Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-169)

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1.

Mediante Orden 2038/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1.

De conformidad con lo dispuesto en las bases octava y novena de la Orden anteriormente indicadas, en relación con lo determinado, asimismo, en la bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicho listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 2038/2019, de 14 de junio, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia de la titulación requerida en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación en la materia.

C) Copia del permiso de conducir de la clase B.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la citada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquel a través del enlace "https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu..." y, seguidamente, seleccionando el apartado "Entrega de documentación y petición de destinos".

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).

3. La documentación especificada será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de "Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera", al cual podrá accederse a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bomberos-oficial-area-a1 , o desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

De acuerdo con lo determinado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la indicada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión, por las personas aspirantes aprobadas por el turno de promoción interna, de los requisitos contemplados en el apartado segundo de la base segunda de la aludida Orden 2038/2019, de 14 de junio, así como del requisito recogido en la base 6.1.e) de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, la señalada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la reseñada Orden 2038/2019, de 14 de junio, el cumplimiento del penúltimo requisito exigido en el apartado primero de su base segunda, se acreditará, por parte de las personas aspirantes seleccionadas por el turno de promoción interna, mediante la aportación de un certificado, emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reunía las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Oficial de Área de la Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y que, igualmente, tenía superada la prueba de control físico anual del personal del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la última edición de esta prueba realizada con anterioridad a la publicación de la citada Orden de convocatoria.

No obstante, no será preciso aportar el detallado certificado, obteniéndose por la Administración, de oficio, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va referido aquel.

Quinto

En aplicación de lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el indicado proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2023.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-169)

(03/12.259/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8262 {"title":"Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-169)","published_date":"2023-07-18","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"8262"} madrid Autoridades y personal,BOCM,BOCM 2023 nº 169,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-07-18/8262-consejeria-economia-hacienda-empleo-autoridades-personal-bocm-n-2023-169 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.