Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

ANUNCIO de 27 de junio de 2023, del convenio de cooperación universitaria entre la Universidad Carlos III de Madrid y Metro de Madrid, S. A., sobre la realización de prácticas curriculares y extracurriculares por parte de los/as alumnos/as del Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Avenida Asturias, número 4, 28029 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: + 34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III.

De otra parte, la Consejera-Delegada, en nombre y representación de la empresa Metro de Madrid, S. A.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante también, la UC3M), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de abril de 2023, número 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

La segunda, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A. (en adelante, también, la entidad colaboradora), CIF A-28001352, y domicilio en Madrid, avenida Asturias, número 4, en su calidad de Consejera-Delegada, de la referida empresa, actuando en virtud de las facultades que tiene conferidas según escritura de delegación de facultades otorgada el día 17 de octubre de 2019, otorgada ante el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid, D. Pedro José Bartolomé Fuentes, con el número de su protocolo 1.835, poderes que declara que no le han sido revocados, ni disminuidos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

El presente convenio afecta a los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III de Madrid que cursen el Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas, y que se irán relacionando en los anexos adjuntos.

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 9 la posibilidad de los estudiantes de Máster de realizar prácticas, pudiéndose realizar estas en entidades externas.

Segundo

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas. Este texto establece en su artículo 4 las modalidades de prácticas que pueden realizar los estudiantes, distinguiendo entre curriculares, que son aquellas previstas en el plan de estudios, y las extracurriculares que pueden realizar los estudiantes con carácter voluntario.

Tercero

La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto

La Universidad Carlos III de Madrid tiene establecido como título universitario el Máster en Asesoría Jurídica de Empresas.

Quinto

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, Metro de Madrid, S. A., considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as del Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas que se imparte en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad Carlos III de Madrid mediante la realización de prácticas en la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., no tendrá dicho carácter.

Tercera

La duración del período de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., a los efectos de completar su formación tendrá la siguiente duración:

— Prácticas curriculares: la duración prevista en el correspondiente plan de estudios.

— Prácticas extracurriculares: una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad Carlos III de Madrid, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio el modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de confidencialidad que deberán ser asumidas por los/as alumnos/as son las detalladas en el acuerdo que se acompaña como Anexo II a este Convenio, que deberá ser firmado por los/as alumnos/as y por Metro de Madrid, S. A., antes del inicio de las prácticas.

Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio podrán, en el caso en que así se determine en el anexo I que forma parte inseparable del convenio, ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio durante el período de realización de sus prácticas en la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A. En tal caso, en el citado anexo I quedará determinada su cuantía y la forma en la que la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., procederá a satisfacer el importe de la misma.

Séptima

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., comunicará al Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas de la Universidad Carlos III de Madrid cualquier alta y baja que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Octava

Adjunto al alta del alumno/a, la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la entidad colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A.

Novena

Los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III durante el período en el que realicen sus prácticas quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes a cargo de dicha Universidad.

Décima

A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A., expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Duodécima

Las partes suscribientes del convenio se reconocen mutuamente la facultad de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrán darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de Metro de Madrid, S. A., por la Consejera-Delegada. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimocuarta

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora suministrando a los interesados la información básica sobre el tratamiento de Metro de Madrid, S. A., que recoge el Anexo I de este convenio.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos de la entidad colaboradora Metro de Madrid, S. A.:

Información básica sobre protección de datos del tratamiento efectuado por Metro de Madrid, S. A.: Convenios.

— Responsable: Metro de Madrid, S. A.

— Finalidad: gestión de los convenios.

— Legitimación: necesidad para la ejecución del Convenio y el cumplimiento de obligación legal; interés legítimo.

— Categorías de datos: datos identificativos, de contacto, y de funciones profesionales.

— Fuente de los datos: Universidad Carlos III y el propio interesado.

— Destinatarios: no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

— Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos, que podrá ejercitar en la forma descrita en la información adicional.

— Información adicional: puede consultarla con detalle en

https://www.metromadrid.es

Decimoquinta

Confidencialidad

El estudiante asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta. A tal efecto, será condición previa para el inicio de las prácticas que los alumnos suscriban con Metro de Madrid, S. A., el acuerdo de confidencialidad cuyo modelo constituye el Anexo II del presente convenio.

Decimosexta

Resolución del Convenio

1. Serán causas de resolución del Convenio: .

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d) Cualquier otra prevista en las Leyes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimoséptima

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimoctava

Los conflictos que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimonovena

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y en el Metro de Madrid, S. A., en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha de su última firma electrónica.

Madrid, a 27 de junio de 2023.—El Responsale del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Delegado de Protección de Datos, Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/11.357/23)

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