Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

CONVENIO de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), para la concesión de una subvención directa para la realización, durante 2023, de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. Don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, Don José María Roncero Gómez de Bonilla, Secretario General de la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, en adelante AECIM, como Apoderado, según lo dispuesto en la copia de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Manuel de la Cruz Lagunero, de 14 de febrero de 2005, con número de protocolo 549.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020 el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo.

2. Las medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado VI Plan Director 2021-2024 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo IV del Presupuesto del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. En la elaboración y en la aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante, CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un convenio, con fecha 28 de diciembre de 2020, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. En los artículos 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de, Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estipula que "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva". No obstante, ambos preceptos admiten la posibilidad de que las subvenciones puedan concederse de forma directa siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas expresamente en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, entre las que se encuentran aquellas situaciones en las que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Para motivar tales circunstancias, se incorpora en el correspondiente expediente, el informe preceptivo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales, conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en este caso suscrito por la Gerente del IRSST por delegación del titular de la Consejería.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 2/1995, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio por el que se concede una subvención directa.

7. Por su parte, AECIM es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

8. De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio, se podrán celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AECIM, motivo por el cual se suscribe el presente convenio.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los ejes del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, articulándose a través del eje transversal 4.4 "Colaboración con los agentes sociales", que desarrolle AECIM en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en la materia y fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes y las medidas señaladas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cabe señalar que mediante esta subvención directa, se financian acciones en materia preventiva, contribuyendo de esta manera a lograr los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones contenido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, de incrementar los niveles de seguridad y salud en las empresas, fomentar la formación en prevención de riesgos laborales y favorecer la disminución de la siniestralidad laboral.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el punto V del VI Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, CEIM realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio a través de un procedimiento interno de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid elaborado por el IRSST.

En cumplimiento del presente convenio e AECIM realizará las siguientes actuaciones:

2.1. Acciones de asesoramiento.

Definidas como el desplazamiento a empresas y centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.

Las actuaciones tendrán como destinatarias, a las empresas pertenecientes al sector Metal, que desarrollen actividades con un CNAE relacionado con el ámbito funcional de los convenios de Industria y del Comercio del Metal de Madrid y con otras actividades industriales en la Comunidad de Madrid. Se seleccionarán las empresas que por su perfil mejor se adapten a las actuaciones de asesoramiento propuestas, concertando las visitas preferentemente de forma telefónica y mediante una campaña de inscripción de las empresas a las actuaciones propuestas por AECIM según información de circular enviada a las empresas del sector.

En el conjunto de las actuaciones de visitas de asesoramiento a desarrollar en el sector deben participar centros de trabajo de empresas industriales con las siguientes ratios generales:

— Microempresa (< 10 trabajadores): al menos, el 40 %.

— Pequeña (10 > X < 50 trabajadores): al menos, el 10 %.

— Mediana (50 < X < 250 trabajadores): al menos, el 1 %.

Se establece que en las actuaciones de visitas de asesoramiento pueda participar un máximo de un 10 % de empresas del sector consideradas Gran empresa (más de 250 trabajadores).

Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico pudiéndose realizar hasta tres asesoramientos de la misma actuación, si así se determina en la descripción de las actuaciones, o tres distintos en cada una de las visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada día de trabajo.

Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2.1.1. Visitas de asesoramiento específico.

Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Cada empresa participante en las diferentes actuaciones recibirá un informe confidencial que refleje los resultados de la visita de asesoramiento contemplando las medidas adoptadas y realizando las recomendaciones oportunas para la mejora de la prevención de riesgos en los centros frente a los riesgos y circunstancias analizados en cada campaña particular. El informe se enviará por correo electrónico.

De forma general, se establecen los siguientes límites:

— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.

— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de trabajo: 3.

Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:

A. Asistencia técnica sobre procedimientos de investigación de accidentes en centros de trabajo del Sector Metal.

Los trabajadores del sector del metal pueden estar expuestos a riesgos de diferente naturaleza derivados tanto de las condiciones de las instalaciones como de los equipos de trabajo o sustancias químicas utilizadas o manipuladas en el proceso.

En los Planes de Prevención en los centros de trabajo adquieren cada vez más una gran importancia los procedimientos de investigación de accidentes en los mismos para tratar de evitar su repetición y conocer las causas por las que se producen.

Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 150 centros de trabajo del Sector Metal, en relación con los criterios que se deben seguir en cuanto a la investigación de accidentes con baja y sin baja por incapacidad temporal, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.

Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica donde encontrará una valoración sobre la adecuación de los procedimientos utilizados en la investigación de los accidentes producidos y las recomendaciones para un adecuado análisis de los mismos. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.

Se elaborará un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa en la elaboración de procedimientos de investigación de accidentes. Se imprimirán 150 unidades de este tríptico. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.1 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 150.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico informativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

B. Asistencia técnica para el análisis de la exposición por inhalación y el almacenamiento de productos químicos en centros de trabajo del metal.

El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, exige una serie de obligaciones al empresario que debe tener en consideración para la gestión de productos químicos.

Pues bien, en el proceso de fabricación de productos metálicos se pueden manejar productos tales como disolventes, decapantes, desengrasantes, fluidos de corte, etc., que, se utilizarán unos u otros, dependiendo de la maquinaria utilizada y tareas que se ejecuten, con la consiguiente exposición de riesgo por inhalación de dichos productos por parte del trabajador. Dichos productos químicos, además, deben almacenarse de manera adecuada minimizando los riesgos que pudieran derivarse de ello.

Y es en el riesgo por inhalación y en la fase de almacenamiento donde se ha detectado una necesidad de asesoramiento a las empresas del sector, por lo que mediante esta campaña se pretende prestar asistencia especializada sobre los riesgos laborales de la inhalación y del almacenamiento de productos químicos.

Para ello, se desarrollará una campaña de asesoramiento a 80 centros de trabajo con la finalidad de analizar el riesgo de exposición por inhalación y el almacenamiento de productos químicos en las empresas.

Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta las exigencias requeridas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, debiendo analizar previamente cada situación para determinar la eficacia del método de evaluación simplificada.

El asesoramiento sobre las medidas de control más adecuadas a partir de una estimación inicial de riesgo por exposición a agentes químicos por vía inhalatoria se realizará mediante el empleo del modelo de evaluación simplificada COSHH Essentials elaborado por el Health & Safety Executive (HSE) del Reino Unido.

Por su parte, el asesoramiento sobre las condiciones materiales y medidas de control en relación al almacenamiento de los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, se realizará mediante el empleo del modelo de evaluación simplificada del INRS (Institut National de Recherche et de Securité).

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia en la gestión, almacenamiento y manejo de los productos químicos en sus centros de trabajo, se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del Sector Metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Del resultado de las visitas se elaborará un informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el referido informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.2 y se hará entrega, además, del material técnico especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 80.

— Número total de asesoramientos: 80.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico informativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

C. Asistencia técnica para la prevención del riesgo derivado de la exposición a taladrinas o fluidos de corte en centros de trabajo en el Sector Metal.

El objetivo de la presente actuación técnica es estudiar las condiciones materiales y técnicas existentes en este tipo de empresas, con el fin de reducir el riesgo de los trabajadores por exposición a taladrinas o fluidos de corte en los centros de trabajo del Sector Metal.

Para ello se elaborará de un cuestionario check list para la recogida de datos sobre el uso de taladrinas y aceites de corte en las empresas. Este cuestionario se cumplimentará para poder identificar y establecer las medidas preventivas necesarias para actuar sobre el riesgo; igualmente se recogerán las fichas de seguridad de las taladrinas y fluidos que emplee la empresa.

Se realizará un análisis in situ a una muestra de 50 centros de trabajo. El técnico efectuará una primera toma de contacto para la cumplimentación del cuestionario descrito y la recopilación de los datos adicionales sobre el proceso productivo, mediciones higiénicas anteriores e incidencias de enfermedades profesionales en la empresa. Este análisis documental se complementará con la realización de mediciones higiénicas de aquellos componentes de los aceites de corte y taladrinas en una localización establecida por el higienista y siguiendo la metodología de la norma UNE En 689.

En este aspecto los componentes a valorar por su peligrosidad y habitualidad en la composición de estos productos serán nieblas de aceite o taladrinas, metales, benzopireno y N-nitrosaminas.

También se valorarán los riesgos de exposición agentes biológicos que pueden aparecer en las taladrinas, dependiendo de si los sistemas y depósitos de las mismas tienen buena aireación con predominio de determinados microorganismos aerobios, y por el contrario en los sistemas mal aireados suelen aparecer los microorganismos anaerobios que originan olores desagradables.

Se realizarán mediciones de nieblas de aceites de corte/taladrinas en una localización establecida por el higienista. Esta localización es la más desfavorable, siguiéndose para efectuar la medición las indicaciones de la norma UNE En 689.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el referido informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de estas mediciones y recomendaciones preventivas, se elaborará un cartel divulgativo del que se editarán y distribuirán 50 unidades entre las empresas del Sector Metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2 3.3 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 50.

— Número total de asesoramientos: 50.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

D. Asistencia técnica para la mejora de los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas en centros de trabajo en el Sector Metal.

El Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, establece las medidas necesarias para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, y el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, establece la obligatoriedad que tienen los fabricantes de máquinas y herramientas, de informar sobre el nivel de las vibraciones que estas emiten.

Las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo, es decir, aquellas que transmiten su energía al cuerpo humano a través del sistema mano brazo cuyo origen hay que buscar, por regla general, en las herramientas portátiles (taladros, martillos neumáticos, pulidoras, etc.) están presentes en las actividades industriales y podrían generar diferentes tipos de patologías (problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares, etc.)

La presente actuación tiene como objetivo identificar los riesgos de exposición profesional a este tipo de situaciones de riesgo y facilitar buenas prácticas para prevenir o minimizar los efectos que pueden tener sobre la salud y seguridad de los trabajadores.

Para ello, se elaborará un documento de toma de datos que recoja información sobre las herramientas portátiles generadoras de riesgo por vibración y se realizarán mediciones de la exposición profesional a vibraciones en 80 puestos de trabajo (máximo de tres herramientas portátiles por centro de trabajo visitado).

Como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial para la empresa participante que recogerá los datos obtenidos de las mediciones y recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos de vibraciones derivados de la utilización de herramientas portátiles.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.

Se elaborará una ficha informativa sobre alguna de las herramientas portátiles más utilizadas en el sector de las que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del Sector Metal. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.4 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 27.

— Número total de asesoramientos: 80.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha informativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

E. Asistencia técnica para el análisis de los riesgos que afectan a empresas concurrentes en materia de coordinación de actividades empresariales en centros de trabajo del Sector Metal.

Cualquier pequeña o mediana empresa del Sector Metal a la que acceden proveedores, empresas de mantenimiento (ya sea de instalaciones, equipos de trabajo, suministros, etc.), comerciales o clientes, le son de aplicación una serie de obligaciones empresariales en materia de coordinación conforme al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Una de las obligaciones de los empresarios, ya sean titulares o principales del centro de trabajo, es informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, tal y como se especifica en el Real Decreto 171/2004.

Por los motivos anteriores se realizará una campaña de asesoramiento en la que se analizarán los riesgos propios de 150 centros de trabajo que puedan afectar a otras empresas concurrentes para la elaboración de un documento informativo específico en el que se reflejen estos riesgos, las medidas preventivas asociadas y las de emergencia que se deben a aplicar.

Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la existencia de riesgos derivados de la incorrecta coordinación o de la falta de la misma y se harán las oportunas recomendaciones preventivas y un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la existencia de los mencionados riesgos en los casos de concurrencia que pueden producirse en las empresas del Sector Metal, a través de situaciones que se plantean en este Sector, indicando las obligaciones empresariales y los medios de coordinación más adecuados. Además, se podrá facilitar modelo de documento que facilite el desarrollo de la coordinación en los casos de coordinación.

Como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial para la empresa participante que recogerá los datos obtenidos de las mediciones y recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos derivados en la realización de la coordinación de actividades empresariales.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Se elaborará un cartel divulgativo que recoja información relativa a los riesgos, y las medidas preventivas que se deben adoptar. Se imprimirán 150 unidades de este cartel. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.5, y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 150.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

F. Asistencia técnica para la determinacion e identificacion de riesgos ergonómicos en puestos de trabajo en el Sector Metal.

Dentro del Sector Metal un importante porcentaje de trabajadores se encuentran expuestos a riesgos ergonómicos, tales como manejo manual de cargas, movimientos repetitivos, trabajos en posturas forzadas, etc. Debido a ello se ofrecerá asistencia para el estudio de las condiciones de trabajo de 150 puestos de trabajo (hasta 3 puestos por centro de trabajo) que presenten riesgo de sufrir trastornos músculo esqueléticos.

Se analizarán puestos de trabajo expuestos a los riesgos derivados del manejo manual de cargas, la adopción de posturas forzadas y los riesgos derivados de movimientos repetitivos en un documento de toma de datos.

Se utilizará el método Rapid Entire Body Assessment (REBA) que permite estimar los desórdenes relacionados con el trabajo basándose el análisis de las posturas adoptadas por los miembros superiores del cuerpo, del tronco y de las piernas. También define la carga, el tipo de agarre o el tipo de actividad muscular desarrollada por el trabajador. Analiza tanto posturas estáticas como dinámicas e incorpora la posibilidad de señalar la existencia de cambios bruscos o posturas inestables.

Como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial para la empresa participante que recogerá los datos obtenidos y recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo del sector. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.

Se elaborará una ficha informativa de los riesgos ergonómicos en tareas y puestos en el sector de las que se editarán y distribuirán 150 unidades. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.6 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 50.

— Número total de asesoramientos: 150.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha informativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

G. Asistencia técnica en seguridad industrial en los riesgos relativos a equipos a presión en centros de trabajo de empresas industriales.

La presente actuación pretende continuar actuaciones realizadas en los dos años anteriores para ejecutar labores de asesoramiento en 100 Equipos a presión (máximo tres por centro) en centros de trabajo de empresas industriales, mediante la realización de visitas de asistencia y asesoramiento técnico para:

— Comprobación de la actuación de la empresa en el marco de las normativas de seguridad industrial específicas a cada actividad y concretamente las de seguridad y prevención de riesgos laborales relativos a los riesgos en estos equipos a presión, verificando su cumplimiento, las medidas preventivas o en caso contrario la recomendación de las medidas correctoras necesarias para cumplirlas.

— Comprobación de los procesos de seguridad prácticos y medidas preventivas puestas en marcha para riesgos muy concretos de cada actividad y particularmente de riesgos en equipos a presión como extintores, compresores, botellas de gases (argón, nitrógeno, helio...).

De este modo, el análisis tendrá en cuenta las normas técnicas y legislación que sean de aplicación, para la valoración y comprobación de requisitos de seguridad relacionados con los riesgos existentes indicados para los cuales se elaborará un documento de toma de datos.

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las condiciones de seguridad que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de las recomendaciones preventivas necesarias.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para favorecer el conocimiento de las mejores condiciones de seguridad industrial en los equipos y aparatos de presión, se imprimirá una tirada de 100 unidades de un tríptico informativo dentro de la campaña de asistencia técnica mencionada. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.7, y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 34.

— Número total de asesoramientos: 100.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico informativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

H. Asistencia técnica para la mejora preventiva en el adecuado mantenimiento de la maquinaria en el Sector Metal.

Una herramienta indispensable para prevenir los riesgos generados por instalaciones y equipos es establecer procedimientos con los cuales examinar periódicamente las condiciones peligrosas que presenten o puedan presentar dichos equipos e instalaciones, por diseño, funcionamiento o situación dentro del contexto del área de trabajo. Los elementos y sistemas de seguridad que sirven para actuar ante fallos previstos o situaciones de emergencia, han de ser conservados en condiciones óptimas de funcionamiento asegurando su rendimiento y prestaciones durante su vida útil y, por lo tanto, reduciendo las posibles averías y fallos provocados por un mal estado de los mismos.

En toda empresa, como resultado del trabajo diario, los órganos de las máquinas se desgastan, la fiabilidad de los dispositivos de seguridad puede verse alterada y pueden realizarse actuaciones inseguras que llegarían a convertirse en hábitos si no se controlan debidamente. Por tanto, es de capital importancia que se lleve a cabo un programa de mantenimiento acorde a cada instalación o equipo en particular.

El mantenimiento preventivo consiste en programar las intervenciones o cambios de algunos componentes o piezas según intervalos predeterminados de tiempo o espacios regulares. El objetivo es reducir la probabilidad de avería o pérdida de rendimiento de una máquina tratando de planificar unas intervenciones que se ajusten al máximo a la vida útil del elemento intervenido.

Así como el mantenimiento de los equipos está fundamentalmente concebido para evitar averías y paros incontrolados, especialmente en tanto en cuanto los mismos puedan generar situaciones de riesgos de accidente u otros daños para la salud, las inspecciones o revisiones de seguridad tienen por objetivo principal identificar aquellos fallos o desviaciones de lo previsto que pueden asimismo ser generadores de riesgos.

El marco reglamentario que regula con carácter general las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fija la necesidad de que los lugares de trabajo y los distintos equipos en ellos instalados y utilizados dispongan de un mantenimiento que garantice la conservación de las prestaciones de seguridad de los mismos a lo largo de su vida útil, y por tanto estando afectado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, fija el programa de mantenimiento (contenido y plazos) de los medios materiales de lucha contra incendios (detección, alarma, extinción) instalados en las empresas en aplicación de la legislación específica que les afecta (NBE-CPI, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales., etc.), por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en su anexo I, punto 4 establece que "los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos, y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento", por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su Anexo II apartado 4 dice "los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que garanticen totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilización de tales equipos de trabajo.

Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, las características de los equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello".

En la línea que demandan las empresas del Metal, la presente actuación pretende realizar un análisis para comprobar el adecuado mantenimiento de 200 equipos de trabajo utilizados habitualmente en el sector que sean máquinas no portátiles, equipos móviles automotores y de elevación de cargas, (con un máximo de 3 máquinas o equipos de trabajo con motor por centro de trabajo), conforme a la normativa antes referenciada, por técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.

Para la realización de las actuaciones, se utilizará un cuestionario de toma de datos, con el objetivo de elaborar un informe que recoja los incumplimientos y medidas a adoptar conforme al Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Una de las principales medidas que previene los riesgos laborales derivados del uso de máquinas es la sistematización de determinadas pautas de mantenimiento y uso del equipo y el propio conocimiento de los riesgos que supone su manejo.

Para favorecer este conocimiento, se elaborará e imprimirá una tirada de 200 unidades de un cartel informativo relacionado con el mantenimiento de los equipos de trabajo. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las máquinas de las que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas en el mantenimiento para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de una instrucción de trabajo por máquina. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.8 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 67.

— Número total de asesoramientos: 200.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

I. Asistencia técnica para el análisis de los riesgos en las estanterías metálicas en centros de trabajo del Sector Metal.

Esta actuación pretende realizar una asistencia técnica en relación a las estanterías se encuentran clasificadas como equipo de trabajo, tal y como se recoge en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y como tal el empresario está obligado a realizar el correcto mantenimiento de estos equipos de trabajo, realizando comprobaciones periódicas durante todo el tiempo de utilización, siendo las comprobaciones de dichos equipos de trabajo las que se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, y a conservar registros escritos de estas comprobaciones que han de estar a disposición de la autoridad laboral.

La norma UNE-ES 15635 "Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento", recoge el estado de la técnica más avanzada en materia de inspecciones técnicas de estanterías.

Adicionalmente a las estanterías como equipamiento de trabajo también les afectan las Notas Técnicas de Prevención (NTP) y normas UNE siguientes:

— NTP 852 "Almacenamiento en estanterías metálicas" del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo".

— Real Decreto 486 /1997 "Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo".

— UNE 58011 "Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones".

— UNE 58013 "Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados".

— UNE 58014 "Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de equipos de almacenaje".

Se elaborará un documento de toma de datos en las que se analizarán los diversos aspectos a tener en cuenta en la inspección técnica de estanterías.

Para el cumplimiento de estos objetivos se realizarán 100 visitas a centros de trabajo de empresas del Sector Metal y se elaborará un cartel divulgativo con los principales riesgos relativos a las estanterías metálicas en los centros de trabajo. Se imprimirán 100 ejemplares de este cartel. El excedente de estos carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.9 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 100.

— Número total de asesoramientos: 100.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Cartel divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

J. Asesoramiento técnico preventivo sobre trabajos en altura realizados en empresas de los montajes, mantenimientos y servicios industriales en centros de trabajo del Sector Metal.

Las empresas del sector del metal y concretamente aquellas dedicadas a los montajes, mantenimientos y servicios industriales son por la amplitud de trabajos y la gran envergadura de algunos de estos, un subsector donde concurren numerosos oficios y especialidades que implican la exposición a múltiples riesgos. Uno de los más importantes y frecuentes es el de caída de personas a distinto nivel, siendo un factor fundamental el buen uso de los equipos de protección individual (EPI) por el trabajador y la correcta elección del punto de anclaje.

Con especial atención al estado de conservación de estos equipos, siendo un factor clave para realizar un trabajo en altura de forma segura.

Por todo esto, y con el objetivo de afrontar la correcta realización de los trabajos en altura de manera segura e incidir en las buenas prácticas en altura, se realizará una visita de asesoramiento técnico a 60 puestos de trabajo (máximo de tres puestos por centro de trabajo) de empresas dedicadas a los montajes, mantenimientos y servicios industriales que realicen labores en altura.

Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. También se deberá referir esta toma de datos al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones sobre la utilización de los EPI en los trabajos en altura. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se encontrará una valoración sobre la adecuación de los EPI utilizados en los puestos de trabajos analizados y las recomendaciones en materia de selección, uso y mantenimiento de los EPI analizados en relación a los riesgos, teniendo en cuenta los dos Reales Decretos mencionados. Este informe se enviará mediante correo electrónico a las empresas participantes en esta campaña, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.10 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 20.

— Número total de asesoramientos: 60.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha informativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

K. Asesoramiento técnico para la mejora de las condiciones de seguridad en portones en empresas Sector Metal.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores, analizando las condiciones de seguridad estructural de los portones de centros de trabajo en el Sector Metal y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo. Se trata por tanto de asesorar en el establecimiento y la definición de los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los portones de los establecimientos e instalaciones del metal según la normativa vigente.

Para ello se realizará un asesoramiento técnico especializado y comprobación de condiciones de 200 portones de centros de trabajo del Sector Metal (máximo de tres por centro de trabajo), sobre los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los portones de los establecimientos e instalaciones de los centros de trabajo del Sector Metal.

Para ello se elaborará un documento de toma de datos que contemple:

— Documentación: marcado CE, manual de uso y libro de mantenimiento, declaración de conformidad, evaluación de riesgos, responsabilidad del propietario, titular o usuario, revisiones de mantenimiento realizadas.

— Utilización.

— Instalación eléctrica.

— Motorización.

— Elementos mecánicos; hojas de la puerta, marco, sistema de equilibrado.

Con los datos obtenidos en los cuestionarios se elaborará para cada empresa participante un informe confidencial con el resultado de la visita técnica donde se incluirán para cada equipo analizado y hasta un máximo de dos por centro de trabajo: las posibles deficiencias, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse y las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar.

Se elaborarán 200 ejemplares de una ficha informativa con los principales riesgos y recomendaciones de mejora de los portones de los centros de trabajo del metal. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el mismo a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.11 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 3.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 67.

— Número total de asesoramientos: 200.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha informativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

L. Asesoramiento técnico para la determinación de los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, procesos y productos en la industria 4.0.

En esta actuación técnica, se pretende realizar un análisis para la determinación de los riesgos en la Industria 4.0. Es una nueva manera de organizar los medios de producción, dando paso a una fabricación inteligente, en la que los medios de producción se integran y coordinan mediante redes inteligentes, existe una mayor adaptabilidad a necesidades y procesos de producción por lo que se desarrollan productos mejores y más personalizados, se asignan más eficaz los recursos y se produce una reducción de los costes de fabricación.

En la denominada Industria 4.0 se incluye conceptos y tecnologías como:

— Fabricación aditiva o impresión 3D.

— Internet de las Cosas (IoT).

— Robótica Colaborativa.

— Economía colaborativa.

— Big Data.

— Realidad virtual y realidad aumentada.

— Drones y otros vehículos no tripulados.

Por tanto, se trata de determinar los riesgos en 50 centros de trabajo que desarrollen alguna actividad calificada como Industria 4.0, como la Impresión mediante Moldeado por Deposición Fundida (FDM), siendo los más habituales: ABS: Acrilonitrilo-Butadieno-Estireno PLA: Poliácido láctico/ácido poliláctico/Polilactida Otros: Poliamidas (nailon).

La incorporación del láser implica, según la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas (Real Decreto 1644/2008) Anexo I-1.5.12 Radiaciones láser, que, si se utilizan equipos láser, se deberán tener en cuenta las normas siguientes:

— Se deben diseñar y fabricar de forma que se evite toda radiación involuntaria.

— Dispondrán de protección de forma que no perjudiquen a la salud ni las radiaciones útiles, ni la radiación producida por reflexión o difusión, ni la radiación secundaria.

— Los equipos ópticos para la observación o el reglaje de equipos láser de las máquinas deben ser tales que no den lugar a riesgo alguno para la salud debido a las radiaciones láser.

El Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales y el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Los denominados Smart EPIs (Equipos de Protección Individual Inteligentes) Sistemas inteligentes para el control activo de equipos de protección individual (EPIs). Incluye una red de sensores inalámbrica capaz de detectar y almacenar información sobre la adecuada posición y uso de los EPIs por parte de cada trabajador.

También la Robótica colaborativa: Comité Técnico de ISO dedicado a robótica: ISO/TC 299 Norma UNE-EN ISO 10218-1:2012 Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots industriales. Parte 1: Robots. Norma UNE-EN ISO 10218-2:2011 Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots industriales. Parte 2: Sistemas robot e integración. Norma UNE-EN ISO 13482:2014 Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots no industriales. Robots de asistencia personal no médicos.

Para ello se elaborará un check list que recoja la determinación de los principales riesgos derivados de la Industria 4.0. Cada empresa participante recibirá un informe confidencial que refleje la determinación de los riesgos referidos a las nuevas tecnologías, procesos y productos en la Industria 4.0 en su centro de trabajo y las recomendaciones de mejora en los mismos.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el referido informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de esta materia, se elaborará un tríptico del que se editarán y distribuirán 50 unidades entre las empresas del Sector. El excedente no entregado en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.12 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 50.

— Número total de asesoramientos: 50.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Tríptico divulgativo.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECIM.

M. Asistencia técnica y análisis de las condiciones de seguridad en las operaciones de almacenamiento en los centros de trabajo del sector del metal.

En esta actuación se analizará la seguridad en los almacenes, tipos de unidades de carga, ubicación y preparación de pedidos, clasificación de paquetes, apilamiento identificación y codificación, etiquetado, manipulación mecanizada y, en definitiva, la seguridad en el manejo de cargas.

Para el cumplimiento de este objetivo se elaborará un documento de toma de datos para analizar las condiciones de seguridad en el almacenamiento y manipulación de cargas de los trabajadores del sector, en especial el trabajo de carga y descarga en los muelles y campas de los centros de trabajo, empleando como herramienta el referido cuestionario de toma de datos.

Para el cumplimiento de estos objetivos se evaluarán 100 centros de trabajo que realicen actividades relacionadas con el Sector Metal.

Como resultado se elaborará un informe confidencial para cada participante donde se incluirán los resultados de las condiciones analizadas y las medidas preventivas y las recomendaciones técnicas de mejora en la seguridad en estas operaciones en los almacenes del Sector Metal.

Se elaborará una ficha informativa con los principales consejos en materia de operaciones de almacenamiento. Se imprimirán 100 ejemplares de esta ficha informativa.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 2.3.13 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.2.1.A, 2.2.1.B y 2.2.1.C según la actividad de la empresa y el criterio del técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

— Número máximo de asesoramientos por empresa o centro de trabajo: 1.

— Número mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 100.

— Número total de asesoramientos: 100.

— Contenido de la visita:

• Material de apoyo a emplear:

- Ficha divulgativa.

- Material impreso (Guías aplicables).

• Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 %.

— Personal para la realización de la actividad: Recursos ajenos de AECIM.

2.2. Documentación técnica.

2.2.1. Guías:

Como complemento a las visitas, en función del tipo de actividad de la empresa, se hará entrega, dentro de la siguiente documentación de apoyo, de aquella que sea de interés según los riesgos auditados para la Prevención de Riesgos Laborales, estando destinadas a los trabajadores de los centros de trabajo del Sector Metal y no siendo ninguna de estas reediciones de otras guías anteriores:

A. Guía informativa sobre los riesgos eléctricos en las actividades del Sector Metal:

— Conceptos básicos.

— Factores que influyen en el daño causado.

— Efectos provocados por el paso de la corriente eléctrica a través del cuerpo humano.

— Medidas de seguridad frente a riesgos eléctricos

B. Guía informativa sobre patologías no traumáticas y sobreesfuerzos en el Sector Metal:

— Conceptos básicos.

— Principales patologías asociadas a los sobreesfuerzos en las actividades del Sector Metal.

— Medidas para la prevención y protección de patologías asociadas a los sobreesfuerzos.

C. Guía informativa sobre los riesgos asociados a la gestión de residuos producidos en las actividades del Sector Metal:

— Los residuos generados en las principales actividades del Sector Metal.

— La gestión de los residuos en las empresas del Sector Metal.

— Riesgos asociados a la gestión de residuos. Medidas preventivas y de protección.

La documentación de apoyo tendrá el formato de folleto (21 x 21 x 23), un mínimo de 16 páginas y se imprimirán 500 unidades de cada una.

Su distribución se realizará preferentemente durante las visitas. En todo caso se hará constar la entrega.

Esta actuación se realizará íntegramente con medios ajenos a AECIM.

2.2.2. Estudio referido a los equipos de protección individual en los centros de trabajo del sector del metal.

El esquema principal del Estudio será el siguiente:

— Introducción y Definición.

— Los equipos de protección individual en los centros de trabajo del sector.

— Comparativas de su uso basadas en las actuaciones desarrolladas en años anteriores.

La fuente de la información que se incluirá en el estudio vendrá determinada por los datos obtenidos en las diferentes campañas realizadas en años anteriores en las campañas de Plan Director tomando como base los ítems que constan en los informes globales estadísticos, siendo de gran utilidad para conocer la realidad del uso de los mismos en una parte de las empresas del metal de la Comunidad de Madrid.

Este estudio abarca el comparativo de varios años en los que se desarrollaron campañas de asesoramiento referidos a equipos de protección individual, no abarcando una campaña específica este mismo que sería el objeto de un informe global.

Esta documentación de apoyo tendrá el formato de libro o estudio, con un mínimo de 100 páginas y se remitirán por correo electrónico en formato digital a las empresas del sector. En todo caso se hará constar la entrega. Este estudio está dirigido a los trabajadores del Sector Metal y especialmente a los responsables y técnicos de prevención de riesgos laborales de las empresas del metal.

Esta documentación se realizará con medios propios de AECIM.

2.2.3. Catálogo de empresas habilitadoras para el desarrollo de soluciones técnicas en materia preventiva.

Incorporación al catálogo de empresas habilitadoras de soluciones en materia preventiva para los principales problemas técnicos que se plantean en el desarrollo de los trabajos en el sector del metal.

Este catálogo se implementará a través de 4 fases diferenciadas:

Fase 1: Se trata en primer lugar de detectar las necesidades y problemas preventivos de las empresas para ofrecer una solución eficaz a las mismas, examinándose para ello actuaciones preventivas de años anteriores. Se proponen como principales problemas técnicos preventivos:

— Revisiones de sistemas de emergencia y protección contra incendios.

— Adecuación de instalaciones eléctricas.

— Máquinas: mantenimiento, dispositivos de protección y resguardos.

— Aspiración y filtrado de contaminantes.

— Concentración de contaminantes químicos o físicos.

— Seguridad en los Trabajos en altura.

— Sistemas de extracción localizada.

— Equipos de protección individual.

— Material o mecanismos para mejora de condiciones ergonómicas.

Fase 2: Elaboración de una ficha por cada uno de los problemas preventivos señalados para la selección de los habilitadores técnicos competentes.

Fase 3: Posteriormente se trata de la búsqueda y selección de habilitadores técnicos para la solución de los problemas técnicos preventivos. Dicha búsqueda se realizará a través de la página web de Prevemetal, de circulares, de las redes sociales, de medios de comunicación públicos y cualquier otra forma de difusión.

Fase 4: Elaboración de una BBDD de las empresas habilitadoras para empresas y trabajadores del metal que se incorporará a Prevemetal. Se realizará la difusión por todos los medios de la existencia de la base de datos de habilitadores técnicos preventivos a disposición de las empresas y trabajadores en la web de Prevemetal.

Este catálogo de empresas (Base de Datos de empresas) que estará alojado en la página indicada tendrá un carácter abierto pudiéndose incorporar posteriormente otras empresas suministradoras habilitadas para dar soluciones a los problemas preventivos planteados.

Este catálogo-estudio se realizará con medios propios de AECIM.

2.2.4. Título de la documentación: Elaboración de informes globales de las actuaciones de asesoramiento desarrolladas con medios propios (6 documentos).

— Temática, contenidos e interés:

• Tendrán un apartado para cada uno de los ítems considerados en las listas de chequeo o comprobación que se emplean en las visitas a los centros de trabajo.

• Permitirán extraer información agregada de la situación de cada aspecto preventivo analizado en cada campaña.

— Características principales:

• Informes globales correspondientes a las actuaciones desarrolladas con personal propio.

• Estas campañas son:

- 1.1) Investigación de accidentes.

- 1.5) Coordinación de actividades empresariales.

- 1.6) Riesgos ergonómicos.

- 1.8) Mejora del mantenimiento de maquinaria.

- 1.11) Condiciones de seguridad en portones.

- I.12) Riesgos en la Industria 4.0.

— Tipo de formato: Folleto.

— Número de páginas aproximado: 16 mínimo.

— Número de ejemplares a editar: Publicación electrónica.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: IRSST.

— Perfil de los autores: Medios propios de AECIM.

2.3. Actuaciones de divulgación y difusión.

Todo el material divulgativo: carteles, trípticos y fichas informativas se elaborará por personal propio de AECIM no siendo este material de reedición de años anteriores, sino material nuevo.

Material divulgativo: Carteles, trípticos y fichas:

2.3.1. Divulgación de pautas sobre los procedimientos de investigación de accidentes en centros de trabajo del Sector Metal.

Se elaborará un tríptico del que se editarán y distribuirán 150 unidades entre las empresas del Sector Metal.

2.3.2. Divulgación de pautas para el análisis de la exposición a la inhalación y el almacenamiento de productos químicos en centros de trabajo del Sector Metal.

Se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del Sector Metal.

2.3.3. Divulgación de pautas en la exposición a taladrinas en centros de trabajo de empresas de residuos.

Se elaborará un cartel divulgativo del que se editarán y distribuirán 50 unidades entre las empresas del Sector Metal.

2.3.4. Divulgación de pautas en relación con los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas en puestos de trabajo en el Sector Metal.

Se elaborará una ficha informativa de los riesgos de las vibraciones en una herramienta en el sector de las que se editarán y distribuirán 80 unidades.

2.3.5. Divulgación de pautas en materia de coordinación de actividades empresariales en empresas concurrentes en el sector.

Se elaborará un cartel divulgativo que recoja las obligaciones de empresas en la coordinación de actividades empresariales en empresas concurrentes en el sector. Se imprimirán 150 unidades de este cartel.

2.3.6. Divulgación de pautas para la determinación e identificación de riesgos ergonómicos en puestos de trabajo del Sector Metal.

Se elaborarán 150 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones de mejora sobre los riesgos ergonómicos.

2.3.7. Divulgación de pautas en seguridad industrial en los riesgos relativos a equipos a presión en centros de trabajo de empresas industriales.

Se elaborará un tríptico divulgativo con los principales riesgos relativos a equipos a presión en los centros de trabajo. Se imprimirán 100 ejemplares de este tríptico.

2.3.8. Divulgación de pautas para la mejora preventiva en el adecuado mantenimiento de la maquinaria en el sector.

Para favorecer este conocimiento, se elaborará e imprimirá una tirada de 200 unidades de un cartel informativo relacionado con la utilización de los equipos de trabajo.

2.3.9. Divulgación de pautas para el análisis de los riesgos en las estanterías metálicas en centros de trabajo del Sector Metal.

Para el cumplimiento de estos objetivos se elaborará un cartel divulgativo con las principales medidas a adoptar en los centros de trabajo. Se imprimirán 100 ejemplares de este cartel.

2.3.10. Divulgación de pautas en los trabajos en altura en empresas de montajes, mantenimientos y servicios industriales en centros de trabajo del Sector Metal.

Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones sobre la utilización de los EPI en los trabajos en altura.

2.3.11. Divulgación de pautas en cuanto a las condiciones de seguridad de los portones en los centros de trabajo del sector del metal.

Se elaborarán 200 ejemplares de fichas informativas con las principales medidas y recomendaciones en relación con estos riesgos.

2.3.12. Divulgación de pautas para la determinación de los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, procesos y productos en la Industria 4.0.

Se elaborará un tríptico del que se editarán y distribuirán 50 unidades entre las empresas industriales.

2.3.13. Divulgación de pautas para el análisis de las condiciones de seguridad en las operaciones de almacenamiento en los centros de trabajo del Sector Metal.

Se elaborará una ficha informativa de la que se editarán y distribuirán 100 unidades entre las empresas industriales.

Plan de Publicidad:

Durante el plazo de ejecución de las asistencias técnicas y talleres formativos se desarrollarán las siguientes actuaciones publicitarias con la finalidad de dar a conocer a las empresas del sector el contenido de las mismas.

2.3.14. Campaña de movilidad de un autobús tipo inglés con el diseño, creatividad y rotulación haciendo referencia al sector del metal en el VI Plan Director de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid:

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Reedición.

— Perfil de los destinatarios: Toda la tipología de empresas del Sector Metal de la Comunidad de Madrid.

— Medios de distribución/Difusión: El autobús circulará durante 22 días laborables, de lunes a viernes durante 8 horas diarias en numerosos polígonos industriales de la Comunidad de Madrid.

— Temática, contenidos e interés: Publicidad VI Plan Director.

— Características principales:

— Duración: El período de circulación coincidirá con la realización de las visitas de asesoramiento.

— Otros aspectos de interés:

• Es el soporte exterior que ofrece mayor contacto con viandantes y vehículos.

• Alto número de impactos al estar en continuo movimiento.

• Segmentación por target y área geográfica garantiza la máxima eficacia.

• Consigue el mayor índice de recuerdo dentro de los soportes de publicidad exterior.

• Incluirá un código BIDI para acceso a toda la información del VI Plan Director incluida en la página web de AECIM habilitado a tal efecto.

• Se contactará con ayuntamientos y medios locales para avisar de los días de visita del vehículo.

— Personal que atenderá:

• Autobús: Medios ajenos a AECIM.

• Se acompañará durante una hora al día de técnico de AECIM para informar a las empresas interesadas y labores de contacto con ayuntamientos y medios locales.

— Tiempo de duración: 22 días.

El diseño del autobús incluirá un código BIDI a través del cual se acceda vía móvil a toda la información del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector del Metal incluida en el espacio de la página web de AECIM habilitado a tal efecto.

Desde AECIM se contactará además con los ayuntamientos y medios locales para avisar de que el bus visitará sus zonas durante ciertos días, obteniendo así más difusión y visibilidad.

Esta actuación publicitaria va dirigida a toda la tipología de empresas del Sector Metal y se desarrollará con medios ajenos a AECIM, salvo en lo que respecta al acompañamiento del técnico de prevención de riesgos en el Bus para informar de las campañas de actuaciones del convenio en 2023 y el contacto con los ayuntamientos y medios locales.

2.3.15. Campaña de promoción de la seguridad y salud laboral a través de canales digitales como medios de comunicación de mayor difusión:

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Perfil de los destinatarios:

• Twitter: todo tipo de empresas del metal de la Comunidad de Madrid y los trabajadores que forman parte de las mismas.

• Linkedin: Gerentes, Directores de recursos humanos, de Prevención de Riesgos Laborales, o personal Directivo de las empresas del metal.

— Medios de distribución/Difusión:

• web www.aecim.org : Aparecerá toda la información a resaltar y se generará un formulario para que las empresas se den de alta con el fin de recabar base de datos de utilidad futura.

• Twitter.

• Linkedin.

— Temática, contenidos e interés:

• Difusión de las campañas, de la BBDD de empresas habilitadoras, normativa preventiva, actividades de buenas prácticas, jornadas y talleres del IRSST, etc.

• Fomento de la seguridad y salud a través de los medios de comunicación para mejorar la divulgación y comunicación en materia de prevención de riesgos laborales.

• Twitter: 120 post.

• Linkedin: 100 post.

• Características principales:

- En Linkedln: Se medirán las impresiones, los clics en los enlaces y el perfil de los seguidores.

- En Twitter: Se medirán las impresiones del tuit, las visitas al perfil, el número de clics en los enlaces y la tasa de interacción.

- Otros aspectos de interés: En cada una de las redes sociales se medirá el incremento de seguidores, y se realizará una memoria justificativa global de la campaña, y un informe de seguimiento con las principales KPI.

- Personal que atenderá: Personal propio de AECIM.

- Tiempo de duración: entre 4 y 6 meses.

2.3.16. Campaña de comunicación en medios sectoriales del VI Plan Director:

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Perfil de los destinatarios: Toda la tipología de empresas del Sector Metal de la Comunidad de Madrid.

— Medios de distribución/Difusión: Medios sectoriales.

— Temática, contenidos e interés:

• Comunicación en prensa, que acompañe y complemente al resto de acciones en esta materia.

• Envío y coordinación de una nota de prensa mensual con los principales contenidos del Plan Director, información de interés sobre las campañas, etc. (La publicación dependerá de los criterios propios de cada medio).

• Potenciar la visibilidad del proyecto en el sector especializado, de generar imagen y de motivar que las empresas conozcan y participen en el proyecto.

— Otros aspectos de interés:

• Duración: Entre 4 y 6 meses.

• Se elaborará un informe final, un clipping de prensa que recoja los principales impactos en los medios sectoriales, con fecha y link a la publicación.

— Personal que encargado: Medios propios de AECIM.

2.3.17. Campaña de e-mailings por riesgos:

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: El mismo que cada campaña específica.

— Medios de distribución/Difusión: Correo electrónico. Contactos de empresas del sector.

— Temática, contenidos e interés:

• Información detallada de cada una de las campañas y asistencias por riesgo específico, así como de otros contenidos del Plan Director susceptibles de interés.

• Informar de forma más concreta acerca de las acciones previstas y mejorar el conocimiento del proyecto, impulsando el interés de las empresas del sector y su participación.

— Características principales:

• Periodicidad mensual.

• Plantilla base sobre la herramienta de envíos empleada CreateSend, sobre la que se elaborarán los e-mailings específicos.

• Imágenes representativas y textos sencillos que inviten a visitar la página web y cumplimentar los datos de la ficha de inscripción.

• Se elaborará un informe con los datos relativos a apertura y clics por cada uno de los e-mailings enviados.

— Personal encargado: Medios propios de AECIM.

— Tiempo de duración: Entre 4 y 6 meses.

2.3.18. Campaña de comunicación de las campañas incluidas en el VI Plan Director:

— Tipo de formato: Campaña de publicidad.

— Tipo de edición: Edición.

— Perfil de los destinatarios: Toda la tipología de empresas del Sector Metal de la Comunidad de Madrid.

— Temática, contenidos e interés:

• Para incentivar la participación de las empresas se plantea el desarrollo de una campaña en la que se muestre a los técnicos de prevención en el desarrollo de las asistencias técnicas.

— Actuaciones de desarrollo de la campaña:

• Desarrollo de dos artículos en los que se muestre el trabajo que realizan los técnicos de prevención en el desarrollo de las asistencias técnicas del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, de modo que las empresas puedan visualizar el trabajo real que realizan los técnicos en las empresas, con fotos y vídeos que serán grabados y volcadas en un canal de YouTube.

— Personal que encargado: Medios propios de AECIM.

2.4. Material tecnológico e informático.

2.4.1. Elaboración, creación y edición de 3 vídeos divulgativos y de sensibilización sobre riesgos emergentes en el Sector Metal.

La creación y elaboración de tres vídeos divulgativos sobre riesgos emergentes en el sector del metal que tienen como finalidad contribuir a mejorar la seguridad de los trabajadores para prevenir y protegerse de los nuevos riesgos originados por el uso de nuevas sustancias, materiales o aparatos electrónicos.

Se desarrollarán tres vídeos divulgativos e informativos en los que se incluirá información relativa a:

— Riesgos emergentes ligados a la manipulación de nuevos agentes químicos.

— Riesgos emergentes ligados a agentes físicos.

— Otros riesgos emergentes (ergonómicos y psicosociales).

El desarrollo de estos 3 vídeos divulgativos tendrá una duración aproximada de entre 10 y 15 minutos, con una grabación de alta calidad y con un importante grupo de profesionales que realizarán la filmación, y otros que se encargarán de las labores de edición y postproducción.

Los técnicos se ocuparán de la coordinación y el asesoramiento de los trabajos de filmación que se desarrollarán en lugares de trabajo reales de industrias del Sector Metal, además de la supervisión de los trabajos de postproducción para asegurar un adecuado rigor técnico exigible.

Las fases de desarrollo en la ejecución de esta actuación:

— Preproducción:

• Elaboración de guiones de contenidos preventivos de los vídeos.

• Guiones técnicos de producción.

• Búsqueda, selección y pago de derecho de archivos de imagen necesarias.

• Selección y pago de derechos de archivos musicales.

• Otras labores previas a la producción.

— Producción:

• Desplazamientos a instalaciones de industrial del Sector Metal en las que se tenga autorización para la grabación previamente tramitadas.

• Grabación en formato XDCAM HD 4:2:2 1920 x 1080 p durante varias jornadas.

• Labores de producción y realización.

— Postproducción:

• Edición de vídeo sobre plataforma de diseño profesional.

• Diseño y realización de animaciones gráficas definidas en el guion técnico.

• Labores de realización.

• Grabación de 4 copias originales DVD.

• Formato del producto resultante: conversión a formato mp4 HD (Full y web).

— Difusión:

• Se editarán 150 dispositivos USB, debidamente etiquetados conteniendo los tres vídeos editados y que se harán entrega preferentemente en las visitas realizadas a empresas. Alojamiento en la página web de AECIM o en otras adicionales determinadas por este.

• El excedente de USB no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

• Esta actuación se realizará con medios ajenos a AECIM.

Tercera

Recursos humanos propios de AECIM para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del convenio:

— Un director del proyecto, cuya función es la de dirigir tanto el equipo técnico como al administrativo y tres coordinadores del proyecto, cuya función es la de coordinar los diferentes equipos técnico, administrativo y de comunicación. Realizarán un conjunto máximo de 1.700 horas/año.

— Al menos seis técnicos en prevención de riesgos laborales cuyas funciones serán la redacción de contenidos del material divulgativo, realización de 900 asesoramientos, 900 informes confidenciales, realización de seis informes globales, un estudio referido a los equipos de proteccion individual en los centros de trabajo, asi como un catálogo de empresas habilitadoras. Realizarán en conjunto un máximo de 6.441 horas/año.

— Un técnico de comunicación cuya función será llevar acabo las campañas de publicidad. Realizará un máximo de 930 horas/año.

— Al menos tres administrativos que realizará las funciones administrativas necesarias para el buen desarrollo de las actuaciones. Realizarán un máximo de 2.929 horas/año.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con los previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AECIM, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

5.1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.2. Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST, con carácter previo al cobro de la subvención.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente convenio es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente convenio procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley, y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente convenio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos de imprenta).

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena

Financiación

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2023.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de quinientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos euros con noventa y dos céntimos (532.742,92 euros).

9.1. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECIM en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos (297.786,49 euros), conforme al siguiente desglose:

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 ó 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extra salariales.

b) Acciones de asesoramiento: Este gasto no superará la cantidad de ciento cincuenta mil seiscientos diez euros (150.610,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

c) Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad veintitrés mil ochocientos setenta euros (23.870,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

d) Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de diecisiete mil ochocientos euros con sesenta céntimos (17.800,60 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

e) Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

9.2. Costes indirectos.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, en conformidad con lo establecido también en el apartado 9.3 de este convenio.

En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes indirectos no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de treinta mil seiscientos setenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (30.675,83 euros).

9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima.

En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se remitirán durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %.

— Entidad SÍ sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 %.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100 % - % de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, "El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto". A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

10.1. Forma de pago.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para el ejercicio 2023 mediante los siguientes pagos:

— Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

— Hasta el 60 por 100 restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.

10.2. Documentación a presentar.

En todo caso, AECIM deberá presentar la siguiente documentación:

10.2.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

10.2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

10.2.3.Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

10.2.4. En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

10.3. Otra documentación.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2024.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo [...], por lo que, al menos todos los documentos que tengan que ir firmados por el representante de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.

A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo formato sea tabular (Tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc.) será presentada igualmente en formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.

11.1. Cuenta justificativa.

AECIM deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

11.1.1. Documentación General:

a) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.

Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada actuación, siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado correspondiente.

Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación del personal, de la presente enumeración.

c) Relación del personal vinculado al convenio.

d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente al año que abarca la vigencia del convenio.

e) Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

11.1.2. Gastos de personal.

Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.

Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.

c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

d) Documentación de los técnicos de prevención:

— Técnicos propios de la entidad:

• Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

— Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:

• Titulación de los técnicos de prevención.

• Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.

• Facturas abonadas por dicho concepto.

• Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.

11.1.3. Facturas y justificantes de pago:

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2023.

En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.1.4. Subcontratación:

Cuando la AECIM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

AECIM, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con carácter previo al cobro de la subvención.

11.2. Documentación específica de las acciones.

La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimosegunda, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.

Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.

11.2.1. Acciones de asesoramiento:

A) Resumen general de las actuaciones:

Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.

2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.

3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas, modelo SEN 6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la labor de comprobación y justificación.

B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas:

Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición de la administración.

Dicha documentación deberá cumplir:

1. Constará la fecha de la visita.

2. Constará la razón social de la entidad visitada.

3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de la Comunidad de Madrid.

4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.

5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.

6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.

7. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega "en mano" acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.

8. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.

9. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.

C) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas:

En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.

En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o documentación acreditativa de su entrega "en mano" a las mismas.

D) Informe global de las actuaciones:

Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.

E) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis):

Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.

11.2.2. Documentación técnica:

Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:

a) Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.

b) Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte Excel.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.

11.2.3. Actuaciones de divulgación y difusión:

A) Contenido del dossier:

Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:

1. Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.

2. Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente convenio de propiedad intelectual.

B) Otras consideraciones:

1. De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en soporte excel.

2. En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

3. Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.

C) Campañas de publicidad:

Las inserciones se justificarán mediante la aportación de los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y televisión o de los exclusivistas del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.

11.2.4. Material tecnológico e informático:

a) Bases de datos: Se deberá aportar un informe explicativo de las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo en la base de datos, así como las posibles explotaciones estadísticas de los datos que haya lugar.

b) Mantenimiento puntos de información: Se deberá aportar informe explicativo de las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo, con indicación de las ubicaciones y fechas.

c) Mantenimiento página web: se deberá aportar informe explicativo en el que se hará constar, al menos una enumeración y explicación de cada una de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo en la página web, y en el que deberán incorporarse capturas de pantallas de la misma, tanto de la versión anterior como de la final, en el caso de que se hayan producido modificaciones.

d) Soportes multiplataforma: Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de los folletos y las guías, de los estudios en soporte digital y del boletín digital, que deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.

e) Redes sociales: Se deberá aportar memoria explicativa de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles de las redes sociales, capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones, así como los informes estadisticos aplicables (Visualización, retweets, seguidores, accesos, descargas, o cualquier otro parámetro aplicable, que permita evaluar el impacto de la actuación).

f) Vídeos: Se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.

g) USB: Se presentarán dos (2) ejemplares.

h) CD/DVD: se presentarán dos (2) ejemplares.

Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.

11.2.5. Costes indirectos:

Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Decimosegunda

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

12.1. Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

12.1.1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, o adaptado a las necesiades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.

b) En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo texto, documento o material que se elabore en ejecución del convenio deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.

Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar, distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.

En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

12.1.2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a) Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN-6 (Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.

b) Documentación técnica: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 4. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Acciones de divulgación y difusión y elaboración de material utilizado en dichas actuaciones, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 7. Relación de actuaciones de divulgación y difusion y Apartado 8. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

d) Material tecnológico e informático: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 9. Relación de material tecnológico e informático), establecido en el procedimiento del IRSST.

En las actuaciones relacionadas con redes sociales la beneficiaria informará a los quince días de su publicación sobre el impacto de las acciones realizadas (visualizaciones, accesos, likes, descargas o cualquier otro parámetro aplicable relevante).

Los datos de la relación serán comunicados igualmente en formato Excel para facilitar las gestiones y comprobaciones.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado, deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

12.2. Otra documentación a entregar durante la fase de seguimiento.

12.2.1. Contratos de los técnicos de prevención:

A fin de que las actuaciones de los técnicos que sean contratados no tengan problemas posteriormente, la entidad beneficiaria remitirá titulación y contrato de los mismos en el momento que desee del proceso de contratación, en todo caso antes de que empiecen a realizar actuaciones relacionadas con el convenio, para ser verificados por el IRSST, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de seguimiento y justificación.

12.2.2. Triple presupuesto y memoria:

En las ocasiones en las que la beneficiaria necesite pedir tres presupuestos para ejecutar alguna parte del convenio se recomienda la remisión de los mismos sin esperar a la fase de justificación, junto con la oportuna memoria explicativa si se selecciona alguno que no sea el más económico, al IRSST para efectuar las oportunas comprobaciones, a fin de conseguir la mayor eficacia posible en el proceso de seguimiento y justificación. Aquellos de los presupuestos que no sean entregados en fase de seguimiento, serán entregados, en todo caso, en la fase de justificación.

Decimotercera

Imagen institucional de la Comunidad de Madrid

La elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato, incluido el material gráfico y promocional, se realizará siguiendo las indicaciones del "Manual de estilo para acciones definidas en convenios de colaboración con el IRSST", siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en el mismo señalados en la forma que se indiquen. Los logotipos y demás elementos de identidad corporativa de la entidad beneficiaria aparecerán única y exclusivamente en la forma en que dicho manual establezca. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado conforme al citado manual será valorada y aprobada por el IRSST de manera previa a su difusión final. A estos efectos, el IRSST se compromete a poner a disposición de la entidad beneficiaria el manual de identidad corporativa debidamente actualizado.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: "El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión".

Decimocuarta

Comisión de Seguimiento del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimoséptima del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz, pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimoquinta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente convenio procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimosexta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

16.1. Criterios de minoración.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de "Seguimiento y coordinación de las actuaciones".

Minoración aplicable: hasta un 10 % del importe total de la ayuda concedida.

16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

Minoración aplicable: hasta el 100 % del importe de la ayuda concedida para la acción no acreditada debidamente.

16.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de las actuaciones afectadas.

16.1.4. Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general, incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc, facilitado por el IRSST conforme a la cláusula decimotercera.

Minoración aplicable: hasta un 30 % del importe de la ayuda concedida para la correspondiente acción.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y, supletoriamente, la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptima

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio, cada parte con respecto a sus tratamientos y finalidades. Las fases de recopilación y procesado de los datos corresponden a la beneficiaria y la fase de justificación, una vez recibida la documentación correspondiente, al IRSST.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a las citadas normas.

Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.

En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación interna del IRSST.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de Datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimonovena

Derechos de propiedad intelectual e industrial

AECIM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Vigésima

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de diciembre de 2023 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre de 2023.

Vigesimoprimera

Causas de resolución del convenio

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoquinta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

21.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

21.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

21.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

21.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

21.5. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimoquinta (ejecución parcial) y decimosexta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigesimosegunda

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigesimotercera

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula decimocuarta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 22 de junio de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración en funciones, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, el Secretario General, José María Roncero Gómez de Bonilla.


Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)


Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)


Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)


Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)


Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

Imagen del artículo Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)

(03/11.423/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8158 {"title":"Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-166)","published_date":"2023-07-14","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"8158"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2023 nº 166,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-07-14/8158-consejeria-economia-hacienda-empleo-anuncios-bocm-n-2023-166 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.