Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-169)

ADENDA de 8 de junio de 2023, modificación al convenio de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en funciones, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra, D. Jesús Núñez Velázquez, Presidente de la Universidad y del Consejo de Administración, actuando en nombre y representación de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 98 del Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

Todos ellos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que con fecha 24 de agosto de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Alfonso X el Sabio suscribieron un convenio para la realización de prácticas por parte de los estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología.

Segundo

Que el objeto del convenio señalado es el de establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los estudiantes de Grado en Biomedicina y Biotecnología de la Universidad realicen prácticas externas en los laboratorios hospitalarios referidos en el anexo I, o en sus modificaciones, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica.

Tercero

La cláusula segunda del convenio preveía la realización de prácticas de alumnos de 4.o curso; sin embargo, en interés docente y formativo resulta necesario que los alumnos de 2.o y de 3.o de dicho curso realicen visitas observacionales para conocer el desarrollo de las prácticas de laboratorio y la aplicación de las técnicas de resolución de problemas.

Por ello, se considera conveniente añadir una nueva cláusula segunda-bis al convenio, para dar cabida a las visitas observacionales que realicen los alumnos de 2.o y 3.o de Biomedicina y Biotecnología; lo que redundará en una mayor formación y capacitación de los alumnos que realicen dicho grado.

Al mismo tiempo, resulta necesario consecuentemente incorporar una nueva cláusula sexta bis para incluir la compensación económica a realizar al SERMAS por parte de la UAX por el desarrollo de las citadas visitas observacionales.

Considerando que la colaboración establecida, ha dado un resultado altamente satisfactorio para ambas partes, acuerdan suscribir la presente adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

«Segunda

Programa

El programa de prácticas tendrá una duración máxima de doce semanas a lo largo del curso académico y se ajustará a los programas docentes de las asignaturas de prácticas.

1. Período y horario:

Para los alumnos de 4.o curso, el período de prácticas se determinará de acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios de Grado en Biomedicina (12 ECTS) y Biotecnología (12 ECTS). La duración de las prácticas de 4.o curso será de doce semanas, con jornadas de 5 a 6 horas diarias.

Para los alumnos de 2.o y 3.o curso se establecen visitas observacionales de acuerdo al siguiente programa:

a) 2.o curso, Genética Médica, 0,15 ECTS, 3 horas presenciales; 1 semana, 3 horas al día, durante 1 día/semana.

b) 2.o curso, Inmunopatología, 03 ECTS, 6 horas presenciales, durante 1 semana, 3 horas al día, durante 2 día/semana.

c) 3.o curso, Anatomía Patológica especial, 0,6 ECTS, 15 horas presenciales; durante 1-2 semanas, 3 horas al día, durante 5-3 días/semana.

En todo caso, la realización, por parte de los alumnos de Biomedicina y Biotecnología de las prácticas en los laboratorios hospitalarios, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad del centro. Por tanto, el horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas (tutor del Laboratorio).

El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor.

Las visitas estarán guiadas por el tutor del Laboratorio en colaboración con el tutor académico de la universidad o supervisor, conforme a los contenidos, objetivos e itinerarios previamente acordados.

A la finalización de las visitas observacionales el tutor del hospital elaborará un informe sobre el desarrollo y valoración de las mismas por los alumnos, que será remitido al tutor académico.

2. Número de alumnos:

El número de estudiantes de Biomedicina y Biotecnología que pueden realizar prácticas externas en los laboratorios hospitalarios estará en función de las posibilidades del propio Centro; previéndose un máximo de: 6 alumnos en el Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela", y 10 en el Hospital Universitario "Severo Ochoa", conforme se detalla en el anexo.

3. Sistemas de evaluación:

El tutor designado por el hospital cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas».

Segunda

Modificación de la cláusula sexta

Se modifica la cláusula sexta del convenio, que queda redactada como sigue:

«Sexta

Condiciones económicas

1. La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

2. Por su parte, el Servicio Madrileño de Salud, recibirá de la Universidad como compensación económica establecida, en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y medios materiales y humanos de los centros asistenciales, la cantidad de 662 euros por alumno/curso académico que realice las prácticas correspondientes a los alumnos de 4.o curso; mientras será de 20 euros por estudiante/curso académico de 2.o y 3.o de Biomedicina y Biotecnología que realice la visita observacional.

3. El pago de dicha contraprestación se realizará con anterioridad a la fecha en que los alumnos de la Universidad comiencen las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Madrileño de Salud; destinándose dichas cantidades a compensar la actividad docente de los centros afectados, de acuerdo con los fines determinados por estos».

Tercera

Referencia a alumnos en práctica

Todas las referencias que se realicen a alumnos en prácticas en los laboratorios hospitalarios incluidos en el convenio deberán entenderse aplicables también a los alumnos que realicen visitas observacionales a dichos laboratorios.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad se firma la presente adenda.

Madrid, a 8 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Universidad Alfonso X el Sabio, el Presidente, Jesús Núñez Velázquez.

(03/11.642/23)

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