Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-168)

CONVENIO de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID), para la concesión de una subvención directa para la realización, durante 2023, de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, don Ángel Martín Rodríguez, como Presidente de la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (en adelante, AFAMID), según copia de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, D. Vicente de Prada Guaita con fecha 19 de julio de 2022, con el número 1123 de su protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo.

2. Las medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado VI Plan Director 2021-2024 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo IV del Presupuesto del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. En la elaboración y en la aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante, CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio con fecha 28 de diciembre de 2020, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva". No obstante, ambos preceptos admiten la posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 2/1995, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio por el que se concede una subvención directa.

7. Por su parte, AFAMID es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía, personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con el artículo número 5 de sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del presente convenio están incluidas dentro de dichos fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, le son propios.

8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio, se podrán celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AFAMID, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 "Colaboración con los agentes sociales", que desarrolle AFAMID en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en la materia y fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe señalar que mediante esta subvención directa, se financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AFAMID realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.

Serán destinatarios de las actuaciones las empresas y trabajadores encuadrados en los códigos CNAE-2009 16 y 31, así como en todas las actividades señaladas en el Anexo I de ámbito funcional del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera, entre las que destacan las siguientes:

— Fabricación de muebles:

• Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

• Fabricación de muebles de cocina.

• Fabricación de colchones.

• Fabricación de mobiliario urbano.

• Fabricación de mobiliario para colectividades.

• Fabricación de otros muebles.

— Instalación de suelos de madera.

— Instalación de puertas y ventanas de madera.

— Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

— Fabricación de envases y embalajes de madera.

— Fabricación de otros productos de madera.

— Almacenes de madera.

Características de empresas: En el conjunto de actuaciones la participación será de empresas de las actividades indicadas con un perfil ajustado a las siguientes ratios

— Microempresa (< 10 trabajadores) y autónomos: al menos el 40 %.

— Pequeña (10 > X < 50 trabajadores): al menos el 8 %.

— Mediana (50 < X < 250 trabajadores): al menos el 1 %.

En cumplimiento del presente convenio AFAMID realizará las siguientes actuaciones:

2.1. Acciones de asesoramiento.

Definidas como el desplazamiento a empresas o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.

El tipo de empresa en la que se centrarán las actuaciones será principalmente PYMEs y micro pymes y trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo, distribuidas en toda la Comunidad de Madrid.

La selección de participantes se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de los centros de trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y también mediante la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos desplazados en las zonas, para realizar el asesoramiento, en ese momento, o bien concertando la cita para otra fecha.

De forma general, se establecen los siguientes límites:

— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.

— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3.

2.1.1. Visitas de asesoramiento específicas:

Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Para cada asesoramiento específico, la entidad beneficiaria realizará las siguientes tareas:

1. Selección de las empresas o centro de trabajo objeto del asesoramiento.

2. Preparación del asesoramiento en la materia preventiva específica.

3. Desplazamiento al centro de trabajo y la manutención.

4. Realización en el centro de trabajo del asesoramiento al interlocutor.

5. Cumplimentación del Acta de Asesoramiento y check list.

6. Elaboración y envío del informe.

7. Elaboración del informe global con las conclusiones de los asesoramientos realizados.

Las actuaciones de asesoramiento específico a desarrollar se diferencian, según su tipología en:

1. Denominación del tipo: Asesoramiento Técnico para la mejora de los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas en centros de trabajo en el sector de la madera:

— Número total de asesoramientos: 30. Se realizarán mediciones de la exposición profesional a vibraciones en un total de 30 puestos de trabajo.

— Número de asesoramientos por centro: Un máximo de dos puestos de trabajo (herramientas portátiles) por centro de trabajo.

— Contenido de la visita:

• Objetivo: Valorar y analizar la exposición riesgos de exposición a vibraciones mecánicas en el sector de la madera.

• Temática: Se elaborará un documento de toma de datos que recoja información sobre las herramientas portátiles generadoras de riesgo por vibración y se realizarán mediciones de la exposición profesional a vibraciones en los puestos de trabajo.

Dichas mediciones se realizarán utilizando un vibrómetro de lectura directa, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, así como en la Norma UNE-EN ISO 5349-2:2002. "Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo".

— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial, que se remitirá la empresa participante y que recogerá los datos obtenidos de las mediciones y las recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos de vibraciones transmitidas al sistema mano -brazo y transmitidas al cuerpo entero.

— La actuación será subcontratada.

2. Denominación del tipo: Asesoramiento Técnico para el fomento del cumplimiento del artículo 20 de la LPRL. Medidas de emergencias. Determinación de cargas de fuego en intalaciones de la industria de la madera y la definición de planes de actuación ante emergencias:

— Número total de asesoramientos: 25.

— Número de asesoramientos por centro: 1.

— Contenido de la visita:

• Objetivo: Favorecer la implantación/revisión/actualización de planes de emergencia en las empresas del sector de la madera.

• Temática: Se realizarán visitas presenciales para la toma de datos mediante una lista de chequeo.

— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: De la información obtenida en las visitas se generará un informe confidencial que será enviado a cada centro de trabajo y que incluirá:

• Datos generales donde se reflejarán las distintas actividades presentes en el centro de trabajo, horarios, plantilla, identificación de sectores de incendio, superficies, fecha de construcción del centro, etc. Para recabar los datos de este primer bloque se mantendrá una entrevista con personal de la empresa. Se analizará la documentación relacionada con medidas de emergencia que en el momento de la visita posea la empresa.

• La determinación de carga de fuego por sector de incendio.

• También se obtendrá información sobre los medios humanos en materia de medidas de emergencia existentes en la empresa, así como la formación de los mismos.

• Identificación de los recursos materiales frente a incendios y su conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta el Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra Incendios.

• Definición de procedimientos de actuación en caso de emergencia.

• Mejoras identificadas.

— La actuación será subcontratada.

3. Denominación del tipo: Asesoramiento Técnico sobre la adecuación de los equipos de protección individual a las condiciones materiales y riesgos específicos del sector industrial de la madera:

— Número total de asesoramientos: 60.

— Número de asesoramientos por centro: Se seleccionará un máximo de 2 puestos/procesos.

— Contenido de la visita:

• Objetivo: Analizar la adecuación de los equipos de protección individual en función de los principales procesos que se realicen por la empresa asesorada (siendo los más comunes en la industria de la madera el corte y mencanizado, rectificado de superficies, armado y ensamblaje, barnizado y acabado y montaje embalado.

• Temática:

- Se utilizará un cuestionario de toma de datos que recabará toda la información sobre los riesgos identificados del proceso/puesto de trabajo y los EPI utilizados, teniendo en cuenta las exigencias del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI y su modificación plasmada en el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Igualmente, en los análisis se contemplarán los cambios normativos recientes y las aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo y la formación requerida para la utilización conforme a la actualización de la guía técnica sobre equipos de trabajo del INSST.

— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial, que se remitirá la empresa participante, con la valoración sobre la adecuación de los equipos, las deficiencias encontradas, y las recomendaciones para su subsanación y mejora.

— Actuación realizada con personal propio de AFAMID.

4. Denominación del tipo: Asesoramiento Técnico sobre los riesgos específicos de ergonomía y estrés laboral en los puestos de trabajo ocupados por mujeres:

— Número total de asesoramientos: 60 puestos administrativos, técnicos y de dirección desempeñados por mujeres.

— Número de asesoramientos por centro: Dos puestos máximo por centro de trabajo

— Contenido de la visita:

• Objetivo: Asesoramiento sobre riesgos específicos de ergonomía y estrés laboral en los puestos de trabajo ocupados por mujeres.

• Temática: La actuación consistirá en la realización de visitas de asesoramiento a empresas que tengan trabajadoras en las áreas administrativas con el objetivo de proporcionar información y pautas adecuadas que mejoren la eficacia de las evaluaciones y faciliten la aplicación de medidas preventivas sobre los riesgos analizados, especialmente los asociados a la maternidad (embarazo, postparto y lactancia) y los riesgos psicosociales vinculados al acoso en el trabajo y el estrés por carga mental, doble presencia y nivel de control sobre el trabajo.

Para la obtención de datos se utilizará una lista de chequeo.

— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial, que se remitirá la empresa participante, con la valoración sobre la adecuación de los equipos, las deficiencias encontradas, y las recomendaciones para su subsanación y mejora.

— Actuación realizada con personal propio de AFAMID.

5. Denominación del tipo: Asesoramiento Técnico específico sobre la coordinación de actividades empresariales de las empresas de las industrias de la madera:

— Número total de asesoramientos: 60.

— Número de asesoramientos por centro: 1.

— Contenido de la visita:

• Objetivo: Asesoramiento acerca de los requisitos para la correcta coordinación de actividades empresariales.

• Temática: Se visitarán centros de trabajo cuya actividad integre la instalación de elementos de carpintería y muebles en obras. Las visitas se realizarán en los talleres de carpintería de las empresas donde se fabrican los productos a instalar posteriormente en las obras.

Los técnicos en prevención de riesgos laborales realizarán las visitas a los centros de trabajo, en las que se informará del objeto de las mismas y se realizará una recogida de datos en una lista de chequeo, para comprobación de las condiciones existentes relacionadas con la coordinación de actividades empresariales.

— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial, que se remitirá la empresa de manera electrónica o cualquier medio que compruebe fehacientemente la recepción, con los resultados de la lista de chequeo y las deficiencias encontradas, así como las recomendaciones para la correcta actuación ante trabajos que requieran de la coordinación de actividades empresariales.

— Actuación realizada con personal propio de AFAMID.

6. Denominación del tipo: Asesoramiento sobre el riesgo de exposición al polvo de madera y/o de origen textil:

— Número total de asesoramientos: 25.

— Número de asesoramientos por centro: Se realizará, al menos, una medición por puesto de trabajo.

— Contenido de la visita:

• Objetivo: Asesoramiento para la mejora de la prevención de riesgo de inhalación de polvo de madera y polvo de origen textil.

• Temática:

- Se elaborará un cuestionario para la recogida de datos sobre la generación de polvo en la empresa /puestos analizados y las medidas preventivas implantadas.

- Este cuestionario se cumplimentará in situ al objeto de recoger la información necesaria para identificar, evaluar y establecer las medidas preventivas necesarias para actuar sobre el riesgo.

- Se realizarán mediciones personales, siempre que sea posible.

• Material de apoyo a emplear: Como método de toma de muestras se seguirá el método de análisis MA-014/A11 (NIOSH 0500) denominado "Determinación de materia particulada en aire (método gravimétrico)". Este método permite determinar en el aire la fracción respirable de polvo total debido a maderas duras y blandas o bien de polvo textil.

— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Con los datos recogidos en los cuestionarios, se elaborará un informe confidencial específico para cada empresa, que será enviado a las mismas y que incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Este informe será un instrumento con el que empresario pueda orientar la actividad preventiva de forma que las conclusiones que se extraigan deben contrastarse con las que se tengan, de acuerdo a la modalidad de organización preventiva adoptada.

— La actuación será subcontratada.

2.2. Documentación técnica.

Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las "Recomendaciones acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y Publicaciones Periódicas" de la UNESCO, se entenderá por:

— Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres pliegos de 16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.

— Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.

En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga menos de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal especialista en la materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para las acciones de divulgación y difusión de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto, díptico, tríptico, cuadríptico, etc.).

A efectos del cumplimiento del compromiso de distribución de la documentación técnica que adquiere el beneficiario, no se considera como distribución el envío de documentación a otras dependencias del beneficiario, de forma que el compromiso se circunscribe exclusivamente a la entrega al destinatario final.

No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands, puntos móviles informativos o cualquier otra actuación realizada por la beneficiaria, se justificará la entrega a los destinatarios finales mediante documento firmado por uno de los firmantes del convenio indicando el número y tipo de los ejemplares distribuidos.

La elaboración de estos materiales se llevará a cabo por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales propios de la entidad beneficiaria, asignados al presente convenio y se han considerado la dirección/coordinación y la administración en la elaboración de la documentación preventiva para su correcta ejecución.

Entre las actividades a realizar, se encuentran las de edición o actualización de la siguiente documentación técnica en prevención de riesgos laborales:

2.2.1. Título de la documentación: Los riesgos psicosociales emergentes en las empresas del sector industrial de la madera y el mueble:

— Elaboración del contenido: Actuaciones realizadas con personal propio de AFAMID.

— Temática, contenidos e interés:

• Los cambios, tanto técnicos como organizativos que se han ido produciendo en el mundo laboral han dado lugar a la aparición de los denominados riesgos psicosociales emergentes. Estos riesgos tienen consecuencias directas sobre la salud de toda la población y especialmente sobre la población laboral activa.

• La actuación plantea un análisis del impacto de los riesgos psicosociales emergentes en las personas trabajadoras del sector.

— Características principales:

• La metodología del informe. Fases:

1. Definición del marco teórico y referencial.

2. Revisión bibliográfica y análisis documental.

3. Análisis cualitativo. Entrevistas en profundidad con 6 expertos cuyo trabajo esté ligado a la psicosociología laboral (elección de la metodología de evaluación para perfiles de pymes de sectores muy maduros como el de la madera y el mueble, el papel de los servicios de prevención, etc.).

4. Redacción de conclusiones e informe final que incluirá propuestas de intervención para adelantarse a la emergencia de los nuevos riesgos psicosociales.

• Contenidos del informe:

- Marco conceptual (qué y cuales son).

- Efectos en la salud de las personas trabajadoras y en las empresas.

- Cómo identificarlas en el entorno laboral.

- La importancia de la evaluación y control.

- Propuestas de intervención y medidas preventivas.

— Tipo de formato: Informe divulgativo.

— Número de páginas aproximado: aproximadamente 60 páginas.

— Número de ejemplares a editar: Publicación electrónica. PDF. Disponible para su descarga en la página web de AFAMID.

— Tipo de edición: Primera edición.

— Difusión: Se enviará una nota de prensa a distintos medios sectoriales, así como un comunicado vía mail a los gerentes de las empresas, responsables de prevención, y destinatarios directos de los contenidos del estudio.

2.2.2. Título de la documentación: Informes globales de las actuaciones de asesoramiento desarrolladas:

— Elaboración del contenido: Personal propio de AFAMID.

— Temática, contenidos e interés: Análisis de las condiciones de seguridad y salud de cada aspecto considerado en los diferentes asesoramientos.

— Características principales: se realizarán informes globales de cada una de las actuaciones de asesoramiento. Estos informes recogerán información sobre cada uno de los apartados considerados en las listas de chequeo o toma de datos utilizados en las visitas a los centros de trabajo. Los informes globales permitirán además obtener conclusiones y una valoración del estado preventivo de las actividades del sector de la madera estudiadas en la muestra de empresas/centros de trabajo participantes.

— Se realizarán los siguientes informes:

1. Informe global. Asistencia técnica para la mejora de los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas en centros de trabajo en el sector madera.

2. Informe global. Asistencia técnica específica "Fomento del cumplimiento del artículo 20 de la LPRL. Medidas de emergencia". Determinación de cargas de fuego en instalaciones de la Industria de la Madera y la definición de planes de actuación ante emergencias.

3. Informe global. Asesoramiento técnico sobre la adecuación de los equipos de protección individual a las condiciones materiales y riesgos específicos del sector industrial de la madera.

4. Informe global. Asesoramiento técnico sobre los riesgos específicos de ergonomía y estrés laboral en los puestos de trabajo ocupados por mujeres.

5. Informe global. Asesoramiento técnico específico sobre la Coordinación de Actividades Empresariales de las empresas de la industria de la madera.

6. Informe global. Asesoramiento sobre el riesgo de exposición al polvo de madera y/o de origen textil.

— Tipo de formato: Informe.

— Número de páginas aproximado: 25-30.

— Tipo de edición: Digital.

2.3. Organización de jornadas.

Consiste en desarrollar un evento con contenido preventivo, concentrado en un solo día y compuesto a través de diversas ponencias, charlas, debates, etc.

Las jornadas/Seminarios/charlas podrán realizarse con medios telemáticos.

Las acciones a realizar serán las siguientes:

2.3.1. Denominación de la actuación: Estrategias de sensibilización. Recursos y propuestas para el trabajo docente en materia de Prevención de riesgos laborales:

— Temática elegida y contenidos principales: Puesta en común de las dificultades o barreras que encuentran en la labor docente con los temas de prevención de riesgos, el tipo de actividades y considerando el perfil del alumnado.

— Justificación sobre su interés preventivo: Integración de la prevención de riesgos laborales en los centros de Formación Profesional, en el profesorado y el material didáctico para crear una cultura preventiva en las futuras personas trabajdoras. Se elaborará un acta de la reunión, que recoja las aportaciones, reflexiones y conclusiones obtenidas.

— Modalidad: Presencial.

— Número de horas lectivas: 3 horas aproximadamente.

— Perfil de los ponentes previstos para la jornada: Ponentes de prestigio en el campo de la formación en prevención de riesgos, así como de especialistas en elaboración de contenidos formativos.

— Destinatorios: Profesores de formación profesional del departamente de madera.

— Número mínimo de asistentes (por debajo del cual se suspenderá): 10.

— Número de ediciones de jornadas: 1.

— Personal necesario: La programación, convocatoria y captación de asistentes, presentación y moderación de intervenciones se realizará con personal propio de AFAMID, y la exposición de contenidos se llevará a cabo con recursos externos especializados.

2.4. Formación preventiva.

Consiste en la organización de actuaciones con el objeto de transmitir conocimientos especializados en materia de prevención de riesgos laborales.

Las acciones formativas a realizar serán las siguientes:

2.4.1. Denominación de la actuación: Formación en prevención de riesgos laborales de oficio. PRL. Instalador de elementos de carpintería y mueble:

— Temática elegida y contenidos principales: organización del curso PRL específico-PRL Instalador de Elementos de Carpintería y Mueble.

— Justificación sobre su interés preventivo: Se considera una actividad con gran potencial tanto para incrementar los conocimientos técnicos y jurídicos en materia preventiva como para mejorar las habilidades y competencias para favorecer la adopción de comportamientos cada vez más seguros.

— Modalidad: Presencial.

— Número mínimo de alumnos (por debajo del cual se suspenderá): 10.

— Perfil de los destinatarios: Podrán participar trabajadores y empresarios, así como trabajadores autónomos dedicados a la instalación de carpintería en obras de construcción, y trabajadores desempleados que hayan tenido relación laboral con empresas del sector de la madera.

— Número de horas lectivas: 20.

— Número de ediciones de la acción formativa: 4.

— Perfil de los docentes: Técnicos Superiores en PRL con experiencia contrastada en la imparticion de esta formacion pertenecientes a una entidad homologada.

— Las gestiones de captación y coordinación de alumnos, gestión de documentación, actas de ejecución, seguimiento y de asistencia serán realizadas por personal propio de AFAMID.

— Lugar de celebración: Instalaciones de la entidad homologada.

2.5. Actuaciones de divulgación y difusión.

Consisten en la elaboración, edición y distribución de material utilizado para llevar a cabo actuaciones de sensibilización en materia preventiva. Se considera dentro de este apartado tanto el material elaborado (folletos, dípticos, trípticos, poster, carteles, anuncios, etc.) como la propia actuación de difusión (campañas, puntos de información, stand, etc.).

La elaboración de los contenidos de los siguientes materiales se llevará a cabo por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales propios de AFAMID, asignados al presente convenio.

Las actuaciones de este tipo a desarrollar serán las siguientes:

2.5.1. Denominación de la actuación: "Riesgos derivados de las vibraciones mecánicas en el sector de la madera":

— Tipo de formato: Tríptico 21 x 21 x 21.

— Número de ejemplares a editar: 500.

— Tipo de edición: Nueva edición.

— Perfil de los destinatarios: empresas y personas trabajadoras del sector.

— Medios de distribución/Difusión: La distribución del material impreso se realizará preferentemente durante las visitas de asesoramiento entregando uno o dos conjuntos de ejemplares de los soportes en función del tamaño y número de trabajadores (una entrega por todos los asesoramientos), en cuyo caso se hará constar la recepción. En aquellas empresas visitadas como consecuencia de las actuaciones de asesoramiento y en las que no pueda hacerse la entrega del material en ese momento, éste se remitirá por correo, o se entregará en mano posteriormente. También se hará entrega de este material a los participantes de los cursos y la jornada, organizaciones afines etc.

— Los contenidos del material divulgativo serán desarrollados por recursos propios de AFAMID.

2.5.2. Denominación de la actuación: "Responsabilidad social empresarial en materia de PRL":

— Tipo de formato: Folleto 21 ´ 21.

— Número de ejemplares a editar: 500.

— Tipo de edición: Nueva edición.

— Perfil de los destinatarios: Empresas y personas trabajdoras del sector.

— Medios de distribución/Difusión: La distribución del material impreso se realizará preferentemente durante las visitas de asesoramiento entregando uno o dos conjuntos de ejemplares de los soportes en función del tamaño y número de trabajadores (una entrega por todos los asesoramientos), en cuyo caso se hará constar la recepción. En aquellas empresas visitadas como consecuencia de las actuaciones de asesoramiento y en las que no pueda hacerse la entrega del material en ese momento, éste se remitirá por correo, o se entregará en mano posteriormente. También se hará entrega de este material a los participantes de los cursos y la jornada, organizaciones afines etc.

— Los contenidos del material divulgativo serán desarrollados por recursos propios de AFAMID.

2.5.3. Denominación de la actuación: "Campaña publicitaria":

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Perfil de los destinatarios: Empresas del sector de la base de datos propia de AFAMID, además de la del propio medio.

— Medios de distribución/Difusión: Medios de comunicación de relevancia sectorial

— Carácterísticas principales:

• Soportes: Medio digital especializado en informaciones del sector en el que, mediante banners rotativos y estáticos, se plasmará la campaña genérica y se redireccionará a una landing page alojada en la web de AFAMID con todos los contenidos de las actuaciones que se desarrollan en el marco del proyecto.

• Duración: 8-10 semanas en medios digitales.

• Mensaje: Compromiso del sector madera y de la comunidad de Madrid con la salud laboral.

2.5.4. Denominación de la actuación: "Material promocional":

— Tipos:

• Cuaderno de notas para entregar en las jornadas, cursos y visitas de asesoramiento en las que sea posible. Contendrá en sus exeriores el mensaje/slogan de toda la campaña gráfica de las actuaciones del proyecto en 2023. 200 ejemplares.

• Camisetas promocionales con el slogan de la campaña de publicidad y del propio Plan Director. Es un elemento que permanece en el tiempo, se puede usar en el trabajo, difunde entre los trabajadores el compromiso del sector con la seguridad y salud en el trabajo. 500 ejemplares. Se entregará en las jornadas, cursos y visitas de asesoramiento en las que sea posible

• Planing semanal de sobremesa. Din A-3 (52 pliegos) Incluirá al menos 15 ideas fuerza sobre buenas prácticas preventivas, en diferentes campos como comportamientos seguros, hábitos saludables, detección del estrés en el trabajo, etc. 200 ejemplares para entregar a empresarios y/o responsables de las empresas participantes en las actuaciones, centros de formación profesional vinculados a la familia profesional de la madera, organizaciones empresariales y sindicales afines, etc.

— Todos los contenidos técnicos del material divulgativo, así como la creación de los mensajes proactivos de la campaña de publicidad serán desarrollados por personal interno de AFAMID, a excepción de las labores técnicas de diseño, la maquetación e impresión de los materiales.

— Los mensajes que se incluirán en el material promocional, a determinar en la ejecución de los trabajos, deberán contar siempre con el Visto Bueno del IRSST conforme a los procedimientos de seguimiento del convenio.

2.6. Material tecnológico e informático.

Consisten en aplicaciones tecnológicas con contenidos de prevención de riesgos laborales. Las actuaciones de este tipo a desarrollar serán las siguientes:

2.6.1. Denominación de la actuación: Gamificación de nuevos casos prácticos para formación profesional. Prevención de riesgos laborales en el sector de la madera:

— Tipo de actuación: Juego Interactivo en soporte digital.

— Temática: Cuestiones de ergonomía y cuestiones de higiene en los trabajos de carpintería de madera.

— Contenidos: Dos nuevos bloques temáticos que completarán la serie iniciada en 2021. El mecanismo es la presentación de la pregunta, con 3-4 respuestas posibles y la resolución, con una puntuación y un tiempo de respuesta que pueda mostrar los conocimientos adquiridos

— Justificación de interés: Recursos didácticos utilizando las nuevas tecnología para favorecer el aprendizaje preventivo.

— Perfil de los destinatarios: Alumnos y docentes de los centros de formación profesional.

— Forma de acceso a los contenidos: Descargables desde la página web de AFAMID.

— Los contenidos técnicos serán desarrollados con recursos propios de AFAMID y por un proveedor informático para la parte tecnológica.

2.6.2. Denominación de la actuación: Herrramienta informativa en soporte navegable sobre modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral:

— Tipo de actuación: Herramienta sobre elaboración del protocolo de prevención de acoso laboral.

— Temática: Acoso laboral.

— Contenidos:.Los contenidos que debe contemplar la herramienta para la elaboración del programa de prevención de acoso laboral son, entre otros, una declaración de criterios, un procedimiento de denuncia adaptado a la situación de violencia, de acoso, etc., que respete la confidencialidad, sanciones disciplinarias progresivas y una estrategia de formación y comunicación.

— Justificación de interés: Dotar a las empresas de un instrumento para la gestión del acoso en el trabajo desde una perspectiva integradora.

— Principales características técnicas: La herramienta se presentará en formato electrónico y el producto contará con recursos visuales e interactivos No se trata en ningún caso de una APP sino una herramienta en formato electrónico que se generara a partir de plataformas ya existentes de desarrollo de contenidos interactivos. Con estos sofware pueden generarse contenidos multimedia sin necesidad de programar nada, obteniendo diseños dinámicos que pueden incrustarse fácilmente en una web y visualizarse en un navegador.

— Forma de acceso a los contenidos: Se podrá descargar de la página web de AFAMID para que las empresas puedan consultar y adaptar/implementar su propio modelo de protocolo.

— Los contenidos técnicos serán desarrollados con recursos propios de AFAMID y por un proveedor informático para la parte tecnológica.

2.6.3. Denominación de la actuación: Minivídeos de instrucciones de trabajo en los procesos de la industria de la madera:

— Tipo de actuación: Vídeos con infografías animadas.

— Número de microvídeos 2.

— Temática: Instrucciones de trabajo sobre el manejo de 2 máquinas de uso generalizado en sector industrial de la madera y la fabricación de mobiliario (sierra de corte y tupi).

— Contenidos: establecer procedimientos de trabajo seguros en relación a las temáticas expuestas.

— Justificación de interés: Favorecer el conocimiento por parte de los empresarios y los trabajadores.

— Perfil de los destinatarios: Empresas y personas trabajadoras del sector.

— Principales características técnicas:

• Videos con infografías animadas combinadas en su caso con imágenes reales.

• Duración: los videos tendrán la duración aproximada 2 minutos que podrán ser divididos en varias secuencias según la temática o aspectos relevantes.

• Tecnología de programación y animación.

• Los vídeos con animaciones y sus contenidos se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes requisitos, y con las siguientes tecnologías/lenguajes de programación:

- Vídeos mp4 y HTML5 (en caso de ser necesario).

- Resoluciones máximas trabajadas HD/Full HD (1920 ´ 1080).

- Audios y locuciones integradas en vídeos en formato mp4.

Se utilizará el formato que mejor se ajuste al video. Se podrá elegir otros formatos basados en criterios técnicos y la evolución del mercado.

— Forma de acceso a los contenidos:. Los archivos finales de vídeo podrán estar alojados en servidores propios para su reproducción, o en servidores externos que distribuyan contenidos en vídeo tipo Youtube, Vímeo, etc; atendiendo a las posibilidades y configuraciones que brindan esas plataformas.

— Actuación realizada por una entidad especializada.

Tercera

Recursos Humanos propios de AFAMID para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del convenio. Las tareas podrán repartirse entre varias personas pertenecientes a cada categoría, pero se mantendrán las horas totales y el presupuesto. La asignación mínima de personal se mantendrá para la anualidad establecida en el convenio suscrito:

— 1 coordinador de proyecto, cuya funciones, entre otras, son las de planificar, dirigir y supervisar las actividades del proyecto y los recursos necesarios. Asimismo, es la figura encargada del control económico del proyecto, gestión y seguimiento de contrataciones externas y de las relaciones con el organismo financiador.

Horas estimadas de dedicación: 533 horas.

— 2 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales*, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Tendrán las funciones de preparación y búsqueda de documentación de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de la memoria, etc.

Uno de estos técnicos, además de las tareas técnicas de desarrollo de actuaciones del convenio, será el director del proyecto.

Horas estimadas de dedicación del técnico: 1.752 horas.

Horas estimadas de dedicación del técnico que además realiza la labora de dirección: 751 horas.

— 1 administrativo para, entre otras funciones, realizar el tratamiento de la documentación derivada de actos de preparación de actividades (tareas de reprografía de los cuestionarios de chqueo, actas de visita, et), comunicaciones al censo de empresas y autónomos para seleccionar las visitas a realizar, captación de alumnos para cursos. Organización y clasificación de la documentación que se deriva de las actuaciones, envío de informes confidenciales, prperación del material promocional a entregar en las visitas, jornadas y formaciones, etc.

Horas estimadas de dedicación: 1.087 horas.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como aquellos preceptos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica e/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AFAMID, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST, con carácter previo al cobro de la subvención.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente convenio es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente convenio, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AFAMID, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley, y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1996, de 8 marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente convenio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena

Financiación

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2023.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de doscientos mil sesenta y ocho euros, con noventa y dos céntimos (200.068,92 euros).

9.1. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AFAMID en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de ciento nueve mil setecientos cincuenta y ocho euros (109.758,00 euros) conforme al siguiente desglose:

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-168)

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.

b) Acciones de asesoramiento: Este gasto no superará la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos tres euros (29.403,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-168)

c) Formación preventiva y Jornadas: Este gasto no superará la cantidad de once mil cuatrocientos noventa y dos euros (11.492,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

d) Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos siete euros (17.407,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-168)

e) Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de diecisiete mil ciento ochenta y nueve euros (17.189,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-168)

9.2. Costes indirectos.

En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no podrán superar el 8 % de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de catorce mil ochocientos diecinueve euros, con noventa y dos céntimos (14.819,92 euros).

9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.

En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se remitirán durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %.

— Entidad SÍ sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 %.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100 % - % de prorrata.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, "El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto". A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

10.1. Forma de pago.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

— Un 40 % de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

— Hasta el 60 % restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados, efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.

10.2. Documentación a presentar.

En todo caso, AFAMID deberá presentar la siguiente documentación:

10.2.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

10.2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

10.2.3. Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

10.2.4. En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

10.3. Otra Documentación.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con carácter previo al cobro de la subvención.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2024.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org , para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo [...], por lo que, al menos todos los documentos que tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.

A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo formato sea tabular (tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc.) será presentada igualmente en formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.

11.1. Cuenta justificativa.

AFAMID deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

11.1.1. Documentación General:

a) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.

Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada actuación, siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado correspondiente.

Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación del personal, de la presente enumeración.

c) Relación del personal vinculado al convenio.

d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente al ejercicio que abarca la vigencia del convenio.

e) Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

11.1.2. Gastos de personal:

Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.

Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.

c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

d) Documentación de los técnicos de prevención:

— Técnicos propios de la entidad:

• Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

— Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:

• Titulación de los técnicos de prevención.

• Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.

• Facturas abonadas por dicho concepto.

• Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.

11.1.3. Facturas y justificantes de pago:

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2023.

En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.1.4. Subcontratación:

Cuando la AFAMID subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

AFAMID, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con carácter previo al cobro de la subvención.

11.2. Documentación específica de las acciones.

La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimosegunda, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.

Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.

11.2.1. Acciones de asesoramiento:

A) Resumen general de las actuaciones:

Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.

2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.

3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas, modelo SEN 6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la labor de comprobación y justificación.

B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas:

Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición de la administración. Dicha documentación deberá cumplir:

1. Constará la fecha de la visita.

2. Constará la razón social de la entidad visitada.

3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de la Comunidad de Madrid.

4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.

5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.

6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20 % de cuestiones en blanco, en el caso de preguntas derivadas solo contarán para el límite indicado cuando la pregunta inicial no esté en blanco.

7. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.

8. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.

9. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega "en mano" acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.

10. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.

11. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.

La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.

C) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas:

En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.

En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o documentación acreditativa de su entrega "en mano" a las mismas.

D) Informe global de las actuaciones:

Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.

E) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis):

Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.

11.2.2. Documentación técnica:

Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:

a) Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.

b) Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte Excel.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.

11.2.3. Organización de jornadas:

a) Acta justificativa de cada una de ellas firmada por el coordinador y con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, indicando la fecha, hora, duración, lugar de realización, relación de personal asistente y material entregado, según lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

b) Hoja de control de asistencia de los alumnos en documento original, con nombre y apellidos y firma de cada uno de los asistentes a cada una de las jornadas. Se entregará igualmente una versión excel de este documento con la información de los alumnos.

c) Programa de la jornada o curso en el que consten los ponentes y el contenido de los mismos.

La información solicitada en los puntos a) y b) de la sección actual podrá recogerse en un documento único.

Cuando los técnicos del IRSST así lo soliciten, se proporcionará información complementaria suficiente para que puedan verificar, en su caso la efectiva realización de las jornadas.

11.2.4. Formación preventiva:

a) Acta justificativa firmada por el responsable de la realización de cada uno de los cursos, indicando la fecha, hora, duración, relación de personal asistente (con indicación de la empresa a la que pertenece) y con el visto bueno del representante legal correspondiente.

Los datos contenidos en este documento se entregarán igualmente en versión Excel.

b) La asistencia de los alumnos se acreditará mediante presentación de los controles de firmas, en documento original, al inicio y finalización de cada curso. No serán válidos los justificantes que carezcan del nombre y dos apellidos de la persona asistente, cargo o puesto de trabajo y empresa a la que pertenece, así como nombre y apellidos y firma del técnico de prevención que ha impartido la formación.

Los datos contenidos en este documento se entregarán igualmente en versión Excel.

c) En el caso de los talleres en Institutos de Enseñanza Secundaria y centros de formación asimilados se acreditará la acción formativa mediante cuestionario de satisfacción del profesorado.

11.2.5. Actuaciones de divulgación y difusión:

A) Contenido del dossier:

Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:

1. Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.

2. Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.

B) Otras consideraciones:

1. De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte excel.

2. En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

3. Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.

C) Campañas de publicidad:

Las inserciones se justificarán mediante la aportación de los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y televisión o de los exclusivistas del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.

D) Material promocional:

Se remitirán un ejemplar del material promocional elaborado en el caso cuadernos, camisetas y planning semanal.

11.2.6. Material tecnológico e informático:

a) Soportes multiplataforma: Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de la guía y de la gamificación así como facilitar un acceso para la visualización y descarga del citado material. La memoria deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.

b) Vídeos: Se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.

Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.

11.2.7. Costes indirectos:

Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Decimosegunda

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

12.1.1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, o adaptado a las necesiades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.

b) En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo texto, documento o material que se elabore en ejecución del convenio deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.

Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.

En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

12.1.2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a) Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN-6 (Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.

b) Documentación técnica: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 4. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Organización de Jornadas: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 5. Relación de Jornadas y Actos), establecido en el procedimiento del IRSST.

d) Formación Preventiva: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 6. Relación de Actividades Formativas), establecido en el procedimiento del IRSST.

e) Acciones de divulgación y difusión y elaboración de material utilizado en dichas actuaciones, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 7. Relación de actuaciones de divulgación y difusion y Apartado 8. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

f) Material tecnológico e informático: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 9. Relación de material tecnológico e informático), establecido en el procedimiento del IRSST.

En las actuaciones relacionadas con redes sociales la beneficiaria informará a los quince días de su publicación sobre el impacto de las acciones realizadas (visualizaciones, accesos, likes, descargas o cualquier otro parámetro aplicable relevante).

Los datos de la relación serán comunicados igualmente en formato Excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado, deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

12.2. Otra documentación a entregar durante la fase de seguimiento.

12.2.1. Contratos de los técnicos de prevención:

A fin de que las actuaciones de los técnicos que sean contratados no tengan problemas posteriormente, la entidad beneficiaria remitirá titulación y contrato de los mismos en el momento que desee del proceso de contratación, en todo caso antes de que empiecen a realizar actuaciones relacionadas con el convenio, para ser verificados por el IRSST, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de seguimiento y justificación.

12.2.2. Triple presupuesto y memoria:

En las ocasiones en las que la beneficiaria necesite pedir tres presupuestos para ejecutar alguna parte del convenio se recomienda la remisión de los mismos sin esperar a la fase de justificación, junto con la oportuna memoria explicativa si se selecciona alguno que no sea el más económico, al IRSST para efectuar las oportunas comprobaciones, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de seguimiento y justificación. Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados, en todo caso, en la fase de justificación.

Decimotercera

Imagen institucional de la Comunidad de Madrid

La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará siguiendo las indicaciones del "Manual de estilo para acciones definidas en convenios de colaboración con el IRSST", siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en el mismo señalados en la forma que se indiquen. Los logotipos y demás elementos de identidad corporativa de la entidad beneficiaria aparecerán única y exclusivamente en la forma en que dicho manual establezca. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado conforme al citado manual será valorada y aprobada por el IRSST de manera previa a su difusión final. A estos efectos, el IRSST se compromete a poner a disposición de la entidad beneficiaria el Manual de Identidad Corporativa debidamente actualizado.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: "El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión".

Decimocuarta

Comisión de Seguimiento del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimoséptima del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz, pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimoquinta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente convenio procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimosexta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

16.1. Criterios de minoración.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de "Seguimiento y coordinación de las actuaciones".

Minoración aplicable: hasta un 10 % del importe total de la ayuda concedida.

16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

Minoración aplicable: hasta el 100 % del importe de la ayuda concedida para la acción no acreditada debidamente.

16.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de las actuaciones afectadas.

16.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc, facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de la ayuda concedida para la correspondiente acción.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y, supletoriamente, la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptima

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AFAMID estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio, cada parte con respecto a sus tratamientos y finalidades. Las fases de recopilación y procesado de los datos corresponden a la beneficiaria y la fase de justificación, una vez recibida la documentación correspondiente, al IRSST.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las citadas normas.

Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, éste procederá a la devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio, y no anonimizada o disociada.

No se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, ...), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada, y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de Datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimonovena

Derechos de propiedad intelectual e industrial

AFAMID estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Vigésima

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2024, estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2023.

Vigesimoprimera

Causas de resolución del convenio

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoquinta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

21.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

21.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

21.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

21.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

21.5. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimoquinta (ejecución parcial) y decimosexta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigesimosegunda

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigesimotercera

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula decimocuarta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 22 de junio de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración en funciones, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por AFAMID, el Presidente, Ángel Martín Rodríguez.


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