Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)

Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno

Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

En el ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Por su parte, el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de las previsiones anteriores, el presente acuerdo tiene por objeto establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, realizando una distribución competencial entre los órganos superiores y directivos que la integran, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que se inserta como anexo.

ANEXO

1.o Organización del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

El Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Urbanismo.

1.1. Dirección General de Régimen Jurídico Urbanístico.

1.1.1. Subdirección General de Régimen Jurídico Urbanístico.

1.1.2. Subdirección General de Coordinación Institucional.

1.2. Dirección General de Planificación Estratégica.

1.2.1. Subdirección General de Evaluación Urbana.

1.2.2. Subdirección General de Innovación e Información Urbana, que actuará como delegado digital en el ámbito del área de gobierno.

1.3. Dirección General de Planeamiento.

1.3.1. Subdirección General de Actuaciones Urbanas.

1.3.2. Subdirección General de Planeamiento.

1.3.3. Subdirección General de Normativa.

1.4. Dirección General de Gestión Urbanística.

1.4.1. Subdirección General de Gestión Urbanística.

1.4.2. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.

1.4.3. Subdirección General de Inventario y Valoraciones.

1.5. Dirección General de la Edificación.

1.5.1. Subdirección General de Control de la Edificación.

1.5.2. Subdirección General de Licencias.

2. Coordinación General de Movilidad.

2.1. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

2.1.1. Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi.

2.1.2. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación.

2.1.3. Subdirección General de Agentes de Movilidad.

2.1.4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones.

2.2. Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.

2.2.1. Subdirección General de Gestión de Aparcamientos.

2.2.2. Subdirección General de Planificación y Construcción de Aparcamientos.

2.2.3. Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes.

2.2.4. Subdirección General de Infraestructuras de Movilidad.

2.3. Subdirección General de Análisis y Evaluación.

3. Secretaría General Técnica de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con rango de dirección general.

3.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

3.2. Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

3.3. Subdirección General de Recursos Humanos.

3.4. Subdirección General de Relaciones Institucionales.

4. Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes.

4.1. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

4.1.1. Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano.

4.1.2. Subdirección General de Parques y Viveros.

4.1.3. Subdirección General de Gestión del Agua.

4.2. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

4.2.1. Subdirección General de Limpieza y Equipamientos.

4.2.2. Subdirección General de Recogida de Residuos.

4.3. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

4.3.1. Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental.

4.3.2. Subdirección General de Tratamiento de Residuos.

5. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

5.1. Subdirección General de Sostenibilidad.

5.2. Subdirección General de Energía y Cambio Climático.

5.3. Subdirección General de Disciplina Ambiental.

5.4. Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

5.5. Subdirección General de Gestión de la Movilidad.

6. Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con rango de dirección general.

6.1. Subdirección General de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

7. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

8. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.

2.o Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad las competencias ejecutivas en materia de planeamiento urbanístico; gestión urbanística; licencias; control de la edificación; patrimonio municipal del suelo; gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión de residuos; calidad ambiental y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad; planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

2. Al Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de zonas verdes, limpieza y gestión de residuos.

3. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno, del área delegada, y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan en los apartados siguientes.

3.o Titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1. Competencias generales.

1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.

1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.

1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno o el área delegada, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.

1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o al área delegada, que no tengan carácter singular.

1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o del área delegada, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular del área de gobierno o del área delegada correspondiente.

1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de gobierno competente en materia de hacienda.

1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción del área delegada y los órganos directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.

1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o.

1.12. Coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los distritos en las materias de competencia del área, junto con el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

2. Competencias específicas.

2.1. Analizar y evaluar, con carácter previo a su adopción, los impactos medioambientales y sociales de los modos de gestión de los servicios públicos en el ámbito del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

2.2. Establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Agentes de Movilidad.

2.3. Elevar al órgano competente las propuestas de asignación y modificación de nombre de parques y jardines.

2.4. Aprobar los protocolos de procedimientos de información y alerta a la población en episodios de contaminación atmosférica, previo informe de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid.

2.5. Mantener las relaciones ordinarias con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y con la Empresa Pública Metro de Madrid, S. A.

2.6. Promover el diálogo y las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad urbana y transportes dentro del ámbito municipal, o afecten a las mismas.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por direcciones generales directamente dependientes del titular del área de gobierno, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000 euros, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas gestionados por direcciones generales directamente dependientes del titular del área de gobierno.

3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno y del área delegada, con independencia de su importe.

3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del área de gobierno y del área delegada, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.

3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

3.9. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad:

Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones, respecto de las órdenes de pagos "a justificar" que se expidan para la publicación de anuncios en boletines oficiales en relación con infracciones a las normas de tráfico y circulación, cuando su importe sea igual o superior a 500.000 euros.

4. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros, o a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por direcciones generales adscritas directamente al titular del área de gobierno.

5. Gestión económica.

5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.

Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.

5.2. Aprobar o modificar las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, respecto de las sociedades mercantiles adscritas al área de gobierno.

La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa.

5.3. Aprobar las liquidaciones de intereses de demora derivadas de expedientes de expropiación forzosa, como consecuencia del retraso en la determinación del justo precio o en el pago del mismo.

5.4. Aprobar las liquidaciones de intereses de demora de las obligaciones económicas derivadas de la participación del Ayuntamiento de Madrid en juntas de compensación y demás entidades urbanísticas colaboradoras.

6. Patrimonio.

6.1. Gestión patrimonial.

6.1.1. Respecto del Patrimonio Municipal del Suelo.

a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, así como los negocios jurídicos patrimoniales relativos a bienes de titularidad fiduciaria competencia del área de gobierno.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las áreas de gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.

d) Ejercer las competencias relativas a las prerrogativas, a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo.

6.1.2. Respecto de los aparcamientos públicos, de rotación, para residentes o mixtos y respecto de los productos y combustibles generados en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos:

a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos.

b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos.

c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre los bienes y derechos.

6.2. Inventario.

Proponer a la Junta de Gobierno, junto con el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

6.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno y al área delegada.

b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno y al área delegada.

c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales-presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de gobierno y al área delegada.

e) Otorgar, a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento sin base fija de cualquier tipo de vehículos en las vías y espacios públicos municipales, en los términos regulados en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas.

Asimismo, autorizar, en su caso, su transmisión, ordenar su revocación y su extinción, incluyendo el ejercicio de las prerrogativas previstas legalmente para la protección jurídica y defensa del patrimonio derivadas de las autorizaciones y concesiones concedidas y resolver sobre la aplicación de penalidades.

7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.

7.1. Encomiendas de gestión.

Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

En los supuestos contemplados en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.

7.2. Encargos a medios propios personificados.

a) Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.

La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.

b) Conferir mediante decreto los encargos efectuados por los organismos autónomos municipales adscritos al área de gobierno, a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.

Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.

8. Sanciones y multas coercitivas.

8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del área delegada.

8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del área delegada.

9. Reclamaciones y recursos.

9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.

9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 13.o.1.9, 14.o.3.1 y 22.o.4.2.

No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

4.o Competencias de las coordinaciones generales

1. Competencias generales.

Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales y demás unidades dependientes de la coordinación general.

2. Gastos.

2.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

2.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

2.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

3. Contratación.

3.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

3.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

4. Gestión de procedimientos.

4.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

4.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno.

4.3. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del área de gobierno.

5. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la coordinación general.

5.o Coordinación General de Urbanismo

1. Competencias específicas.

1.1. Coordinar la estrategia de desarrollo urbano de la ciudad y de los instrumentos de planeamiento y ejecución del mismo.

1.2. Supervisar los planes y proyectos de mejora definidos por las direcciones generales.

1.3. Dictar instrucciones, a propuesta de las direcciones generales, en materia de su competencia, en particular para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, la Agencia de Actividades podrá proponer al titular de la coordinación general la adopción de las citadas instrucciones.

1.4. Coordinar e impulsar la actividad de planificación, dirección y control de los proyectos concretos asignados a las direcciones generales dependientes de la coordinación general o promovidos por estas.

6.o Coordinación General de Movilidad

1. Competencias específicas.

1.1. Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicio o tengan competencias en materia de gestión de la movilidad urbana y transportes dentro del ámbito municipal, o afecten a las mismas.

1.2. Coordinar la elaboración de proyectos de normas reguladoras de circulación y señalización de tráfico y transporte de mercancías, así como de movilidad sostenible.

1.3. Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de los agentes de movilidad.

1.4. Coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los distritos en las materias de competencia de las direcciones generales dependientes de la misma, junto con el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

1.5. Acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

1.6. Analizar y evaluar, con carácter previo a su adopción, los impactos medioambientales y sociales de los modos de gestión de los servicios públicos en el ámbito de la movilidad, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

7.o Secretaría General Técnica de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1. Régimen jurídico.

1.1. Preparar los asuntos que el titular del área de gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

1.2. Participar en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

1.3. Gestionar las relaciones con los tribunales de justicia en relación con los procedimientos tramitados por el área de gobierno y el área delegada, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.

2. Régimen interior.

2.1. Atender las necesidades del área de gobierno y del área delegada en bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.

2.2. Organizar los efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al área de gobierno y al área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en materia de recursos humanos.

2.3. Proponer la adquisición de equipos informáticos del área de gobierno y del área delegada.

3. Gestión presupuestaria.

3.1. Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la secretaría general técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las direcciones generales del área de gobierno y del área delegada, a excepción del capítulo 1.

3.2. Supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado al área de gobierno y al área delegada.

3.3. Proponer las modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del área de gobierno y del área delegada, a excepción de las referentes al capítulo 1.

4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en esta materia.

4.1. Realizar las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del área de gobierno y del área delegada.

4.2. Convocar, elaborar y aprobar las bases específicas y resolver las convocatorias de provisión definitiva de puestos de trabajo que estén adscritos al área de gobierno y al área delegada y que no se convoquen abiertos a otras administraciones públicas, así como proponer la provisión del resto de puestos de trabajo y las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicios, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al área de gobierno y al área delegada.

4.3. Coordinar los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

4.4. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del área de gobierno y del área delegada.

4.5. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

5. Gestión de fondos documentales.

5.1. Gestionar los fondos documentales y difundir los datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de estadística.

5.2. Proponer la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el área de gobierno y el área delegada.

6. Registro y atención al ciudadano.

Gestionar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

7. Gastos.

7.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

7.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

8. Contratación.

8.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.

8.2. Tramitar los procedimientos de contratación que sean de la competencia del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos del área.

8.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil del contratante.

8.4. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

9. Gestión económica.

9.1. Supervisar los expedientes de gasto del área de gobierno y del área delegada.

9.2. Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.

10. Patrimonio.

10.1. Inventario.

Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al área de gobierno y al área delegada, en los términos que se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

10.2. Inmuebles municipales.

a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno y al área delegada, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.

b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno y al área delegada, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.

c) Aplicar y seguir los sistemas de gestión ambiental implantados en las dependencias adscritas al área de gobierno y al área delegada.

11. Gestión de procedimientos.

11.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

11.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno y del área delegada.

11.3. Elevar al titular del área de gobierno y del área delegada, para la adopción del correspondiente decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del área de gobierno.

11.4. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.

11.5. Tramitar los convenios competencia del área de gobierno y del área delegada, y elevar al titular del área de gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Dirección General de Régimen Jurídico Urbanístico.

11.6. Elaborar y tramitar los proyectos de disposiciones normativas y acuerdos respecto de las materias competencia del área de gobierno y del área delegada, a excepción de las relativas a instrumentos de planeamiento.

11.7. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la secretaría general técnica podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del área de gobierno y del área delegada cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

12. Transparencia.

Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.

13. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la secretaría general técnica.

8.o Competencias de las direcciones generales del área de gobierno y del área delegada

1. Gastos.

1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

2. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

3. Gestión económica.

3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.

3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.

4. Patrimonio.

4.1. Ocupación temporal de la vía pública en carriles de circulación.

Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

5. Sanciones y multas coercitivas.

5.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.

5.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.

5.3. La sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 37.12 y 13, y en el artículo 38.12 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La infracción tipificada en el artículo 37.12 de dicha Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el artículo 37.13 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de la infracción del artículo 38 anteriormente citada.

6. Gestión de procedimientos.

6.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

6.2. Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente en el presente acuerdo.

6.3. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno y del área delegada.

6.4. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del área de gobierno y del área delegada.

6.5. La tramitación y resolución de los procedimientos relativos a las solicitudes de devolución e incautación de fianzas y garantías depositadas para responder de cualquier obligación en el ámbito de sus respectivas competencias.

7. Información ambiental.

Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información ambiental presentadas al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, salvo que la información solicitada esté publicada.

8. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada dirección general.

9.o Dirección General de Régimen Jurídico Urbanístico

1. Competencias específicas.

1.1. Régimen Jurídico.

a) Prestar apoyo jurídico al área de gobierno en materia urbanística.

b) Coordinar la producción normativa en materia de urbanismo: planeamiento y gestión urbanística, intervención en la edificación, conservación del patrimonio edificado y disciplina urbanística.

c) Efectuar la coordinación jurídica del proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en particular en lo relativo a la elaboración, tramitación y aprobación de los procedimientos normativos derivados de la revisión.

d) Elaborar y tramitar los proyectos de disposiciones normativas, protocolos, instrucciones y acuerdos respecto de las materias competencia de la Coordinación General de Urbanismo, a excepción de las relativas a instrumentos de planeamiento.

e) Tramitar, elaborar la propuesta de resolución y notificar la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia urbanística y de expropiaciones dictados por los órganos superiores y directivos dependientes de la Coordinación General de Urbanismo, así como los recursos de alzada y cualquier otro previsto legalmente contra los acuerdos adoptados por las juntas de compensación y demás entidades urbanísticas colaboradoras.

f) Preparar los convenios de colaboración y protocolos promovidos por las direcciones generales adscritas a la Coordinación General de Urbanismo y elevar la propuesta a la secretaría general técnica.

g) Gestionar el Registro Público de Convenios Urbanísticos, así como remitir al Tribunal de Cuentas, o en su caso a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los convenios urbanísticos cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así como la relación de convenios urbanísticos suscritos anualmente, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, innovación y Hacienda.

h) Gestionar el Registro público de transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado, previsto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

i) Gestionar el Registro de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto en ámbitos delimitados por los instrumentos de ordenación de territorio o por el planeamiento urbanístico o que se hayan establecido por resolución administrativa del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid o por convenio o pacto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

j) Preparar, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de urbanismo, los informes y expedientes objeto de recursos judiciales y de actuaciones de la fiscalía en esta materia.

k) Coordinar los procedimientos de ejecución de las sentencias dictadas en materia urbanística y de expropiaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Madrid.

l) Tramitar y resolver las consultas relativas a la interpretación de las Normas Urbanísticas del Plan General, instrucciones y acuerdos en materia urbanística, que se formulen por los servicios municipales, así como las solicitudes de información de los ciudadanos cuando se refieran a competencias que afecten a varias direcciones generales de la Coordinación General de Urbanismo.

m) Coordinar las relaciones con los registros de la propiedad para el ejercicio de las competencias derivadas de los procedimientos de gestión urbanística, la regularización de las fincas inventariadas, las anotaciones preventivas en materias de disciplina urbanística y las certificaciones previstas en el artículo 28.2 del del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

1.2. Coordinación institucional.

a) Formalizar y remitir a la secretaría general técnica los procedimientos urbanísticos que el titular del área de gobierno tenga que elevar a la Junta de Gobierno y al Pleno, fijando criterios uniformes en su tramitación.

b) Preparar y elevar a la secretaría general técnica las propuestas de resolución que hayan de ser adoptadas por el titular del área de gobierno en materia urbanística y de expropiaciones.

c) Ejercer la secretaría de los siguientes órganos:

1.o Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid.

2.o Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.

3.o Comisión Técnica de Medios de Intervención Urbanística.

4.o Comisión de Seguimiento del Plan General.

5.o Cualquier otro órgano colegiado o grupo de trabajo respecto de las competencias del área en materia de urbanismo.

d) Coordinar con el ministerio competente en política exterior las peticiones de implantación en la ciudad de embajadas y oficinas consulares.

e) Tramitar las peticiones del Defensor del Pueblo y las peticiones de información de grupos políticos y plenos de distrito competencia del área en materia de urbanismo.

f) Impulsar, en coordinación con el resto de los órganos directivos de la Coordinación General de Urbanismo, la mejora continua de la calidad de los servicios públicos e internos de su competencia.

g) Coordinar las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de la información pública referidas al ámbito de la Coordinación General de Urbanismo.

h) Atender las necesidades en materia de formación y mejora continua de los procedimientos que sean competencia de la Coordinación General de Urbanismo y sin prejuicio de las competencias de la secretaría general técnica.

10.o Dirección General de Planificación Estratégica

1. Competencias específicas.

1.1. Definir las estrategias de ciudad a corto y medio plazo en materia de ordenación territorial, desarrollo urbano y ciudad consolidada, de acuerdo con los compromisos de las agendas urbanas internacionales, configurando las políticas territoriales de desarrollo urbano de Madrid, que se concretará en particular en las siguientes:

a) Definir, coordinar e impulsar la estrategia del urbanismo.

b) Elaborar los documentos directores de las actuaciones a desarrollar, a los que deberán sujetarse los planes y proyectos a tramitar y ejecutar por las unidades competentes en cada caso.

c) Informar con carácter previo los proyectos y planes que realicen otros servicios municipales relacionados con la estrategia y el proyecto de ciudad.

d) Coordinar la participación del Ayuntamiento de Madrid en el contenido de las agendas urbanas española, europea y de Naciones Unidas y participar en redes y proyectos internacionales relacionados con los objetivos estratégicos en materia de planificación urbana y territorial, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

e) Realizar estudios y trabajos de análisis relacionados con la estrategia de desarrollo urbano.

1.2. Identificar, analizar y proponer nuevas áreas de oportunidad y puesta en valor de suelos y del espacio urbano, así como de ámbitos infrautilizados y vacantes. Esta competencia incluye la identificación y propuesta de proyectos estratégicos de ciudad.

1.3. Desarrollar los proyectos estratégicos de ciudad relativos al Bosque Metropolitano y de la estrategia urbanística para la actividad económica, así como el resto de proyectos de ciudad que se definan, incluyendo la elaboración del planeamiento urbanístico necesario y de los proyectos técnicos que sean precisos.

1.4. Identificar, analizar y proponer actuaciones para la renovación y regeneración urbana en suelos de uso característico industrial, terciario o de actividad económica, dirigidas a mejorar la situación urbanística, la urbanización de los espacios libres y fomentar la rehabilitación de ámbitos de actividad económica con dinámicas urbanas desfavorables.

Esta competencia incluirá la definición y aprobación de los instrumentos técnicos, de toda clase, necesarios para la ejecución de las actuaciones.

1.5. Analizar la ciudad, el seguimiento de la actividad urbanística y la realización de estudios para la evaluación y evolución de las dinámicas urbanas, apoyando la toma de decisiones en materia de planeamiento, desarrollando los sistemas de indicadores urbanos.

1.6. Difundir y comunicar la actividad urbanística desarrollada por el Ayuntamiento de Madrid y participar en proyectos europeos y convocatorias de financiación ligadas a los proyectos estratégicos en el ámbito del urbanismo, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

1.7. Dirigir, coordinar e impulsar la definición y desarrollo de los sistemas de información urbanística y de la cartografía municipal, que se concretará en particular en las siguientes:

a) Formar, actualizar y difundir la cartografía municipal conforme a la legislación sectorial, así como la elaboración y mantenimiento de los productos cartográficos municipales de propósito general.

b) Difundir, actualizar e integrar en una única plataforma digital "Visor Urbanístico" los elementos urbanísticos de información, planeamiento, gestión y ejecución.

c) Implantar el expediente electrónico en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

d) Informar las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques, centros comerciales de barrio, mercados de distrito, centros y edificios municipales que no tengan carácter singular.

e) Impulsar, coordinar y tramitar los procedimientos de alteración del término municipal, así como informar las propuestas de alteración de los límites territoriales de distritos y barrios.

f) Formar, actualizar y mantener el callejero oficial del Ayuntamiento de Madrid; tramitar los procedimientos para su aprobación e informar sobre la asignación de direcciones oficiales y cambios de numeración.

g) Custodiar, conservar y difundir los fondos cartográficos, fotográficos y documentales de la cartoteca municipal.

h) Implementar las plataformas tecnológicas y herramientas de trabajo para la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.

i) Desarrollar la tecnología geoespacial y de imágenes satélite aplicada al análisis urbano y ambiental de la ciudad.

j) Diseñar, implementar y difundir el sistema integrado de información urbanística y territorial a través del Geoportal.

11.o Dirección General de Planeamiento

1. Competencias específicas.

1.1. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo del modelo de ordenación urbana del Plan General, que se concretarán en particular en las siguientes:

a) Elaborar, tramitar e informar las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana y los planes de sectorización.

b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los planes especiales de control urbanístico ambiental de usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las actuaciones de la competencia de la Dirección General de la Edificación.

c) Elaborar y tramitar los instrumentos de desarrollo de su competencia previstos en la letra b) cuando sean de iniciativa municipal, y resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, cuando tales instrumentos sean de iniciativa particular.

d) Formular las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y tramitación de cuantas se formulen en suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable común del Plan General de Ordenación Urbana.

e) Emitir informe en el procedimiento de calificación urbanística que regula la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

f) Proponer al titular de la Coordinación General de Urbanismo la adopción de instrucciones para el adecuado seguimiento de las actuaciones correspondientes a otras dependencias municipales con competencias en el desarrollo del Plan General, correspondiendo en particular a la Dirección General de Planeamiento:

1.o Informar las propuestas de regulación normativa u ordenanzas con incidencia en la ordenación urbana.

2.o Informar y, en su caso, tramitar los planes temáticos y planes especiales elaborados por otras dependencias municipales.

3.o Participar en el desarrollo y funcionamiento de las comisiones u órganos colegiados con atribuciones relacionadas con los diversos aspectos del planeamiento urbano.

g) Informar sobre la compatibilidad de cualquier actuación promovida por entidades y administraciones públicas en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios y uso dotacional, para el transporte y movilidad viaria, respecto al planeamiento urbanístico vigente.

h) Tramitar y resolver las consultas urbanísticas relativas a los instrumentos de planeamiento cuya tramitación sea de su competencia.

i) Emitir informe urbanístico previo a la aprobación inicial de los proyectos de urbanización del artículo 80 de la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre su adecuación al planeamiento urbanístico que ejecuta.

12.o Dirección General de Gestión Urbanística

1. Competencias específicas.

1.1. Gestión urbanística.

a) Ejecutar el planeamiento aprobado en materia de equidistribución, obtención de terrenos para redes públicas en la forma que corresponda a su modalidad urbanística, incluyendo los convenios para la ejecución del planeamiento, y cesión del aprovechamiento urbanístico por participación en las plusvalías. Dicha competencia comprende, en particular, la tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística, atribuidos a esta área de gobierno, incluida la definición de la modalidad de gestión urbanística, y su formulación en el supuesto de instrumentos de iniciativa pública.

b) Tramitar y resolver los procedimientos relativos a parcelaciones urbanísticas que suponga la modificación de la forma, superficie o linderos de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios de cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación, y comprobar las declaraciones responsables para la agrupación de parcelas y, en su caso, resolver su ineficacia de conformidad con la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

c) Emitir informe previo a la aprobación inicial de los proyectos de urbanización, a fin de garantizar que las parcelas municipales disponen de todos los servicios urbanos necesarios para que adquieran la condición de solar y que sirven al uso efectivo contemplado en el planeamiento, así como emitir respecto a las parcelas de titularidad municipal informe previo a la recepción de las obras de urbanización a efectos de comprobar la efectiva y correcta ejecución del proyecto aprobado para su entrega libre de cargas, gravámenes y ocupantes para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.

d) Tramitar e informar los procedimientos de expropiación forzosa así como formular las correspondientes hojas de aprecio de la Administración.

e) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de reversión de fincas expropiadas.

f) Representar al Ayuntamiento de Madrid en el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

g) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución, para su posterior incorporación a los distintos inventarios de bienes municipales.

h) Depurar física y jurídicamente los títulos de adquisición de suelo.

i) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases.

j) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación y de gestión urbanística en el ámbito de sus competencias.

k) Tramitar y formular las propuestas de suscripción de los convenios urbanísticos y elevar al titular del área de gobierno la propuesta de suscripción.

l) Resolver los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la Ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las juntas de compensación y demás entidades urbanísticas colaboradoras.

m) Tramitar y contestar las consultas urbanísticas sobre asuntos de su competencia.

n) Constituir, modificar y autorizar los complejos inmobiliarios previstos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2. Patrimonio.

2.1. Gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo.

Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en el ejercicio de las atribuciones relativas a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo, que se concretará en las siguientes:

a) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, en concreto, las escrituras, contratos y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución, para su posterior incorporación a los distintos inventarios de bienes municipales.

b) Depurar física y jurídicamente los bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo y conservar y mantener los inmuebles en condiciones adecuadas.

c) Poner en valor y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, incluyendo las actuaciones de urbanización y adecuación que sean necesarias para su mejor funcionalidad y para la garantía de los servicios urbanos, accesibilidad y seguridad.

d) Acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional.

e) Emitir informes de valoración en relación con los distintos actos de disposición sobre los bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo, así como el equivalente económico de los suelos susceptibles de formar parte de este como consecuencia de la gestión urbanística. Asimismo, se emitirán aquellas valoraciones necesarias para la eficaz gestión de las competencias que en materia de planeamiento correspondan al área de gobierno.

2.2. Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

En particular, corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística, como órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo:

a) Formar, aprobar, actualizar y custodiar el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) Formar y custodiar el archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

d) Remitir trimestralmente a la Intervención General las altas, bajas y demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

e) Emitir los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.

2.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

13.o Dirección General de la Edificación

1. Competencias específicas.

1.1. Proponer al titular de la Coordinación General de Urbanismo la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanística en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del área de gobierno y de los distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

1.2. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los distritos, en el ámbito de competencias de la dirección general, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.

1.3. Tramitar y resolver los procedimientos relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011, dictando las órdenes de ejecución relativas a la seguridad estructural, y, en este supuesto, las actuaciones de conservación recogidas en el artículo 7 de dicha ordenanza, sin perjuicio de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

1.4. Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011, y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

1.5. Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011, y el Informe de Evaluación de Edificios.

1.6. Ejercer las competencias derivadas de las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones, de 28 de febrero de 2014, atribuye al responsable del registro.

1.7. La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica en el ámbito de sus competencias. En particular:

a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

c) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.

d) Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el ámbito de sus competencias.

e) Sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 37.2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16, en el artículo 38.1, 4, 10, 11, 14 y 15, y en el artículo 39.1, de la Ley 17/1997, de 4 de julio, en el ámbito de sus competencias.

La infracción tipificada en el artículo 37.12 de dicha Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el artículo 37.13 y en el artículo 38.15 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.

f) La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.

1.8. Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que afecten a los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Urbanística.

1.9. Revocar sus actos en los supuestos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1.10. Proponer al titular de la Coordinación General de Urbanismo la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias y comprobación de declaraciones responsables urbanísticas, efectuando la supervisión y control de las tramitadas por los distritos.

1.11. Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares, en el ámbito de sus competencias.

1.12. Tramitar el procedimiento y emitir el informe previsto en el artículo 163 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

1.13. Proponer procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas de autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de sus competencias.

1.14. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna administración o entidad pública.

1.15. Licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana, de 17 de abril de 1997, previstas en el anexo I o en el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.

2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando recaigan en dominio público.

3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.

A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, sin intervención de entidades colaboradoras.

b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar:

1.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.

2.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando se desarrollen sobre el dominio público.

3.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del metro e intercambiadores, cuando se desarrollen sobre el dominio público.

4.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados sin intervención de entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

5.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional en ámbitos sin ordenación pormenorizada.

6.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de abril, en recintos o espacios abiertos públicos.

Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.

7.o Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.

d) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.

2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

4.o Emitir el informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en el anexo VI de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

5.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

6.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

7.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

8.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

e) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en la letra c).7.o.

f) Establecer el importe del valor de reposición de los edificios y/o elementos de los mismos, que sirva como base para el cálculo de la fianza indispensable para la concesión de licencias de obras reguladas en el artículo 4.3.13.4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

1.16. Tramitar los procedimientos relativos a las calificaciones urbanísticas previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

14.o Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

1. Competencias específicas.

1.1. Regulación de la circulación.

a) Gestionar la circulación de vehículos y peatones y, en general de la movilidad en las vías públicas y túneles urbanos mediante instrumentos tecnológicos para la regulación y supervisión del tráfico a través del Centro de Gestión de la Movilidad informando al ciudadano del estado del tráfico y sus incidencias, y mediante el Cuerpo de Agentes de Movilidad respecto a la regulación y vigilancia, y sin perjuicio de las competencias atribuidas el Cuerpo de la Policía Municipal.

b) Gestionar la explotación del tráfico de todo el viario M-30 y de los ramales de conexión a la misma, bien directamente o bien supervisando y coordinando la actuación de la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, S. A., en esas materias, concediendo las autorizaciones de solicitudes de todo tipo de ocupaciones en el viario M-30 y de los ramales de conexión a la misma.

c) Gestionar, conservar y mantener las instalaciones de control de movilidad mediante semáforos e instalaciones complementarias, y las instalaciones del Centro de Gestión de la Movilidad.

d) Conservar y mantener las instalaciones de control de la movilidad mediante paneles, cámaras y equipamientos complementarios del viario M-30 y sus ramales de conexión, bien directamente o bien coordinando y supervisando la actuación e inversiones de renovación de dichas instalaciones por la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, S. A., en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

e) Conservar y mantener las instalaciones de ventilación y seguridad de los túneles urbanos, así como controlar y supervisar el consumo de energía de las mismas y explotar y conservar el Centro de Control de Túneles, con la excepción de los de M-30 y los de carácter supramunicipal.

f) Informar los proyectos de diseño viario en lo que impliquen regulación semafórica y las obras de infraestructuras urbanas en lo que afecten a las instalaciones tecnológicas de control de la movilidad, sin perjuicio de la competencia atribuida al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

g) Informar las propuestas normativas que tengan relación con la movilidad y la circulación en la ciudad de Madrid e impulsar, proponer y elaborar el proyecto de normas reguladoras de circulación y movilidad.

h) Implementar la creación de "Madrid Zona de Bajas Emisiones", implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos a dicha zona, así como tramitar y resolver las solicitudes de permiso de acceso a la misma.

i) Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, a través del desarrollo de experiencias piloto y su participación en proyectos internacionales, europeos y nacionales en colaboración con el sector privado, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

1.2. Transporte discrecional.

a) Elaborar los proyectos de ordenanzas reguladoras ordenanzas del servicio de autotaxi.

b) Gestionar el servicio de autotaxi en los términos previstos en la normativa que le es de aplicación, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio, como en aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa sectorial.

c) Elaborar y proponer al órgano competente de la Comunidad de Madrid el régimen tarifario aplicable al servicio de autotaxi y cuantas otras sean precisas en materia de coordinación interadministrativa.

d) Coordinar y gestionar, juntamente con otras administraciones públicas, los aspectos relativos al transporte de viajeros en aquellas materias que incidan en la gestión del servicio de autotaxi.

e) Establecer la reducción municipal aplicable en la determinación del precio cerrado de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo.

1.3. Agentes de movilidad.

a) Dirigir y organizar el Cuerpo de Agentes de Movilidad, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

b) Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los Agentes de Movilidad, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

1.4. Autorizaciones y ocupaciones.

a) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública:

1.o Cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación no se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución.

2.o En todos los supuestos en los que la ocupación implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación.

3.o En el caso de estacionamiento de los autocares de la Cruz Roja Española en los que se vaya a realizar la donación de sangre, tanto si la ocupación fuese en calzada o en banda de estacionamiento como si, excepcionalmente, lo fuese en acera y zona estancial.

b) Autorizar cualquier corte de tráfico en las vías públicas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de las áreas de gobierno, de los organismos autónomos o de los distritos.

c) Conceder los permisos para la realización de acciones de rodaje a que se refiere la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, que llevarán aparejada la pertinente ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público.

d) Autorizar la ocupación de la vía pública por grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas, cuando se ocupe carril de circulación.

e) Ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos previo requerimiento a su titular, de los vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 106.1 a) y b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

f) Autorizar la circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial; vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas; la circulación de camiones de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada cuando así lo exija la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, el acceso y circulación de camiones de más de 12 toneladas por el interior de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y de cualquier otro vehículo o aparato que precise de autorización municipal para circular por las vías urbanas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o cuando motivos de seguridad de la circulación o de especial intensidad de uso de la vía pública hagan aconsejable su autorización.

g) Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida y tramitar los procedimientos para la revocación de la autorización y retirada por usos indebidos de las mismas, así como cualesquiera otras autorizaciones en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos.

h) Conceder las autorizaciones genéricas y específicas de mudanzas, cualquiera que sea la parte de la vía pública en la que se realicen, que llevarán aparejadas la pertinente ocupación de la misma.

i) Conceder las autorizaciones para prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas para escuelas particulares de conductores cuando sea necesaria conforme a la normativa que sea de aplicación, previo informe preceptivo del distrito en la que se vayan a realizar las maniobras, así como designar y comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico los lugares adecuados en los que, dentro del núcleo urbano, podrán efectuarse las prácticas de conducción y circulación.

j) Coordinar la emisión de informes de los distintos centros directivos municipales, necesarios para la autorización de los planes y análisis de movilidad en los términos establecidos en el artículo 231.5.c), 6 y 7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, así como autorizar dichos planes y análisis de movilidad.

k) Conceder las autorizaciones de circulación a ciclos de más de 5 ocupantes.

l) Conceder las autorizaciones a vehículos de movilidad urbana para el ejercicio de actividades económicas en los supuestos que determine la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

m) Conceder las autorizaciones a patines, patinetes, monopatines y aparatos similares para circular por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos.

n) Conceder las autorizaciones de circulación a los vehículos contemplados en el artículo 185.1 y 2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

ñ) Conceder las autorizaciones de circulación de otros sistemas móviles de distribución urbana de mercancías, como los dispositivos no tripulados destinados a dicha finalidad, mencionados en el artículo 197.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

o) Determinar las condiciones de circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sin perjuicio de las competencias del Cuerpo de Policía Municipal.

p) Establecer limitaciones al número de vehículos o elementos en uso en el espacio público, referida tanto a bicicletas y vehículos de movilidad urbana privados destinados a arrendamiento como a otros vehículos compartidos sin base fija, por motivos de seguridad vial, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados, sin perjuicio de las competencias de Policía Municipal.

1.5. Ejercer las competencias en materia movilidad urbana que la normativa comunitaria y nacional atribuya a los municipios, así como la representación del Ayuntamiento de Madrid ante las Administraciones públicas implicadas en la implementación del U-Space, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad que corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

2. Patrimonio.

Realizar, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, las actuaciones jurídico-administrativas de los procedimientos administrativos correspondientes a las concesiones y autorizaciones demaniales previstas en el apartado 3.o.6.3.e), así como en los de transmisión; revocación; extinción; imposición de penalidades; control de las obligaciones referidas a aquellas y la gestión de los cánones o tasas correspondientes.

3. Sanciones y multas coercitivas.

3.1. Incoar, tramitar y resolver los procedimientos por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas; las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento.

3.2. Imponer las sanciones que correspondan por la vulneración de la prohibición de estacionamiento de vehículos prevista en el artículo 47 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

3.3. Imponer las multas coercitivas previstas en el artículo 228 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, por el incumplimiento de las órdenes de entrega de las tarjetas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida, así como imponer las sanciones en materia de convivencia en el espacio público municipal relativas al uso de dichas tarjetas tipificadas en el artículo 244 de la ordenanza.

15.o Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad

1. Competencias específicas.

1.1. Aparcamientos.

a) Regular, promover, gestionar administrativamente e inspeccionar los aparcamientos de titularidad municipal ya sean de uso residencial, rotacional o mixto o disuasorio.

b) Planificar, promover y realizar las obras de construcción de aparcamientos municipales de nueva creación, residenciales, rotacionales, mixtos y disuasorios, así como las obras de gran reforma, rehabilitación y conservación de los ya construidos en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. Emitir informe preceptivo previo a la promoción de aquellos aparcamientos cuya planificación, promoción y gestión sea competencia de otras áreas de gobierno por su singular naturaleza o función.

c) Informar preceptivamente las actuaciones urbanísticas, estudios y proyectos que puedan afectar a los aparcamientos municipales existentes o de nueva implantación en el espacio público.

d) Proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicables a los aparcamientos de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios.

e) Dirigir, coordinar, gestionar e impulsar el proceso de desafectación y enajenación de los aparcamientos municipales existentes y del suelo de los nuevos aparcamientos en los términos previstos en el presente acuerdo.

1.2. Planificación de la movilidad.

a) Realizar estudios y análisis de equilibrios entre el tráfico rodado y el peatonal, así como ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones.

b) Planificar las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana, determinando los principales requerimientos tales como ubicación, tipología y dimensión.

c) Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos respetando los criterios que se establezcan en el Plan Integral que en materia de sostenibilidad elabore esta área de gobierno.

d) Planificar y, en su caso, autorizar dentro de las normas y ordenanzas de carácter general las reservas de estacionamiento y parada en todas las vías públicas pertenecientes a la red básica de transportes, entendiendo por tal aquélla por la que circulan autobuses de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., y vías relacionadas en el anexo III.

e) Distribuir los espacios para las reservas de estacionamiento y parada en el entorno de los estadios de fútbol Santiago Bernabéu, Municipal de Vallecas; de la Plaza de Toros de Las Ventas, de la Caja Mágica, del Palacio de los Deportes y del Palacio de Vistalegre.

f) Elaborar planes y programas de movilidad de la ciudad de Madrid en el marco de los planes y programas de sostenibilidad impulsados por el área.

g) Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de acuerdo con los planes y programas de sostenibilidad impulsados por el área.

h) Promover la participación en proyectos europeos de sostenibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros, mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyos objetos tengan relación con la movilidad.

i) Elaborar el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de Madrid respetando los criterios que se establezcan en materia de sostenibilidad impulsados por el área.

j) Actualizar el Plan de Movilidad Ciclista a las nuevas estrategias urbanas.

k) Desarrollar planes de movilidad peatonal para la ciudad y los barrios con capacidad de crear una red de proximidad en los distritos.

l) Elaborar otras estrategias o programas a través de procesos de participación o en desarrollo de competencias del área, orientados a conseguir un modelo de ciudad más sostenible y cohesionado.

m) Determinar la ordenación de la red viaria definiendo los puntos de acceso en relación con las áreas de acceso restringido que por motivos de seguridad vial se implanten por el Pleno de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

n) Analizar la viabilidad de las propuestas distritales de creación de zonas de aparcamiento vecinal.

ñ) Planificar el acceso a las vías o áreas de acceso restringido en la ciudad de Madrid.

o) Emitir el informe vinculante en caso de actuaciones urbanísticas, previstas en el artículo 74 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en las que se contemple la instalación de reservas para motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos de movilidad personal, como parte del estacionamiento dotacional de la zona.

1.3. Transportes.

a) Elaborar el proyecto de normas reguladoras del transporte colectivo de viajeros en el ámbito de las competencias municipales.

b) Informar los planes especiales de infraestructuras y las actuaciones municipales que afecten a las redes generales de infraestructuras del transporte del municipio.

c) Informar los estudios y proyectos promovidos por otras administraciones públicas en materia de infraestructuras de transporte en coordinación con el resto de áreas de gobierno.

d) Gestionar la concesión de la Estación Sur de Autobuses de la calle de Méndez Álvaro.

e) Realizar el seguimiento de la gestión de los intercambiadores de transporte, en coordinación con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

f) Autorizar el transporte público colectivo urbano de viajeros, el regular de uso especial, el transporte escolar y de menores, el transporte de trabajadores y otros en el ámbito de las competencias municipales.

g) Autorizar la reserva de espacio para la parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros en régimen regular y discrecional.

h) Realizar las obras e instalaciones que se determinen necesarias para garantizar la funcionalidad de las paradas de autobús del municipio y sus condiciones de accesibilidad.

i) Planificar en el ámbito de competencias municipales del transporte público colectivo y su servicio sin perjuicio de las competencias ejercidas por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid a través del acuerdo de adhesión vigente.

j) Redactar los estudios, anteproyectos y proyectos precisos para el ejercicio de las competencias municipales de transporte público colectivo.

k) Definir la implantación y las características de los carriles reservados al transporte público colectivo del municipio.

1.4. Infraestructuras.

a) Planificar y ejecutar las obras de construcción y de gran reforma de los carriles bici, de las infraestructuras urbanas en materia de transportes, así como las de movilidad que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de conexión al viario M-30, con la excepción de las obras de remodelación del Paseo de Santa María de la Cabeza y la cubrición del viario M-30, en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

b) Redactar los estudios, anteproyectos y proyectos precisos para el ejercicio de las competencias municipales en materia de infraestructuras urbanas de movilidad.

c) Controlar, supervisar y ejercer las competencias de seguimiento y dirección en el desarrollo de las obras infraestructurales de movilidad.

d) Coordinar y supervisar la conservación e inversiones de renovación del viario M-30 y de los ramales de conexión al mismo.

e) Instalar, mantener y conservar los equipamientos municipales asociados a infraestructuras viarias y ferroviarias existentes encaminados a la reducción del impacto acústico, a excepción de los afectos a la sociedad de economía mixta Madrid Calle 30, S. A.

2. Patrimonio.

2.1. Gestión patrimonial.

Respecto del patrimonio constituido por los aparcamientos públicos, de rotación, para residentes o mixtos, ya sean bienes de dominio público o patrimoniales, le corresponde:

a) Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, así como la firma de las correspondientes escrituras.

b) Las competencias en materia de patrimonio relativas a la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.

c) El ejercicio de las prerrogativas para la defensa del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

2.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

Otorgar las concesiones de uso de las plazas de los aparcamientos públicos municipales gestionados por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.

16.o Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

1. Competencias específicas.

1.1. Organizar el proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en coordinación con el conjunto de la Administración municipal.

1.2. Establecer los criterios y procedimientos para los trabajos de análisis y diagnóstico del modelo de ciudad vigente y del resultante de los procesos urbanísticos en marcha o previstos.

1.3. Establecer los modelos de datos y los contenidos analíticos precisos para los trabajos de revisión.

1.4. Impulsar los procesos de información, participación y difusión vinculados a las actuaciones de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

1.5. Analizar las estrategias sectoriales y territoriales que deben acompañar y alinearse con la estrategia de la ciudad.

1.6. Elaborar las alternativas y propuestas de la estrategia urbana a largo plazo para Madrid, incluyendo el modelo de ciudad a establecer en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y los escenarios de su desarrollo.

1.7. Formar, proponer y tramitar la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

17.o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental

1. Competencias específicas.

1.1. Planificación y fomento de la sostenibilidad.

a) Coordinar los planes estratégicos en materia de sostenibilidad, calidad del aire, energía y lucha contra el cambio climático.

b) Elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio climático.

c) Promover y coordinar iniciativas para avanzar en el proceso de integración de las consideraciones ambientales en otras políticas sectoriales del Ayuntamiento de Madrid y en particular fomentar políticas públicas de contratación sostenible.

d) Promover foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Madrid.

e) Coordinar y cooperar con otras administraciones e instituciones en las materias competencia de esta dirección general.

f) Impulsar actuaciones y vías de colaboración para la mejora ambiental continua de las empresas madrileñas y su contribución a la sostenibilidad de la ciudad.

g) Elaborar balances e informes técnicos basados en indicadores, relativos a la sostenibilidad del municipio de Madrid.

h) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de esta dirección general.

1.2. Calidad del aire, energía y cambio climático.

a) Promover el desarrollo y ejecución de políticas y medidas para mejorar la calidad del aire y combatir el cambio climático en la ciudad de Madrid.

b) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del aire de la ciudad de Madrid, así como mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la dirección general, relativos a la contaminación atmosférica.

c) Promover el cumplimiento y coordinar las medidas previstas en los planes y estrategias municipales de calidad del aire y cambio climático, así como efectuar el seguimiento de los mismos.

d) Impulsar medidas para promover el uso racional de la energía y la eficiencia energética, en particular las contempladas en el acuerdo de adopción de medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

e) Promover el desarrollo de proyectos innovadores de energías renovables y menos contaminantes en la ciudad de Madrid.

f) Fomentar la investigación y el conocimiento sobre eficiencia y producción energética, mitigación y efectos del cambio climático.

g) Impulsar la puesta en marcha de sistemas de gestión ambiental y la ejecución de auditorías y estudios energéticos en las dependencias municipales y prestar la asistencia técnica precisa para su implantación.

h) Recopilar, tratar, explotar y actualizar datos relativos al balance energético de la ciudad de Madrid y de instalaciones y servicios municipales.

i) Recopilar, tratar, explotar y actualizar datos relativos al Inventario de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera en el municipio de Madrid.

j) Promover el desarrollo de energías y combustibles alternativos menos contaminantes para el transporte.

k) Realizar obras de instalaciones de energías renovables, infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de climatización de bajas emisiones y otras actuaciones de eficiencia energética en los edificios y centros municipales, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el concejal-presidente de distrito correspondiente, por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos o por el titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias.

l) Impulsar la adaptación de la ciudad a los efectos del cambio climático a través del análisis y seguimiento de las variables y riesgos climáticos y de la aplicación de medidas para minimizar sus consecuencias, tales como el incremento de las temperaturas, olas de calor, irregularidad de las precipitaciones y degradación de ecosistemas.

1.3. Gestión de la movilidad.

a) Gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos socio-sanitarios, y otros de naturaleza análoga), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

b) Gestionar los sistemas de control del uso, conforme a la normativa vigente en cada momento, de las reservas situadas en las zonas de estacionamiento regulado.

c) Planificar, promover, implantar y coordinar la gestión de permisos y el control de accesos a las zonas de bajas emisiones de especial protección que se establezcan; implantar el acceso a las vías o áreas de acceso restringido en la ciudad de Madrid, así como tramitar y resolver las solicitudes de autorización de acceso a estas vías o áreas; y controlar el acceso a la vía restringida del carril bus de O'Donnell y otras vías o áreas de acceso restringido que se implanten en la ciudad de Madrid.

d) Fijar los criterios de gestión y funcionamiento y conceder, en su caso, las autorizaciones de acceso que sean pertinentes en relación con las áreas de acceso restringido que por motivos de seguridad vial se establezcan de acuerdo con la normativa vigente.

e) Gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.

f) Dirigir y controlar el servicio de bicicleta pública municipal.

g) Gestionar y controlar el servicio de colocación de vallas para actos sin ánimo de lucro, para la protección tanto del público como de determinadas zonas verdes estructuras y elementos urbanos, que se realicen en la vía pública o dentro de recintos de titularidad municipal.

h) Elaborar el proyecto de normas reguladoras de los servicios de movilidad previstos en las letras a) a g).

i) Gestionar los elementos muebles del Ayuntamiento en relación con los servicios de movilidad previstos en las letras a) a g).

1.4. Educación ambiental.

a) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Madrid.

b) Promover y desarrollar una red de huertos urbanos en la ciudad de Madrid.

c) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de esta área de gobierno.

d) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias del área de gobierno.

e) Promover y desarrollar el compostaje comunitario y el agrocompostaje.

1.5. Control y disciplina ambiental.

a) Dirigir y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio ambiente urbano, y en particular, la elaboración de documentos ambientales de aquellas actuaciones promovidas por el Ayuntamiento.

b) Obtener, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del medio urbano de la ciudad de Madrid, en relación con las competencias de esta dirección general.

c) Coordinar y cooperar con otras administraciones e instituciones en las materias competencia de esta dirección general.

d) Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental de actividades, así como elaborar informes medioambientales tanto en materia de ordenación del territorio y usos del suelo como en el de los procedimientos ambientales tramitados por otras administraciones.

e) Elaborar, revisar y realizar el seguimiento de los mapas de ruido, de las áreas acústicas y de los planes de acción en materia de contaminación acústica a fin de mejorar el medio ambiente urbano.

f) Desarrollar actuaciones de prevención y de corrección de la contaminación acústica en el término municipal de Madrid.

1.6. Autorizaciones, inspección y control.

a) Inspeccionar, controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental, en materias competencia de esta dirección general, por parte de instalaciones y actividades, tanto previa como posteriormente a su entrada en funcionamiento.

b) Inspeccionar y controlar los vehículos y maquinaria especialmente ruidosa.

c) Imponer medidas correctoras y de restablecimiento de la legalidad para que las instalaciones o actividades que cuenten con título habilitante, se adecuen al cumplimiento de las normas medioambientales competencia de esta dirección general, una vez realizada la comprobación material con resultado favorable por el órgano competente en materia de actividades.

d) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren las letras a) a c).

e) Mantener y conservar las instalaciones, instrumentación y equipos municipales de control y gestión de ruido.

f) Ejercer aquellas otras competencias que relacionadas con la inspección y control pudieran producirse en el ámbito del área de gobierno y no estuvieran atribuidas a otros órganos.

g) Formular y ejecutar políticas y medidas para combatir la contaminación acústica.

2. Patrimonio.

Realizar, en coordinación con la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, las funciones técnicas de estudio, seguimiento, control, verificación y gestión tecnológica respecto de las concesiones y autorizaciones demaniales previstas en el apartado 3.o.6.3.e).

18.o Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes

1. Competencias generales.

Dirigir los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su área, sin perjuicio de la superior dirección y representación que corresponde al titular del área de gobierno.

2. Competencias específicas.

2.1. Definir y gestionar las políticas públicas municipales en materia de limpieza, zonas verdes y agua.

2.2. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa de limpieza, zonas verdes y agua del Ayuntamiento de Madrid.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios del área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del área delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área delegada.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sea responsable el área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del área delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

5. Reclamaciones y recursos.

5.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área delegada.

5.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del área delegada o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.

No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

6. Sanciones y multas coercitivas.

6.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años, en el ámbito de sus competencias.

6.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros, en el ámbito de sus competencias.

19.o Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes

1. Competencias específicas.

1.1. Infraestructuras.

a) Planificar las infraestructuras de naturaleza hidráulica necesarias para conseguir el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente.

b) Proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

c) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas y las afectas al servicio de depuración de aguas residuales propiedad del Ayuntamiento de Madrid, y conservar y mantener los aprovechamientos de aguas subterráneas y de drenaje, con concesiones o autorizaciones otorgadas al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de esta área de gobierno.

d) Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, establecidos en la normativa que para cada caso se establezca, respecto a las infraestructuras competencia de esta dirección general.

e) Supervisar los proyectos de obras de infraestructuras cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno.

1.2. Gestión del agua.

a) Implantar los medios necesarios para la ejecución de los programas de gestión, ahorro, eficiencia y sustitución establecidos en el Plan de Gestión de la Demanda de Agua en Madrid, así como fomentar el uso eficiente del agua, su ahorro y su reutilización y reciclado, mediante el uso de nuevas tecnologías.

b) Realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias en instalaciones del término municipal de Madrid para alcanzar los objetivos marcados en la normativa municipal en materia de gestión de agua.

c) Evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales.

d) Evaluar y aplicar todas aquellas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad ecológica de los cursos de agua y de las aguas subterráneas existentes en el término municipal de Madrid. Asimismo, evaluar y aprobar los estudios de viabilidad relativos a la utilización de recursos hídricos alternativos.

e) Supervisar las auditorías realizadas a los establecimientos considerados grandes consumidores de agua.

f) Establecer las medidas correctoras necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones o actividades que disponen de licencia o autorización municipal o se trate de actividades que por ser particulares no precisen de ella en el ámbito de la Ordenanza de Gestión y uso eficiente del Agua en la ciudad de Madrid, de 31 de mayo de 2006.

g) Tramitar y resolver todas las licencias y autorizaciones previstas en la normativa municipal, en materia de gestión del agua.

h) Conceder la etiqueta de uso eficiente de agua.

i) Controlar la gestión y el mantenimiento del río Manzanares, así como definir de acuerdo con las juntas municipales de distrito, universidades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones ciudadanas el mejor modo de gestión y uso del río a su paso por la ciudad.

1.3. Planificación y coordinación.

a) Planificar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos. En el caso de los jardines históricos se actuará en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

b) Planificar y realizar las actuaciones de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ambientales relacionadas con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

c) Impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

d) Planificar, coordinar e impulsar la utilización de redes de riego eficientes en las zonas verdes y viveros municipales.

1.4. Parques y espacios verdes y otras instalaciones.

a) Proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

b) Coordinar los planes estratégicos y de gestión de zonas verdes y arbolado, en colaboración con los distritos.

c) Gestionar, mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales del área relativos a los espacios verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

d) Conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

e) Establecer criterios y tomar muestras de control de calidad en la prestación de los servicios públicos de competencia de esta dirección general.

f) Inspeccionar, controlar y supervisar las condiciones medioambientales del espacio urbano y de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de las competencias de esta dirección general y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

g) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en las letras a) a f).

h) Dirigir y controlar la prestación del servicio público Teleférico de la Casa de Campo.

i) Controlar y gestionar las concesiones administrativas del Zoo-Aquarium de Madrid y Parque de Atracciones mediante la verificación del cumplimiento por parte de los concesionarios de los pliegos que rigen estas concesiones.

j) Recibir las comunicaciones de poda de árboles en terrenos privados y emitir el informe previsto en el artículo 209.1.c) de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.

2. Patrimonio.

2.1. Inventario.

Como órgano responsable del epígrafe a) "Parques, jardines y zonas verdes", del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes le corresponde:

a) La formación, aprobación, actualización y custodia del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

b) La formación y custodia del archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

d) La remisión trimestral a la Intervención General de las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

e) La emisión de los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.

20.o Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos

1. Competencias específicas.

1.1. Planificación y coordinación.

a) Planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de limpieza urbana y de recogida de los residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid. También en materia de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, áreas caninas, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en este caso, en colaboración con los distritos y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los mismos en su ámbito territorial.

b) Planificar y realizar las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ambientales relacionadas con la limpieza y la recogida de residuos.

c) Impulsar las acciones y programas relacionados con la limpieza y recogida de residuos, así como fomentar políticas de reciclaje en la ciudad de Madrid.

1.2. Equipamientos urbanos, limpieza y residuos.

a) Gestionar, mantener, conservar y explotar, las infraestructuras y equipamientos ambientales del área relativos a la limpieza y recogida de residuos urbanos.

b) Limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

c) Adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

d) Establecer criterios y tomar muestras de control de calidad en la prestación de los servicios públicos de competencia de esta dirección general.

e) Tramitar y resolver los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren las letras a) a d).

f) Gestionar la restauración de espacios públicos de titularidad municipal afectados por vertidos ilegales recurrentes mediante el empleo de residuos de construcción y demolición.

2. Patrimonio.

2.1. Gestionar las comunicaciones previas y conceder las autorizaciones relativas a la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas.

2.2. Gestionar la fianza prevista en el artículo 41.6 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009 para aquellas actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención administrativa. En los restantes supuestos, la gestión de la fianza exigible para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción o demolición corresponderá al órgano municipal que hubiera autorizado las obras mediante licencia urbanística o mediante cualquier otra forma de intervención administrativa.

3. Sanciones y multas coercitivas.

Incoar y resolver, con la imposición de las sanciones que, en su caso, hubiera lugar, los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas por la no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de esas deyecciones, de conformidad con la legislación autonómica en materia de protección de los animales de compañía.

21.o Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez

1. Competencias específicas.

1.1. Planificación, coordinación y promoción.

a) Impulsar, planificar, coordinar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades relativos al tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de competencia municipal.

b) Promover y gestionar la investigación relacionada con nuevos procesos y métodos de tratamiento y eliminación de residuos, en colaboración con otras administraciones públicas, universidades y centros de investigación públicos y privados.

c) Elaborar estudios y modelos de reutilización de materiales y recursos energéticos procedentes del tratamiento y eliminación de residuos.

d) Ejecutar proyectos y programas financiados por la Unión Europea o por otras organizaciones públicas o privadas, en materia de residuos sólidos.

e) Promover, planificar, coordinar, ejecutar y gestionar actuaciones encaminadas a la difusión de la información y sensibilización ambiental y fomento de las políticas de reciclaje relativas a las materias de esta dirección general.

f) Gestionar y administrar los sistemas de información que integren los datos e información necesarios para el desarrollo de las actuaciones de esta dirección general.

g) Planificar y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por los procesos de tratamiento de residuos, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta área.

h) Supervisar e informar con carácter previo y vinculante las actuaciones municipales en materia de gestión de residuos que afecten al tratamiento de los mismos.

i) Impulsar medidas para promover el uso racional de la energía y la eficiencia energética en las instalaciones de tratamiento de residuos.

1.2. Infraestructuras municipales de tratamiento y eliminación de residuos y gestión energética.

a) Proyectar, construir, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales relativos al tratamiento y eliminación de residuos de competencia municipal y al aprovechamiento de otras fuentes energéticas y combustibles generados en instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos, así como la clausura y restauración de estas instalaciones.

b) Controlar, supervisar y conservar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en la letra a), cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Madrid a empresas privadas o públicas.

c) Formular y ejecutar acciones para optimizar los procesos de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos.

d) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos y variables que caractericen la calidad del medio en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos y en su ámbito de influencia.

e) Realizar las correspondientes acciones de inspección, control y corrección, en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos y su ámbito de influencia.

1.3. Autorizaciones, inspección y control.

a) Inspeccionar y controlar los residuos generados en la ciudad de Madrid para los que se solicite la autorización de tratamiento/eliminación en las instalaciones municipales.

b) Tramitar y resolver las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a la materia de esta dirección general.

c) Establecer, tramitar y ejecutar los procedimientos de admisibilidad de residuos en las instalaciones municipales de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

22.o Organismo Autónomo Agencia de Actividades

1. Competencias delegadas.

1.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las competencias que se relacionan a continuación:

a) Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.

b) Ejercer las siguientes competencias en las actuaciones previstas en la letra a):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.

2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

4.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

5.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

6.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

7.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

c) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, respecto de las actuaciones de su competencia, excepto las actuaciones previstas en la letra a).

d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza vinculadas a las actuaciones en el ámbito de sus competencias.

e) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable en el ámbito de sus competencias.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

f) Proponer procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas de autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de sus competencias.

g) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.

h) Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del organismo autónomo.

i) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

j) Gestionar y resolver los procedimientos regulados en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como la comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables previstas en dicha ordenanza, en relación con las actuaciones urbanísticas que se proyecten o realicen en el ámbito territorial de las concesiones administrativas del Zoo-Aquarium de Madrid y Parque de Atracciones.

k) Inspeccionar y ejercer las potestades disciplinarias y sancionadoras previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, en la legislación urbanística, de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normativa sectorial estatal y autonómica, respecto a las actividades y sus obras previstas en la letra j), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas para la tala de árboles, en el ámbito de sus competencias.

2. Gastos.

Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo.

3. Contratación.

Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

4. Recursos y revisión de oficio.

4.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

4.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al gerente del organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

23.o Aplicación del acuerdo

1. Competencias delegadas.

1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.

1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular del área de gobierno y del área delegada, y a los órganos directivos del área de gobierno y del área delegada.

1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.

2. Competencias en materia de contratación.

2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.

2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista

3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

3.1. Gastos.

a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

c) De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el ámbito de los organismos públicos, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en las letras a) y b).

d) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.

3.2. Contratación.

a) Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

b) La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos marco por los órganos competentes de los organismos públicos, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno en los mismos casos establecidos en la letra a).

3.3. Patrimonio.

Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.

3.4. Convenios.

La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

3.5. Encomiendas de gestión.

Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.

4. Régimen de suplencia.

4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del área de gobierno o del área delegada.

4.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del área de gobierno o del área delegada, salvo que se designe suplente conforme a lo previsto en el punto 4.1.

5. Tramitación de procedimientos.

5.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 13.o.15.c).7.o y 22.o.1.1.a).

No obstante, en los concursos de méritos convocados y publicados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo, la evaluación de las solicitudes y la propuesta de adjudicación se efectuará por las comisiones de valoración del área de gobierno u organismo autónomo que hubiera convocado los puestos de trabajo y la tramitación y resolución por la secretaría general técnica del área de gobierno o por el organismo autónomo que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.

5.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:

a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano competente.

b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.

5.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 5.2 las actuaciones previstas en los apartados 13.o.1.15.c).7.o y 22.o.1.1.a) y en el punto 5.4.i) del presente apartado, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

5.4. Tramitación de procedimientos de competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

Hasta la entrada en vigor de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades para adaptarlos a la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, se delegan en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, las competencias que se relacionan a continuación:

a) La gestión de la autorización, inspección, control y supervisión del funcionamiento de las entidades colaboradoras urbanísticas en los términos previstos en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril.

c) Imponer las multas coercitivas previstas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril.

d) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana o en el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, cuando esté atribuida a la Dirección General de la Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.

2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando no recaigan en dominio público.

3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando no recaigan en dominio público, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 4.o.

A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

4.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.

5.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, con intervención de entidad colaboradora urbanística.

6.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando no se desarrollen sobre dominio público.

7.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e intercambiadores, cuando no se desarrollen sobre dominio público.

8.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados con intervención de entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

9.o Actuaciones, cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, cuando esté atribuida a la Dirección General de la Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.

10.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid en locales o establecimientos con licencia o declaración responsable, en recintos o espacios abiertos privados y en recintos o espacios abiertos públicos, cuando en estos últimos no se desarrollen actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.

e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en la letra d):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.

2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

4.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

5.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

6.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

7.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.

f) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica en el ámbito de sus competencias. En particular:

1.o Aprobar los Planes de Inspección Urbanística Municipal dentro del ámbito competencial de la Agencia de Actividades.

2.o Adoptar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

3.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

g) La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. En particular:

1.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, en el ámbito de sus competencias.

2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, que no hayan sido atribuidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a otros órganos municipales.

h) La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en su ámbito competencial, tanto en los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.

i) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias, así como tramitar y resolver los títulos habilitantes para actividades experimentales en espacios privados.

j) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones e instalaciones de publicidad exterior en materia de su competencia y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora.

6. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

7. Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.

8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.

24.o Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia

1. Acuerdos precedentes.

1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

1.2. No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos dictados en ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:

a) Acuerdo de 27 de agosto de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la ejecución de las obras de remodelación de la Plaza del Carmen y rehabilitación de su aparcamiento subterráneo, y se delega en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

b) Acuerdo de 13 de enero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la supervisión de proyectos de construcción de cantones de limpieza, y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

c) Acuerdo de 7 de abril de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la limpieza y conservación de zonas interbloques de Madrid, y se delegan en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

d) Acuerdo de 2 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de las obras de edificación derivadas del programa de cesión de suelo en régimen de derecho de superficie con destino a la promoción de viviendas en alquiler asequible respecto a la parcela número 29733 del Patrimonio Municipal del Suelo, ubicada en la avenida de Nuestra Señora de Valvanera con vuelta a la calle de la Tórtola y a la calle de la Zaida.

e) Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la construcción de un nuevo edificio de uso administrativo en la parcela de Patrimonio del Estado ubicada en la calle del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún.

f) Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos bases operativas y de remodelación de la base existente para el servicio de limpieza urgente, y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

1.3. Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el punto 1.2 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.

2. Habilitación de interpretación y desarrollo.

2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

3. Eficacia y comunicación.

3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.

ANEXO I

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica que se ubiquen en áreas de Planeamiento Específico (APE), áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, áreas de Planeamiento Incorporado (API), áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE) o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de consolidación, restauración y acondicionamiento en edificios, cuando se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE 00.01 o incluidas en unidades de ejecución, excepto cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos y consolidaciones puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

También se exceptúan las obras de acondicionamiento cuando tengan carácter puntual por afectar a menos del 25 por 100 de la superficie del edificio, aunque su ámbito incluya más de una vivienda, así como las obras para la instalación de ascensores, aunque tengan carácter de reestructuración parcial o de ampliación.

3. Obras de reestructuración general y parcial, así como las obras de reconfiguración de edificios, que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

4. Demolición total o parcial de edificios, cuando se refiera a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidos en unidades de ejecución.

5. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que éstos estén destinados a obras cuya concesión de licencias o declaración responsable se encuentre delegada en virtud del presente acuerdo.

6. Vallado de obras, siempre que las licencias o declaraciones responsables para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.

7. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial que se refiera a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o que estén ubicados en los API que figuran en la lista del anexo II del presente acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

8. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la normativa aplicable, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

9. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.


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Madrid, a 3 de julio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/12.404/23)

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