Ayuntamiento de puentes viejas - Ayuntamiento de puentes viejas (BOCM nº 2023-171)

Puentes Viejas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Don José María Martín Ramírez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del ROF y disposiciones concordantes, de conformidad con la legislación vigente se da publicidad a la resolución de 6 de julio de 2023 y que textualmente dice:

Don José María Martín Ramírez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 2 de la Ley 7/1985, del 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52 y 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986, resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2023, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por los dos tenientes de alcalde.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Presidente: el alcalde, don José María Martín Ramírez.

— Vocales, con voz y voto:

• Primer teniente de alcalde: don Carlos Herranz González.

• Segundo teniente de alcalde: doña Magaceda Escribano Martínez.

No formarán parte de la Junta de Gobierno, pero podrán asistir y participar con voz y sin voto los señores concejales que ostentan Concejalías-Delegadas:

— Don Javier Villen Vázquez.

— Don Narciso Ruiz Sanjuan.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las delegadas por el Pleno del Ayuntamiento por acuerdo de 4 de julio de 2023 a saber:

1. La totalidad de las señaladas como delegables en el artículo 22.4 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a saber, las señaladas en el apartado 2 del citado artículo con las letras j), k), m), n), ñ), o) y q):

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto —salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior— todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) (Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

o) (Derogada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. La aprobación de convenios en materia de colaboración y la solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial cuando la aprobación para efectuar la solicitud esté atribuida al Pleno por la norma reguladora y que la aprobación de los proyectos de obras y servicios correspondan igualmente a aquel.

c) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

2. Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de las relaciones de facturas o relaciones contables debidamente informadas por la Intervención, dentro de los límites de las competencias de contratación y aprobación de proyectos de obras y servicios que se delegan.

3. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando que su importe supere los límites del contrato menor y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

7. La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de los bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

9. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

10. En materia de subvenciones:

1. La aprobación de convenios en materia de colaboración.

2. Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios tampoco corresponda a aquel.

11. Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada el límite legal y expreso del respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno, sin perjuicio de la delegaciones efectuadas por el mismo a favor de la Junta de Gobierno Local.

Quedan expresamente excluidas de la delegación las siguientes:

a. Ordenar los pagos y rendir las cuentas.

b. Autorización declaraciones responsables urbanísticas.

c. Las Licencias de Actividad no clasificada.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días los miércoles no festivos, excepto durante el mes de agosto, en que quedaran suspendidas, sin perjuicio de la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la gestión de los asuntos municipales.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.

Puentes Viejas, a 6 de julio de 2023.—El alcalde, José María Martín Ramírez.

(03/12.172/23)

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