Ayuntamiento de villanueva del pardillo - Ayuntamiento de villanueva del pardillo (BOCM nº 2023-172)

Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha adoptado acuerdo el día 6 de julio de 2023, del siguiente literal:

"Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno

Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia y atribuciones que le corresponden conforme lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid y otra normativa local, excepto:

— El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

— Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

— La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

— La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

— La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

— La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

— El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones públicas.

— La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

— La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

— Las que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

— La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

También aquellas respecto de las cuales la normativa sectorial atribuya expresamente al Pleno, y no sea necesario para su resolución el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o, en su caso, de mayoría cualificada.

Segundo.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.

Tercero.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de este acuerdo en la próxima sesión que se celebre".

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 10 de julio de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/12.395/23)

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