Mediante Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal, modificada por la Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
A través de la Orden 826/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2023.
Según la disposición undécima de la citada Orden 826/2023, de 17 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid que aparecen relacionados en el anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 76309 del programa 232 A Juventud, de conformidad con la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados para 2023, en virtud del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
La cuantía de las ayudas se ha determinado de conformidad con lo previsto en la disposición Sexta de la Orden de convocatoria, que establece que la cuantía a subvencionar tendrá como límite el 75 por 100 del gasto total que se realice respetando el límite máximo de concesión que será de 5.000 euros.
No obstante el importe concedido es el resultante de aplicar el punto 3 del artículo 8 de las Bases Reguladoras de las ayudas:
"Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas continúa existiendo crédito disponible, este se repartirá, hasta agotarlo, atendiendo al criterio fijado en el apartado 1 de este artículo, aunque superen el límite fijado en cada convocatoria, pero sin que, en ningún caso, supere el 75 por 100 de la cuantía que conste en la memoria".
Segundo
Solicitudes desistidas y solicitudes inadmitidas
Declarar desistidos en su solicitud a los municipios relacionados en el anexo II.
Declarar inadmitido al municipio que figura en el anexo III.
Tercero
Pago y justificación de las actuaciones
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La justificación se realizará mediante certificado del interventor o del secretario legal del municipio según el anexo IV, en relación al gasto realizado, según lo señalado en el artículo 6 y 17 de las bases reguladoras, con indicador del proveedor, concepto, fecha de pago e importe, indicando en el mismo que tal adquisición quedará incluida en el inventario de la entidad local.
Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería competente en materia de juventud.
3. Toda la documentación de justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en el mes siguiente a la finalización de la actuación. Si la obra se ha realizado antes de la publicación de la orden de convocatoria, el plazo del mes comenzará a contar a partir de la notificación de la resolución de la concesión.
5. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades.
Cuarto
Publicación de la Orden
La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la citada Orden 826/2023, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de sus bases reguladoras y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 26 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Politíca Social, P.D. (Orden 1893/2023, de 11 de junio), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
(03/11.590/23)