Consejería de sanidad - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-168)

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Medicina Intensiva en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

Advertido error material en la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Medicina Intensiva en ese centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2023), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la corrección de dicho error material:

Donde dice:

"3. Requisito de experiencia profesional.

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospital Universitario de Móstoles con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospital Universitario de Móstoles. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos".

Debe decir:

"3. Requisito de experiencia profesional.

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos".

Donde dice:

"1.1. Formación especializada.

Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en Hospital Universitario de Móstoles con programa acreditado MIR en la especialidad de que se trate, o en un Centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate: 10 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.2: 10 puntos".

Debe decir:

"1.2. Formación especializada.

Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR en la especialidad de que se trate, o en un Centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate: 10 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.2: 10 puntos".

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

Hágase público para general conocimiento.

Móstoles, a 19 de junio de 2023.—El Director-Gerente, Manuel Galindo Gallego.

(03/12.093/23)

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