Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-164)

CONVENIO de 29 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa.

Madrid, a 29 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, Director General de Turismo, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno 186/2021, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra, D. Adrián Fernández Carrasco, Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público, según Escritura de Protocolización número nueve mil doscientos ochenta y tres, de 15 de diciembre de 2022, ante D. Tomás Pérez Ramos, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, por el que se le otorga poder, entre otras facultades, a comparecer como legal representante de la Fundación ante cualquier órgano, organismo o entidad de cualquier Administración Pública.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26.1.21 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios, a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Además, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye en su artículo 10 a la Dirección General de Turismo la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias, la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud del art. 47.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles tiene encomendada la recuperación, custodia, generación y difusión del patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico ferroviario, que incluye los trenes históricos a los enclaves Patrimonio Mundial. Entre sus objetivos destacan:

— Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los bienes que componen el patrimonio histórico y cultural ferroviario, entre ellos los trenes históricos.

— Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a la política cultural relacionada con el mismo.

Para lograr estos objetivos se desarrolla con medios propios y mediante los correspondientes acuerdos con terceros la operación regular de dos Trenes Históricos en el ámbito de la Comunidad de Madrid como son el Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II, desarrollando para ello el sistema necesario para la gestión de la promoción, venta y funcionamiento de los productos turísticos consiguientes y las visitas guiadas, poniendo a disposición de dichas funciones turísticas, promotoras y conservadoras, el material ferroviario histórico que en cada caso se determine en función de sus disponibilidades, realizando dichas actividades bien directamente o contando con el apoyo o participación de un operador ferroviario autorizado.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Estas razones quedan acreditadas en el informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención de 100.000 euros a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, de 25 de abril de 2023.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 100.000 euros para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el impulso a la creación, mejora de la calidad y promoción del producto turístico Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid: Tren de Felipe II y Tren de la Fresa.

Segunda

Actuación subvencionada

La subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53.2 apartados b) patrimonio material y d) eventos y espectáculos artísticos del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Dado que el objeto de la subvención es la realización por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles de actividades destinadas a sufragar el impulso al producto turístico, los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el artículo 53.3 apartado b) del Reglamento (UE) y en concreto, los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f.

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar el millón de euros (su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.

Así se estipulan los siguientes gastos subvencionables:

— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes, para lo que se destinarán 25.000 euros, siendo subvencionable el 80 %:

• Servicios de operación, mantenimiento y funcionamiento para la circulación del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II: tracción y maquinista de RENFE.

• Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada.

— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, para lo que se destinará 62.500 euros, siendo subvencionable el 80 %:

• Consultoría y auditoría de calidad.

• Implementación del Plan de calidad del Tren de la Fresa: certificación AENOR de Carta de Servicios e implantación de ISO 9001.

• Programa para la implantación de atención y visitas guiadas en idioma inglés en el Tren de la Fresa.

• Teatralización y animación con actores durante el control de acceso y trayectos del Tren de la Fresa.

• Programa de audioguías.

• Renovación y ampliación de uniformidad personal Tren de la Fresa.

• Acciones para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas del Tren de la Fresa:

- Días de la Bicicleta.

- Visitas guiadas y degustaciones en huertas de Aranjuez.

- Rutas hípicas por Aranjuez.

- Rutas en piraguas por el río Tajo.

- Festival de Música antigua de Aranjuez.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto, para lo que se destinará 37.500 euros siendo subvencionable el 80 %:

• Ejecución de campañas publicitarias en diferentes medios de comunicación y soportes del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.

• Material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II.

• Organización de viajes de familiarización para mejorar la promoción y comercialización del Tren de la Fresa y Tren de Felipe II entre agentes viajes especializados.

• Elaboración de material audiovisual del producto.

• Marketing online: Acciones de posicionamiento SEO y SEM del Tren de la Fresa, Tren de Felipe II y del producto global Trenes Históricos a Destinos Patrimonio Mundial en Madrid.

Cualquier material gráfico deberá ser aprobado previamente por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas. Todos los materiales gráficos y audiovisuales deberán ser previamente supervisados y aprobados por la Dirección General de Turismo, como requisito indispensable antes de su publicación. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se refiere a esta subvención.

f) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario expresados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante aportación de la declaración responsable expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad. A tales fines, el beneficiario declara, con la firma del presente convenio, no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el citado artículo 13.2 y 3.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención por importe máximo de 100.000 euros previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuarta

Cuantía de la subvención concedida e imputación presupuestaria

El importe de la subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo al Programa 432A, subconcepto 48153, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes al ejercicio de 2023 (de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

Quinta

Periodo subvencionable

El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023.

Sexta

Justificación y pago de la subvención concedida

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la subvención prevista en el presente convenio se hará efectiva, previa justificación del destino de la subvención, mediante un pago único, tal y como autoriza la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Su abono se realizará una vez que por la Entidad beneficiaria se justifique la presente subvención de conformidad con lo que se establece en los siguientes apartados:

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 5 de diciembre de 2023, conforme a las siguientes exigencias legales:

1.o Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.

2.o La Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá presentar una Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

b) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Asimismo, deberá presentar una Memoria descriptiva con datos e imágenes suficientemente explicativos de las actividades realizadas por la Fundación objeto de la subvención. En caso de producir materiales gráficos, estos deberán ser aprobados antes de su publicación por la Comunidad de Madrid y deberán aportar un ejemplar junto a la memoria.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la "Fundación de Ferrocarriles Españoles".

c) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable.

Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta.

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General de Turismo llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Fundación de Ferrocarriles Españoles, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.

b) La falta de colaboración del beneficiario en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

En este caso será aplicable el régimen de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su caso, el régimen sancionador previsto en el Título IV de la misma ley.

c) Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Décima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio que tendrá la función de realizar un seguimiento de las actividades objeto de subvención, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, cuatrimestral.

La comisión de seguimiento de vigilancia de la ejecución del convenio estará integrada por dos representantes de la Fundación de Ferrocarriles Españoles, concretamente las personas que ostenten los cargos de gerente y técnico de Trenes Históricos, o las personas en quienes deleguen y dos representantes de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, concretamente las personas que ostenten la titularidad de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico y la persona que ostente el cargo de la Jefatura de Área de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o las personas en quienes deleguen.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de junio de 2014), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5 apartados a), d) y f) de la mencionada norma.

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas del art. 8 del mencionado Reglamento, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de acuerdo con el art. 11 de dicho Reglamento. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

Duodécima

Vigencia

La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023.

Decimotercera

Régimen jurídico del Convenio y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley. Esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma. Asimismo, será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimocuarta

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Martín Izquierdo.—Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, el Director Gerente, Adrián Fernández Carrasco.

(03/11.659/23)

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