves.

2.o Adecuación de pasos para la fauna silvestre y construcción de charcas-bebedero.

b) Conservación del paisaje natural y/o etnológico y sus elementos, que permita que no se pierda este patrimonio, tales como:

1.o Sustitución de elementos de vallados e infraestructuras ganaderas que alteren la calidad paisajística.

c) Gestión sostenible de los recursos naturales, tales como:

1.o Creación o restauración de terrazas, pendientes, cubiertas vegetales en cultivos leñosos

2.o Restauración de pastizales con alto poder de fijación de CO2.

d) Acciones que tengan un impacto favorable sobre la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

e) Inversiones no productivas dirigidas a la protección del ganado y/o cultivos frente a la fauna salvaje, tales como:

1.o Actuaciones para proteger al ganado del ataque de grandes carnívoros.

2.o Adquisición y/o adiestramiento de perros para cuidado del ganado frente al ataque de grandes carnívoros.

f) Reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas.

Artículo 10

Condiciones de admisibilidad

1. Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) son:

a) Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid.

b) Las personas físicas o una agrupación de personas físicas deberán cumplir, además:

1.o Haber cumplido 18 años.

2.o Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 4.8 de esta Orden.

3.o Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

c) Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:

1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 por 100 de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.

2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 por 100 de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 por 100 de los socios tienen o cualificación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

d) La explotación deberá estar inscrita en los registros oficiales de la Comunidad de Madrid a nombre del beneficiario.

2. Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización) son:

a) Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, excepto en el caso de entidades asociativas formadas por agricultores para la realización de inversiones colectivas de carácter agrario en las explotaciones de sus socios siempre y cuando sean en la Comunidad de Madrid, y en el caso de jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un informe de viabilidad técnico económica o plan de mejora en su explotación.

b) Las personas físicas o una agrupación de personas físicas (comunidades de bienes, titularidad compartida, etc.) deberán cumplir, además:

1.o Haber cumplido 18 años.

2.o Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el artículo 4.8. A estos efectos se considera que la poseen aquellas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud de la ayuda.

3.o Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

c) Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:

1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 por 100 de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.

2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 por 100 de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 por 100 de los socios tienen o cualificación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

4.o Que su actividad principal sea la agraria.

d) Las cooperativas agrarias deberán ser de la Comunidad de Madrid, acreditar un mínimo de tres años de antigüedad y realizar sus inversiones dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Para jóvenes que se vayan a instalar:

1.o Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.

2.o Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional adecuada establecida en el Artículo 4.8, no inferior al 50 por 100 de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

3.o Contar con la base territorial necesaria para la explotación prevista, al menos a través de preacuerdos.

4.o Contar con los medios de producción necesarios o justificación de su obtención.

5.o No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

6.o No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.

f) La explotación deberá estar inscrita en los registros oficiales de la Comunidad de Madrid a nombre del beneficiario, con las siguientes excepciones:

1.o Entidades asociativas formadas por agricultores para la realización de inversiones colectivas de carácter agrario en las explotaciones de sus socios siempre y cuando sean en la Comunidad de Madrid.

2.o Jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un informe de viabilidad técnico económica o plan de mejora en su explotación.

3. Los beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) deberán demostrar su vinculación con alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser titular o cotitular de una explotación agrícola y/o ganadera en la Comunidad de Madrid.

b) Ser una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado, que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio con titulares de explotaciones agrarias que serán los que aporten la base territorial sobre la que se llevarán a cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención. Las entidades solicitantes deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

4. Con carácter general para todas las intervenciones:

a) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

e) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

f) Aquellos expedientes con inversiones en bienes inmuebles deberán realizar el pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 11

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Cumplir con las finalidades previstas, según la intervención, en el artículo 2, para ello, deberán adecuarse a alguna de las operaciones previstas según cada intervención tal como se refieren en el artículo 9.

b) La inversión deberá demostrar que contribuye a alguno de los siguientes objetivos:

1.o Intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente):

(i) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

(ii) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

(iii) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

(iv) Las inversiones deberán cumplir e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios.

2.o Intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): la inversión deberá demostrar que contribuye al objetivo de mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

3.o Intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad):

(i) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

(ii) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

(iii) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

c) En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre Energías Renovables 2018/2001. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

d) Disponer de la concesión de agua en el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío.

e) En el caso de inversiones de modernización de regadíos a nivel de parcela el ahorro potencial deberá ser el siguiente:

1.o En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15 por 100.

2.o En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 por 100.

3.o En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10 por 100.

4.o En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5 por 100.

Estas condiciones no se aplicarán en el caso de inversiones que vayan encaminadas al uso de fuentes de energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de estas instalaciones.

Deben disponer o prever la instalación, como parte de la inversión, de un sistema de medición del consumo de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

f) Ser viable técnicamente en relación a la orientación productiva de la explotación.

g) En el caso de inversiones de la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización):

1.o Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación.

2.o La explotación tendrá una dimensión suficiente para ser técnica y económicamente viable, que como mínimo se traducirá en una Renta Unitaria del Trabajo (RUT) del 20 por 100 de la Renta de Referencia Anual para el año de la convocatoria.

3.o En el caso de los jóvenes agricultores, la viabilidad técnica y económica de las inversiones se entenderá a partir de una Renta Unitaria de Trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional.

4.o Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

h) En el caso de inversiones de la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad):

1.o Las actuaciones a ejecutar deberán encontrarse en consonancia con los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, así como de las Reservas de la Biosfera, Zonas de Alto Valor Natural y de otras áreas protegidas, hábitats naturales y/o especies amenazadas. Cualquier actuación que resulte incompatible con alguno de estos documentos, no será admisible ni elegible con cargo a esta intervención.

2.o En el caso de las ayudas para restaurar el potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe, se deberá cumplir:

(i) Reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud de la Directiva 2000/29/CE para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 por 100 del potencial agrícola.

(ii) La admisibilidad del gasto, en el caso de modificación del plan estratégico debida a casos de medidas de emergencia por desastres naturales, catástrofes o acontecimientos climáticos adversos o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la admisibilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento.

(iii) Sólo serán auxiliables los gastos o costes necesarios para reconstituir (devolver a su estado previo al suceso causante) los bienes dañados, descontados los cubiertos por otros instrumentos de ayudas y/o seguros.

(iv) Acreditación de la titularidad o competencia o atribución de la misma para el mantenimiento del bien o bienes objeto de las ayudas con el compromiso de la conservación y mantenimiento de la explotación.

3.o Asimismo, se deberá demostrar la irrelevancia de la inversión en relación con los aspectos productivos de la explotación.

i) Cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) listados en los anexos I y II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, cuando se trate de un joven o nuevo agricultor.

j) Disponer de las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos preceptivos para la realización de las inversiones.

k) Disponer de los terrenos para llevar a cabo las inversiones.

l) Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente justificado.

m) En el caso de bienes inmuebles la inversión deberá ubicarse en la Comunidad de Madrid.

n) En el caso de bienes muebles, se prorrateará la inversión aceptada en función de la superficie justificada de uso del bien mueble en la Comunidad de Madrid, respecto del total de la superficie de uso potencial.

o) Deberán incluir una previsión pormenorizada que recoja una descripción de la situación de partida y de lo que se pretende alcanzar con la inversión.

p) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes según se establece en el artículo 14.

q) En la justificación de la necesidad de adquisición de maquinaria se tendrá en cuenta la maquinaria presente en la explotación del titular y, en su caso, de las explotaciones de personas o entidades vinculadas.

r) Justificar que la explotación cumple con el índice de mecanización recogido en el modelo que se incorporará como anexo X en las convocatorias.

s) No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable inferior a 6.000 euros.

2. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización de la presentación de solicitudes excepto para el caso de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias que deberán acreditarse, como mínimo, un día antes de la reunión del Comité Técnico previsto en el artículo 28; no se admitirán estos documentos si son remitidos con posterioridad, aunque estuvieran concedidos con fecha anterior.

Artículo 12

Gastos e inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a inversiones relacionadas con las operaciones contempladas según las intervenciones.

2. Además, son admisibles los costes generales vinculados a las inversiones contempladas en el punto anterior:

a) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados anteriores. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:

1.o Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.

2.o Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto "as built": hasta el 4 por 100.

3.o Resto de trabajos considerados: hasta el 2 por 100 cada uno de ellos. Dentro de este concepto se incluyen los costes de la elaboración de plan empresarial que tendrá como coste máximo 900 euros. Todo ello siempre que no supere el límite del 2 por 100 de la inversión total auxiliable.

b) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.

c) Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.

d) Licencia urbanística municipal.

Artículo 13

Inversiones exceptuadas de ayuda

Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de tierras por un importe superior al 10 por 100 del gasto total subvencionable para la intervención de que se trate.

d) La compra de animales, excepto el destinado a la protección del ganado amenazado por grandes depredadores.

e) La compra de plantas anuales y su plantación.

f) El tipo de interés de la deuda.

g) Maquinaria de reposición y maquinaria de segunda mano. Se aceptará la adquisición de nueva maquinaria de un tipo determinado a partir de los ocho años de la fecha de adquisición de la anterior siempre que presente mejoras técnicas o de rendimiento.

h) El despedregado manual.

i) Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro fin (quads, turismos, etc.).

j) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero ("leasing").

k) El IVA y la tasa vinculada a la solicitud de ayuda.

l) La adquisición de bienes o prestación de servicios entre:

1.o Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).

2.o Una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica y uno de sus componentes que tenga una participación de más del 10 por 100 de su capital o de la entidad.

3.o Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que compartan al menos un miembro con más de un 10 por 100 de participación en el capital o en la entidad de ambas.

m) Las inversiones a gran escala.

Artículo 14

Moderación de costes

En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de costes se demostrará de la siguiente forma:

a) En el caso de inversiones en obra civil, la justificación de los precios se realizará mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas (Base de precios de la construcción de la Comunidad de Madrid, Precio Centro COAATGU, Tarifa de TRAGSA), debiendo indicarse la base de precios que se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. En caso de no utilizarse alguna de estas bases se deberá aportar la utilizada.

b) En el caso de adquisición de tierras, se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

c) Para inversiones en maquinaria y equipos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.o Para la tipología de maquinaria, materiales o equipo que se encuentren recogidas en el modelo que se incorporará como anexo II, de costes de referencia, en las convocatorias, la máxima inversión subvencionable será el determinado en dicho anexo. En aquellas máquinas, equipos o materiales en el que las unidades subvencionables son un elemento/parte del equipo o una dimensión, el importe máximo auxiliable se obtiene de multiplicar el número de unidades subvencionables por el importe unitario de la unidad.

2.o Cuando ello no sea posible o no se encuentre publicado el coste de referencia, se aportarán, para los elementos que tengan un coste superior a 600 euros, un mínimo de tres ofertas independientes de distintos proveedores. Las ofertas serán auténticas y no de complacencia/ficticias de proveedores reales e independientes, debiendo estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. En cualquier caso, si se detectase que los precios de las ofertas difieren los reales del mercado, se podrá pedir justificación de los mismos al interesado.

3.o Para los elementos cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad no haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.

4.o La inversión auxiliable se justificará mediante una proforma. El valor de la inversión auxiliable será el mínimo de entre estos dos valores: el valor de la inversión auxiliable máxima marcada en el modelo que se incorporará como anexo II, de costes de referencia, en las convocatorias y el valor de la proforma. La inversión auxiliable, para aquellas máquinas en las que se han establecido costes de referencia, incluye todos los posibles extras y complementos y deberán contar con las tecnologías y características obligatorias descritas en el modelo que se incorporará como anexo II, de costes de referencia, en las convocatorias.

Artículo 15

Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

En caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: El 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.

El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

3. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.

4. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16

Cuantía de las ayudas

1. Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros.

2. Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 por 100, para cada uno de los siguientes casos:

a) Jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.

b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental (RN2000, Reservas de la Biosfera, Parque Nacional, Parques Regionales...).

c) Explotaciones de agricultura ecológica.

En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:

a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.

b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de la explotación.

3. Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de un 40 por 100 de los costes elegibles, hasta un 60 por 100 de los costes elegibles, (80 por 100 para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores) pudiendo aumentarse en un 20 por 100 por cada una de las situaciones siguientes:

a) Jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores.

b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental (RN2000, Reservas de la Biosfera, Parque Nacional, Parques Regionales...).

c) Explotaciones de agricultura ecológica.

En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:

a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.

b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de la explotación.

4. Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 por 100 de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000 euros por expediente.

Artículo 17

Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada

1. Los beneficiarios deberán comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, así como a mantener las inversiones subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla durante 5 años, desde el pago final al beneficiario.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 18

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación

f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga inviable la explotación.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que esta última reúna todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención.

3. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 19

Convocatorias

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Podrán realizarse convocatorias separadas para cada intervención.

Artículo 20

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria e intervención. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma intervención y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 22

Documentación a aportar si el solicitante es una persona física

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.

b) Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.

La formación lectiva se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

2.o Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la orientación productiva de la explotación.

3.o Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas, impartido por alguna entidad homologada o acreditada por alguna administración pública para impartir esta formación.

4.o Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria.

La experiencia profesional, se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

2.o Tres declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos 5 años, siendo obligatoria la del último año.

3.o Cualquier otra documentación que acredite el ejercicio de la actividad agraria durante 3 años.

2. Para el caso de jóvenes agricultores, además:

a) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

b) En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un compromiso de adquirirla en el plazo de 18 meses desde la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

c) Tres últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.

d) Acreditación de la disponibilidad de la superficie necesaria para la futura explotación, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.o Contrato de arrendamiento liquidado de los impuestos y tasas correspondientes de duración mínima de cinco años.

3.o Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

4.o Certificado de adjudicación de pastos.

5.o Cualquier otro documento que acredite fehacientemente la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

6.o También quedará acreditada con un preacuerdo de disponibilidad de la base territorial.

Artículo 23

Documentación a aportar si el solicitante es una persona jurídica

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica y NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Listado actualizado del número de socios, cuando proceda.

c) Escrituras de constitución.

d) Cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a la última anualidad.

e) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se indique que ejerce la actividad agraria.

f) Certificado actualizado del registro que le corresponda.

g) Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

h) En el caso de que la persona jurídica no tenga 3 años de actividad: documentación acreditativa de la cualificación profesional del 50 por 100 de los socios en los términos del artículo 4.8.

i) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.

Artículo 24

Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) NIF/NIE del representante. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

c) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

d) Pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final al beneficiario.

e) Documentación acreditativa de la cualificación profesional de alguno de los comuneros en los términos del artículo 4.8.

f) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.

Artículo 25

Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio (solo para la Intervención 6844)

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

c) Certificado actualizado del registro que le corresponda.

d) Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

Artículo 26

Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes

1. Todos los solicitantes, con independencia de su naturaleza, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

b) Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo III en las convocatorias.

c) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso.

f) En el supuesto de creación de puestos de trabajo, Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" en el período de un año anterior a la solicitud de ayuda.

g) En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de la concesión del agua, mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Certificado de derechos de riego.

2.o Registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

3.o Certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente.

h) En el caso de inversiones en bienes inmuebles, acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.o Contrato de arrendamiento liquidado, en el que se autorice expresamente a ejecutar las inversiones solicitadas y cuyo plazo mínimo de vigencia de seis años desde la fecha de solicitud de las ayudas.

i) En el caso de inversiones en bienes inmuebles, justificación del pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

j) En el caso de inversiones en construcciones, proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea exigible de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

k) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 14.

l) En su caso, acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid.

m) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el Artículo 14.c) 2.o. .

n) Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional en las intervenciones 6841.1 y 6841.2, se aportará:

1.o Informe actualizado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la que se acredite que su dedicación a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa.

2.o Declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación según lo dispuesto en el Artículo 4.11.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de los socios que sean profesionales.

En el caso de explotaciones prioritarias en vigor a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda, no será necesario aportar la documentación para ser agricultor profesional, siendo considerado como tal.

o) En el supuesto de adquisición de tierras, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

p) En su caso, reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 por 100 del potencial agrícola.

q) Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (modelo que se incorporará como anexo VII en las convocatorias).

r) En su caso, acreditación oficial de estar acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

b) La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

c) La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.

d) La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda.

e) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

f) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 35.

g) Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 27

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

Artículo 28

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico procederá a informar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 29

Criterios de selección

En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

a) 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal:

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-174)

Para el principio "Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del programa", se sumarán los 4 criterios que componen el principio, siendo el máximo de puntuación para el principio de 30 puntos.

Priorización: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 1, 4, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 7, 8, 10, 9.

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

b) 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-174)

Priorización: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 4, 5, 7, 9, 6, 10, 11, 2, 3, 1, 8.

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

c) 6844. Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad:

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-174)

Priorización: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 4, 3, 5, 6, 7, 1, 8, 9.

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Las fichas de criterios de las tres intervenciones serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid

Artículo 30

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6841.1 "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal" o Intervención 6841.2 "Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias" o Intervención 6844 "Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad" según corresponda, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 31

Plazo de justificación

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 15.

Artículo 32

Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones prevista en el artículo 15.

2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de pago (modelo que se incorporará como anexo IV en las convocatorias), a fin de que se proceda a su inspección y certificación. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa, aportando los siguientes documentos justificativos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos o en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos (modelo que se incorporará como anexo VI en las convocatorias).

Esta memoria económica se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

(i) Al proveedor como destinatario del pago.

(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago, salvo en el caso en el que el objeto subvencionado se financie a través de un préstamo y el prestatario haya autorizado al financiador a realizar el pago.

(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del plazo de ejecución para poder ser admisible. En caso de empresas se atenderá a que los pagos se hayan realizado en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Para el caso de inversiones adquiridas mediante financiación a través de entidad financiera vinculada con el punto de venta:

1.o Copia del contrato de financiación.

2.o Copia del cargo en la cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y la inversión objeto de adquisición.

c) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o, en su caso, documento oficial de homologación.

d) Declaración responsable de que en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios no se ha dado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.l).

e) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

f) En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las escrituras públicas.

g) Para la tipología de maquinaria, materiales o equipo cuyo importe de ayuda no se haya concedido la ayuda según el modelo que se incorporará como anexo II en las convocatorias y el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

h) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago (modelo que se incorporará como anexo IV en las convocatorias).

i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto las personas jurídicas deberán presentar:

1.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.

2.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.

3.o Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda, firmado electrónicamente por la entidad financiera que permita comprobar la validez del mismo.

6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido de la intervención para el que ha recibido la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 35.

7. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se certificará por el Jefe de Área que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

8. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 43.

9. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 33

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

4. No procederá la recuperación de importes cuando la cantidad que se debe recuperar de un beneficiario, excluido los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía. Se informará al beneficiario del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

Artículo 34

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo mismo.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 35

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.

b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

Artículo 36

Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente

1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.

2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Artículo 37

Excepciones a las penalizaciones

No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 38

Casos en que se impide la realización de un control

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).

Artículo 39

Creación de condiciones artificiales

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 40

Régimen de medidas provisionales

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.

2. El organismo pagador sólo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.

Artículo 41

Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 42

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago

1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 41; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 del artículo 41, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo IX en las convocatorias.

5. Tras los controles "a posteriori", los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.

SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad

Artículo 43

Modificación de proyectos

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario,...), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 42. En caso de que se detecte durante una visita in situ, en el Acta se hará constar el plazo para presentar dicha modificación. El beneficiario podrá renunciar a presentar dicho modificado.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

a) La Administración comprobará la realización de la actividad subvencionada conforme a la certificación final sobre el proyecto inicial y/o sus modificaciones autorizadas.

En ningún caso se admitirán unidades de obra no autorizadas ni mayores mediciones de las aprobadas.

b) Será potestad de la Administración considerar no justificada la totalidad o parte de la actividad subvencionada, si de la documentación justificativa se constata que las diferencias entre la realidad y lo certificado impiden realizar una comprobación in situ fiable con los medios públicos disponibles para tal fin.

Artículo 44

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2002.

Capítulo II

Convocatoria 2023 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (Intervención 6841.1) y de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2)

Artículo 45

Aprobación de la convocatoria 2023

1. Se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1) y de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden.

2. Según se indica en el artículo 19.2, podrán realizarse convocatorias separadas para cada intervención.

3. La presente convocatoria se corresponde con las siguientes intervenciones del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante, PEPAC-CM):

a) Intervención 6841.1. "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal".

b) Intervención 6841.2. "Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias".

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 46

Financiación

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y distribuyéndose de la siguiente manera:

Imagen del artículo Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-174)

Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a los expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros, priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Artículo 47

Documentación a aportar si el solicitante es una persona física

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.

b) Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.

La formación lectiva se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

2.o Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la orientación productiva de la explotación.

3.o Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas, impartido por alguna entidad homologada o acreditada por alguna administración pública para impartir esta formación.

4.o Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria.

La experiencia profesional, se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

2.o Tres declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos 5 años, siendo obligatoria la del último año.

3.o Cualquier otra documentación que acredite el ejercicio de la actividad agraria durante 3 años.

2. Para el caso de jóvenes agricultores, además:

a) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

b) En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un compromiso de adquirirla en el plazo de 18 meses desde la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

c) Tres últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.

d) Acreditación de la disponibilidad de la superficie necesaria para la futura explotación, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.o Contrato de arrendamiento liquidado de los impuestos y tasas correspondientes de duración mínima de cinco años.

3.o Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

4.o Certificado de adjudicación de pastos.

5.o Cualquier otro documento que acredite fehacientemente la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

6.o También quedará acreditada con un preacuerdo de disponibilidad de la base territorial.

Artículo 48

Documentación a aportar si el solicitante es una persona jurídica

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica y NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Listado actualizado del número de socios, cuando proceda.

c) Escrituras de constitución.

d) Cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a la última anualidad.

e) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se indique que ejerce la actividad agraria.

f) Certificado actualizado del registro que le corresponda.

g) Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

h) En el caso de que la persona jurídica no tenga 3 años de actividad: documentación acreditativa de la cualificación profesional del 50 por 100 de los socios en los términos del artículo 4.8.

i) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.

Artículo 49

Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) NIF/NIE del representante. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

c) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

d) Pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final al beneficiario.

e) Documentación acreditativa de la cualificación profesional de alguno de los comuneros en los términos del artículo 4.8.

f) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.

Artículo 50

Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio (solo para la Intervención 6844)

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

c) Certificado actualizado del registro que le corresponda.

d) Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

Artículo 51

Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes

1. Todos los solicitantes, con independencia de su naturaleza, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán esta circunstancia mediante la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

b) Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo III en las convocatorias.

c) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso.

f) En el supuesto de creación de puestos de trabajo, Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" en el período de un año anterior a la solicitud de ayuda.

g) En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de la concesión del agua, mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Certificado de derechos de riego.

2.o Registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

3.o Certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente.

h) En el caso de inversiones en bienes inmuebles, acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.o Contrato de arrendamiento liquidado, en el que se autorice expresamente a ejecutar las inversiones solicitadas y cuyo plazo mínimo de vigencia de seis años desde la fecha de solicitud de las ayudas.

i) En el caso de inversiones en bienes inmuebles, justificación del pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

j) En el caso de inversiones en construcciones, proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea exigible de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

k) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 14.

l) En su caso, acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid.

m) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el Artículo 14.c) 2.o

n) Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional en las intervenciones 6841.1 y 6841.2, se aportará:

1.o Informe actualizado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la que se acredite que su dedicación a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa.

2.o Declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación según lo dispuesto en el Artículo 4.12.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de los socios que sean profesionales.

En el caso de explotaciones prioritarias en vigor a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda, no será necesario aportar la documentación para ser agricultor profesional, siendo considerado como tal.

o) En el supuesto de adquisición de tierras, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

p) En su caso, reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 por 100 del potencial agrícola.

q) Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (modelo que se incorporará como anexo VII en las convocatorias).

r) En su caso, acreditación oficial de estar acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

b) La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

c) La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.

d) La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda.

e) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

f) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 35.

g) Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. Las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 52

Plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2023 será el 1 de abril de 2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 41 y 42 de la presente Orden.

Artículo 53

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única

Derogación de la Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la Orden 3706/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Supletoriedad

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria."

2. Los proyectos subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

Disposición final segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

Disposición final tercera

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final cuarta

Efectos de la convocatoria para el año 2023 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1) y de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2)

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2023 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1) y de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 12 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/12.740/23)

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