ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 31 de mayo de 2021 y referencia: 45/544088.9/21 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto para la modificación de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por David Almonacid Arnero con número de colegiado 4211 del COIIVALENC, de fechas 16 de noviembre de 2020 y 15 de febrero de 2022.
Segundo
Con fecha 10 de febrero de 2022 y referencia: 10/046801.9/22, tiene entrada informe técnico del Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental, de la Comunidad de Madrid (SEA 9.133/21), en el que se informa de la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la modificación de la ST Tres Cantos (ISE135) en ronda Valdecarrizo, número 51, del término municipal de Tres Cantos (Madrid), cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son: ETRS89 X: 440.275; Y: 4.496.543 ISE135.
Sustitución de los módulos 1 y 2, del parque de 20 kV, por dos nuevos módulos de celdas con aislamiento en SF6, en doble barra, en interior y con las siguientes características principales:
— Trece (13) posiciones de línea.
— Dos (2) posiciones de transformador.
— Cuatro (4) posiciones de medida, sin interruptor.
— Dos (2) posiciones para servicios auxiliares, sin interruptor.
— Dos (2) posiciones de enlace de barras.
— Tres (3) posiciones de acoplamiento longitudinal de barras.
Servicios auxiliares:
— Sustitución de los transformadores existentes TSA-1 y 2 por (2) dos nuevos transformadores de servicios auxiliares de 250 kVA de potencia, cada uno, en intemperie y relación de transformación 20/0.42 kV.
— Sustitución de las reactancias TZ3 y TZ4 por (2) dos reactancias de 1.000 A, 10 s, en serie con (2) dos resistencias 500 A, 15 s, asociadas a los transformadores T3 y T4, respectivamente.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de junio de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/11.247/23)