Consejería de familia, juventud y política social - Anuncios (BOCM nº 2023-164)

CONVENIO de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención a dicha entidad por importe de 150.000 euros, para financiar las actuaciones a realizar para la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid en el año 2023.

En Madrid, a 20 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Ttreviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 9 de enero de 1992, en virtud de poder otorgado el 11 de julio de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 3.178 de su protocolo.

Las partes, en la representación con que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto.

EXPONEN

Primero

La presencia de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid representa, a 1 de enero de 2021, el 15 por 100 de la población de la región, según Informe de Población Extranjera 2021, publicado el año pasado por el Observatorio de Inmigración, Centro de Estudios y Datos de la Comunidad de Madrid, excluyendo a la población que se ha nacionalizado, representando, por tanto, una gran relevancia en todos los ámbitos de la sociedad.

Segundo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.23 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Tercero

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Cuarto

Que según el artículo 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de Cruz Roja Española, esta entidad está "configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas", bajo la protección del Estado, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas.

Quinto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, desea fomentar el diálogo entre los diferentes agentes y promover la implicación real de los mismos en un proceso coordinado para la integración de los inmigrantes, basado en la idea de asociación con los dispositivos que la Comunidad de Madrid ha creado a tal efecto, como son los Centros de Integración y Participación de Inmigrantes (CEPI). Por ello, y con el fin de lograr esta integración, considera fundamental la colaboración con diferentes entidades públicas y privadas, entre ellas Cruz Roja, cuya experiencia y amplia trayectoria en este campo refuercen y complementen, en sus diferentes ámbitos de actuación, la propia política de integración de inmigrantes de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa de aquellas en que, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se encuentra prorrogada, por lo que se cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente en el programa 232 C del Área de Informes de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La subvención a Cruz Roja Española se encuentra incluida en la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de 2023 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid y en la que se definen los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación derivados de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la concesión directa de ayudas para la realización de actuaciones de acogida a inmigrantes en situación de grave vulnerabilidad o exclusión social.

Dicha subvención está recogida dentro del objetivo dos línea 6 de la citada Orden: convenio con Cruz Roja Española actuaciones de emergencia para la acogida inicial y la cobertura de necesidades básicas a aquellas personas inmigrantes que se encuentran en graves situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, a través de un modelo integral y coordinado de intervención e itinerarios individualizados, de manera que se fomente la autonomía y la participación y reforzar las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres inmigrantes.

Séptimo

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es instrumentar la concesión de una subvención a favor de Cruz Roja Española, por un importe de 150.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de los gastos en que incurra dicha Entidad para la implementación del programa de acogida e integración del colectivo de inmigrantes residente en la Comunidad de Madrid.

El programa a implementar estará comprendido por las siguientes actuaciones:

— Actuaciones encaminadas a la acogida a las personas inmigrantes mediante actividades, fundamentalmente de emergencia social, a través de la cobertura de las necesidades básicas y de prestaciones directas. El importe aproximado de las mismas supondrá un 43,3 por 100 sobre el importe total del convenio.

— Actuaciones de integración, a través de la creación de itinerarios de integración social mediante el aprendizaje del idioma e información y orientación de los recursos sociales, acompañamiento, conocimiento de los derechos y deberes y emprendimiento de intervenciones tanto a nivel individual como de grupo.

El importe aproximado de estas actuaciones sobre el importe total del convenio será de un 56,7 por 100.

Serán beneficiarias de las actuaciones de acogida integral e integración contenidas en el presente convenio, las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objetivos específicos

Los objetivos específicos que se persiguen con el programa de Acogida e Integración de inmigrantes, que se recoge en este convenio son los siguientes:

a) Objetivos específicos en materia de Acogida:

— Paliar las situaciones de emergencia que se presentan, en especial en la acogida inicial, de las personas inmigrantes que se encuentran en grave riegos de vulnerabilidad o exclusión social.

— Cobertura de necesidades básicas y acogida integral de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Objetivos específicos en materia de Integración:

— Diseñar un modelo integral y coordinado de intervención e itinerarios individualizados que fomenten la autonomía y la participación social de los inmigrantes, como base de la integración social.

— Realizar una intervención integral, adaptada a cada situación personal, potenciando sus capacidades y habilidades sociales y reforzando las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres inmigrantes.

Tercera

Principios

Las actuaciones a realizar en desarrollo de los objetivos, se regirán por los siguientes principios:

— Prioridad de la persona inmigrante, respeto a su libertad y autonomía e implicación y participación de las personas en todo el proceso.

— Potenciación de la igualdad de oportunidades, tanto desde la perspectiva de género, como de la consideración de las personas, desarrollando acciones de manera transversal y luchando contra todo tipo de discriminación.

— Desarrollo de nuevos sistemas en aras de fomento de la calidad e innovación, con el fin de garantizar las buenas prácticas en la intervención, contrastando metodologías que permitan avanzar en nuevas formas y procesos de actuación.

— Cooperación con otras administraciones públicas, entidades sociales y agentes sociales y económicos complementando las actuaciones previstas en el presente convenio con los diferentes planes de integración, favoreciendo la experiencia compartida y el trabajo conjunto.

— Principio de proximidad: las actuaciones partirán del territorio y de las realidades locales, es decir, de los espacios concretos donde viven las personas inmigrantes.

— Principio de Investigación y desarrollo en todas las actuaciones previstas, a través de la sistematización y la investigación de nuevos procesos de actuación.

Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

Cruz Roja Española se compromete mediante el presente convenio a acoger a todas aquellas personas que, encontrándose en la situación de emergencia descrita en el apartado anterior, le sean remitidas por la Dirección General de Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones a realizar por la entidad en desarrollo del programa objeto del convenio, se dividen en dos grupos:

— Actuaciones de Acogida Integral, encaminadas a la cobertura de las necesidades directas que presentan los inmigrantes en situación de emergencia social, en especial los inmigrantes recién llegados.

Las actuaciones a desarrollar para el logro de este objetivo, serán de dos tipos:

A. Cobertura de necesidades básicas mediante prestaciones directas: alimentación, higiene personal, vestido, adquisición de productos sanitarios, material escolar, otro tipo de ayudas, como puedan ser el pago de suministros, ayuda a transporte, etc.

B. Información y orientación general y específica a estas personas migrantes.

— Actuaciones de Integración, dirigidas a la acogida inicial y apoyo a los procesos de integración social de las personas y familias inmigrantes, desde una perspectiva integradora e interdisciplinar, en colaboración con los Centros de Participación e Integración y los Centros de Atención al Inmigrante.

Las actuaciones a desarrollar para el logro de este objetivo, serán de dos tipos:

A. Actuaciones de integración en la fase de Acogida: las actuaciones irán encaminadas a facilitar información y orientación en todo el proceso de integración, dar respuesta a necesidades detectadas, acompañamiento en la realización de gestiones administrativas y definir conjuntamente con el inmigrante los objetivos a corto plazo.

Una vez valorada la situación y detectadas las necesidades, se concretará un itinerario de integración del inmigrante, con el fin de lograr su integración social, fomentando su participación en la sociedad madrileña, a través del aprendizaje del español, del conocimiento de los derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y asesoramiento en temas relativos a ayudas y prestaciones públicas.

B. Fase de seguimiento y evaluación continua: se realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos marcados en el itinerario, desde una perspectiva interdisciplinar, incluyendo la información y orientación sobre la existencia de recursos sociales, la mediación y el acompañamiento de la persona en la gestión de trámites y gestiones relacionados con la formación y la búsqueda de empleo, la prevención y promoción de la salud y la promoción de actividades de ocio.

La intervención se realizará a nivel individual y a nivel grupal con los participantes. Se reforzarán aquellos aspectos sociales más demandados por la población inmigrante atendida, y aprovechando los recursos existentes en la propia entidad y externos.

Quinta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con ciento cuenta mil euros (150.000 euros) las actuaciones desarrolladas por Cruz Roja Española en ejecución de los proyectos indicados.

Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Facilitar los logotipos a que hace referencia el presente convenio necesarios para el desarrollo de los programas.

Sexta

Cuantía y pago de la subvención

La cuantía de la subvención asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) y se abonará con cargo al subconcepto 48030 del programa 232C, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

El pago de la subvención se efectuará mediante un pago único y con anticipo a cuenta del 100 por 100 de su importe, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Para la realización del pago de la subvención, Cruz Roja Española deberá presentar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable donde se haga constar que no incurre en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El certificado acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

Séptima

Gastos subvencionables y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y de personal de la Cruz Roja Española producidos en desarrollo del convenio desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 de acuerdo al siguiente desglose global orientativo:


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Octava

Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. La entidad beneficiaria deberá acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.

2. Cruz Roja Española deberá hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. La citada entidad deberá comprometerse a emprender las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del convenio a través de su propia infraestructura y personal.

4. Asimismo, la Cruz Roja Española facilitará a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, información detallada de todos los programas que desarrolla para inmigrantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo expresamente, entre otros datos, la tipología de programa, su ámbito de actuación y beneficiarios, preferiblemente en formato seudonimizado.

5. En el caso de que la subvención concedida generase intereses, éstos deberán ser reinvertidos en el proyecto o procederá su devolución.

6. Deberá justificar, en la forma y plazos establecidos en el presente convenio, la realización de la actividad subvencionada.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Cruz Roja Española deberá comunicar a la Dirección General de Integración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo cualquier modificación del proyecto. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

8. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

9. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

10. El beneficiario de la subvención no aceptará directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase por los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.

11. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12. Cruz Roja Española se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Novena

Justificación de la subvención y plazo de justificación

Finalizado el programa subvencionado, Cruz Roja Española, deberá presentar en un plazo de tres meses, a contar desde el 31 de diciembre de 2023, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención:

1. Un informe final de carácter técnico y económico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados, y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida.

3. Las facturas y demás documentos que acrediten el gasto, con sus correspondientes justificantes de pago, de acuerdo con las actuaciones del convenio.

4. Una relación de los beneficiarios de las actuaciones de acogida integral e integración.

5. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de los contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidaciones de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago.

6. Una certificación del representante legal de la Cruz Roja Española en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas justificativas relacionadas en el documento anterior corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Integración para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Décima

Control

La Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, la Cruz Roja Española queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Decimoprimera

Protección de datos personales y confidencialidad de la información

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y La Cruz Roja Española se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social dela Comunidad de Madrid o por La Cruz Roja Española, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión de Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI)", cuya finalidad es el control y coordinación de estos centros (CEPI) y cuya base legal es RGPD 6.1.a): el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, y RGPD 6.1.e): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 6.1.c).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. Entidades financieras. En su caso: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tribunal de Cuentas. Autoridades Policiales y/o Judiciales.

Y en la actividad de tratamiento: "Gestión Presupuestaria y Económica", cuya finalidad es la tramitación de expedientes de gasto e ingresos derivados de la ejecución del presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, tramitación de subvenciones, de los ingresos derivados de los precios públicos, y, en su caso, de la actividad sancionadora y cuya base legal es RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. Entidades financieras. En su caso: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tribunal de Cuentas. Autoridades Policiales y/o Judiciales.

La Comunidad de Madrid comunicará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Integración, o bien, a través de los Centros de Participación e Integración y/o de Atención al Inmigrante, los datos personales de personas inmigrantes que han de ser atendidos por Cruz Roja Española, para cada uno de los programas de actuación.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Cruz Roja Española serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo limitación, supresión, destrucción y cualquier otro que en el desarrollo del servicio fuese necesario", cuya finalidad es la tramitación de ayudas y cuya base legal es el consentimiento.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosegunda

Protección del menor

Cruz Roja Española, en el caso de que, con posterioridad a la formalización del presente convenio, cualquier miembro de su personal (incluido el voluntario), que realice actividades del convenio cuando estas actividades impliquen contacto habitual con menores, sea condenado por sentencia firme por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En consecuencia, Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo anterior, estará obligado a comunicar inmediatamente a Cruz Roja Española que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa de penales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cruz Roja Española, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado de penales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

En definitiva, Cruz Roja Española adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquél personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimotercera

Identificación y publicaciones

La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Decimocuarta

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoquinta

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.

Decimosexta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoséptima

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada del seguimiento y coordinación de actuaciones del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Cruz Roja Española.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Integración, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, la Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes.

Decimoctava

Vigencia del convenio y modificación

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.

Decimonovena

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995,de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Vigésima

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

(03/11.319/23)

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