Ayuntamiento de coslada - Ayuntamiento de coslada (BOCM nº 2023-172)

Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por el Pleno extraordinario celebrado con fecha 30 de junio de 2023, se adoptó, entre otros, acuerdo cuyo contenido se transcribe íntegramente:

«8. Delegar competencias del pleno a la junta de gobierno local y a la alcaldía. Por la Secretaria General se da lectura de la parte dispositiva de la propuesta de la Alcaldía-Presidencia sobre el asunto de referencia y que se transcribe íntegra a continuación.

Siendo conveniente que el Pleno Municipal delegue en la Junta de Gobierno Local y en Alcaldía el ejercicio de las atribuciones que le corresponden según el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en aquellas materias susceptibles de delegación, por razones organizativas de eficiencia en la gestión de las competencias del Ayuntamiento y de eficacia en el logro de sus fines institucionales.

Y, siendo posible que el Pleno Municipal pueda acordar esta delegación de conformidad con el artículo 22 apartado 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las materias contenidas en los párrafos j), k), m), ñ) y q) del apartado 2 de este mismo artículo, con arreglo las condiciones generales que se establecen en el artículo 9 apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, la Alcaldía-Presidencia, vistos los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los anteriormente citados, propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones del Pleno Municipal en las siguientes materias:

a) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando no estén previstos en el presupuesto.

e) Como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos especiales cuando por su valor estimado o duración no correspondan al Alcalde conforme a la Disposición adicional segunda apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del ayuntamiento. Salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

f) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. La concesión de quita y espera cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y sea superior a los tres millones de euros.

h) La enajenación de bienes cuando su cuantía sea superior al 10 por 100 y no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto y los declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor, siempre que no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

i) La aprobación de los Convenios de colaboración de competencia plenaria, excepto los de materia urbanística.

j) La adopción de los acuerdos de establecimiento y regulación, así como la modificación de su normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales.

En concreto, la delegación implica las siguientes cuestiones:

1.o Aprobar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, sin perjuicio de la subsistencia de los actualmente vigentes.

2.o Aprobar los acuerdos de modificación de la normativa reguladora de los precios públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno, como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.

3.o Derogar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.

Todo ello tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los "precios privados", que comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.

Segundo.—Delegar en Alcaldía el ejercicio de las atribuciones del Pleno Municipal en las siguientes materias:

— La defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

Tercero.—No se delegan las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados en virtud de esta delegación.

Cuarto.—El Pleno podrá revocar las delegaciones en cualquier momento.

Quinto.—El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Alcalde por la presente delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Sexto.—Comunicar el acuerdo a Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local.

Séptimo.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del portal web del Ayuntamiento».

Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

— Votos a favor: 13; 7 del GM Socialista, 4 del GM Mas Madrid Coslada y 2 del GM Podemos-IU.

— Votos en contra: 0.

— Abstenciones: 12; 10 del GM Popular y 2 del GM Vox.

El Pleno Municipal por 13 votos a favor, ningún voto en contra y 12 abstenciones acuerda aprobar la propuesta antes transcrita.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 10 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/12.419/23)

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