Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-172)

ACUERDO de 12 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al solar sito en la calle Orellana, número 4, del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 del Área de Planeamiento Incorporado API-1 de suelo urbano.

I. El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 1998 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 2 de febrero de 1999.

La Modificación Puntual no Sustancial que se pretende aprobar definitivamente, se tramita a iniciativa del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, cuyo Pleno la aprobó provisionalmente con fecha 13 de octubre de 2022.

Su objeto es el cambio del contenido del artículo 4.4.2 "Equipamiento Escolar" del capítulo 4.4, "Normas Particulares de cada Zona" del tomo 4 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, que alude a la parcela 23 del Área de Planeamiento Incorporado API-1 de suelo urbano, de propiedad municipal e integrada por un único solar de 1.670 m2, situado en la calle Orellana, número 4, de Villanueva de la Cañada.

Las Áreas de Planeamiento Incorporado son aquellas que integran en los nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, sin modificación alguna, las determinaciones de planeamiento y gestión recogidas en los planes de ordenación precedentes. En este sentido, la regulación correspondiente al Área de Planeamiento Incorporado API-1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada ya existía en el anterior instrumento de planeamiento municipal de 1994.

El objetivo de la Modificación Puntual no Sustancial es el cambio de destino del solar que integra la mencionada parcela 23, de tal manera que, manteniendo la calificación de «Equipamiento Escolar", se sustituye el destino actual de "Preescolar-Guardería, EGB, BUP", conforme al cual el solar únicamente puede utilizarse para el asentamiento de centros docentes de enseñanza reglada; por el destino de "Enseñanza Reglada y no Reglada", que permite la implantación de centros docentes de enseñanza reglada y también de centros dirigidos a la impartición de enseñanza no reglada como formación profesional para desempleados o escuelas de idiomas.

II. La justificación del cambio de destino del solar radica en el hecho de que en el municipio de Villanueva de la Cañada existe una amplia oferta de centros de educación reglada (públicos, privados y concertados) que permite atender totalmente la demanda de plazas educativas existentes, haciendo innecesario que se reserve suelo municipal para tal fin.

Por ello, manteniendo la calificación de "Equipamiento Escolar" del solar, se considera más adecuado destinarlo a la implantación de centros de enseñanza reglada y no reglada respecto de los que existe una mayor demanda.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, mediante informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de 25 de mayo de 2022, admite el cambio de destino del solar, señalando que no existe inconveniente a que este pase a ser "Enseñanza Reglada y no Reglada" debido a:

— La inexistencia de necesidades de escolarización en el municipio, que se encuentran cubiertas con los centros educativos ya construidos.

— La escasa superficie del terreno (1.670 m2 ), que lo inhabilita para la construcción de edificios públicos educativos, que deben tener una superficie mínima de al menos 3.500 m2 en el caso de las Escuelas Infantiles, 12.500 m2 en el caso de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y 15.000 m2 en el caso de los Institutos de Educación Secundaria.

III. La Modificación Puntual No Sustancial conlleva los siguientes cambios en el artículo 4.4.2 "Equipamiento Escolar" del capítulo 4.4, Normas Particulares de cada Zona del tomo 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada:

— En el apartado 2 B se sustituye la referencia del destino de la parcela, que pasa de "Preescolar-Guardería, EGB o BUP", a "Enseñanza Reglada y no Reglada".

— Se incorpora un apartado 5 relativo a las consideraciones ambientales generales a tener en cuenta para el desarrollo de la modificación puntual, establecidas en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 20 de septiembre de 2022, en relación a la variación del funcionamiento de los emisarios (tubería principal cuya misión es transportar las aguas residuales hasta el punto de vertido) o de las depuradoras; a la contaminación acústica y a la adaptación y resiliencia al cambio climático.

La modificación no conlleva incremento de la edificabilidad respecto del planeamiento vigente, ni la desafectación de suelo destinado a redes públicas obtenido por cesión obligatoria y gratuita.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 20 de septiembre de 2022, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada relativa al solar sito en la calle Orellana número 4 del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 de Área de Planeamiento Incorporado API-1 del suelo urbano, con fecha 9 de mayo de 2023, la Dirección General de Urbanismo de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitió informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con fecha 11 de mayo de 2023 emitió informe jurídico favorable a la mencionada aprobación.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de mayo de 2023, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 12 de mayo de 2023, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada relativa al solar sito en la calle Orellana número 4 del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 de Área de Planeamiento Incorporado API-1 del suelo urbano.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2023, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada relativa al solar sito en la calle Orellana, número 4, del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 de Área de Planeamiento Incorporado API-1 del suelo urbano.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, P. S. (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/12.610/23)

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