Mediante la Orden 1660/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil, y la Orden 219/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el martes 22 de junio de 2023.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Resolución de la convocatoria y concesión
1. Resolver la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil en la temporada 2021-2022 y conceder a los entes locales que se relacionan en el anexo a esta Orden, una ayuda por el importe que se indica en el mismo.
2. Dichas ayudas se abonarán con cargo al subconcepto 46309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
3. Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado octavo la Orden 219/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes denegadas
No conceder las subvenciones a los cuatro ayuntamientos que figuran con importe de cero euros en el anexo I, por no haber justificado su participación en el Programa de Deporte Infantil, a pesar de estar correctamente inscritos en dicho Programa.
Tercero
Solicitudes excluidas
Quedan excluidas las solicitudes que se relacionan el anexo II, toda vez que no reúnen los requisitos para participar en la convocatoria que se resuelve, pues sus destinatarios son los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del Deporte Infantil.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de julio de 2023.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/12.258/23)