Consejería de familia, juventud y política social - Anuncios (BOCM nº 2023-164)

CONVENIO de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 70.000 euros para la financiación durante la anualidad 2023, del programa para el fomento de la empleabilidad de las mujeres rurales en la Sierra Norte de Madrid.

Madrid, a 20 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, elegida por el Pleno de la Mancomunidad 13 de septiembre de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 11 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto.

EXPONEN

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Segundo

Que, entre las principales características definitorias de la Sierra Norte, se encuentran el reducido tamaño de sus municipios, la baja densidad de población y la dispersión geográfica; un área rural escasamente dotada de servicios e infraestructuras y cuya principal actividad económica está enfocada al turismo y la restauración. Su tejido empresarial se reduce a empresas familiares, en las que la mujer, tradicionalmente, ha desempeñado un importante papel, aunque invisible.

Aunque la incorporación y participación de la mujer rural en el ámbito laboral y económico es un elemento fundamental para el crecimiento sostenible de los territorios, la situación real es que todavía hay mujeres que son víctimas de discriminaciones, obstáculos profesionales y se encuentran más expuestas que los hombres a las fluctuaciones de la coyuntura socio económica actual, unido además a la necesidad de conciliar cuando existen personas dependientes en la unidad familiar.

Es necesario por tanto mantener activas todas las medidas de acción positiva que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, para un acceso igualitario a los derechos de ciudadanía.

Tercero

Que según consta en el artículo 3.o de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, modificado por el Pleno de la Mancomunidad con fecha 4 de diciembre de 2015, esta tiene como finalidad la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social desea mantener el fomento del diálogo entre los diferentes agentes, promoviendo medidas de acción positiva que faciliten la incorporación de la mujer al mercado laboral y el mantenimiento del puesto de trabajo, favoreciendo su autonomía, mejorando su capacitación laboral e incidiendo positivamente en la integración socio-laboral de la mujer de Sierra Norte, a la vez que acompañar en su proceso de conciliación.

Quinto

Que el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid se ha aprobado a través de la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la que se definen los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación derivados de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la concesión directa de ayudas que están orientadas a la cobertura de las necesidades sociales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5.c) queda acreditada mediante Informe de la Consejera, emitido con fecha 28 de febrero de 2023, en cumplimiento del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente convenio mediante el Acuerdo de fecha 7 de junio de 2023.

Séptimo

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a favor de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, por un importe 70.000,00 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, del Programa para el fomento de la empleabilidad de las mujeres rurales de la Sierra Norte de Madrid.

Esta subvención se concede de forma directa a favor de la citada Mancomunidad en atención a la concurrencia de las razones de excepcionalidad que concurren en virtud de lo indicado en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objetivo del Programa subvencionado

El Programa para el fomento de la empleabilidad de la mujer rural de en la Sierra Norte de Madrid, tiene por objeto establecer medidas de acción positiva que faciliten la incorporación de las mujeres al mercado laboral, el mantenimiento del puesto de trabajo y la mejora de su capacitación laboral, incidiendo positivamente en la integración socio laboral de las mujeres de la Sierra Norte, a la vez que acompañándolas en su proceso de conciliación.

Tercera

Objetivos específicos del Programa subvencionado

En particular, serán objetivos específicos del Programa:

1. Prestar Servicios de Atención Doméstica y Atención Personal, garantizando el bienestar de los sectores dependientes en Sierra Norte, promocionando el acceso al mercado laboral de las destinatarias del programa.

2. Prestar Servicios de Cuidados Infantiles, a todos aquellos menores, dependientes de mujeres con cargas familiares, motivado por la necesidad de su participación e implicación en actividades formativas o laborales y que necesiten ser atendidos.

3. Rentabilizar los recursos existentes en materia de empleo en Sierra Norte a través de la coordinación con los agentes sociales y ONG.

4. Favorecer medios de acceso a recursos públicos a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables.

5. Apoyar la organización familiar, sin suplir las responsabilidades de cada uno de sus miembros.

6. Facilitar a las familias personal cualificado para atender las necesidades particulares que presentan.

7. Apoyar en las cargas familiares de la mujer en Sierra Norte que dificultan el acceso, tanto a la formación laboral como al mercado de trabajo.

8. Difundir la guía de recursos para el empleo para mujeres que se encuentran en proceso de búsqueda de empleo realizada en 2015.

9. Facilitar la formación necesaria para el acceso al empleo de mujeres desempleadas o con empleo precario.

10. Facilitar formación tendente a la cualificación necesaria a la mujer rural en situación de desempleo en Sierra Norte, así como una orientación laboral como medio para una necesaria inserción en el mercado de trabajo.

11. Colaborar con los distintos programas de empleo para la mujer rural que se realicen en el ámbito de la Mancomunidad, respecto de los datos recogidos desde el programa.

12. Facilitar a las mujeres participantes en las acciones desarrolladas por la Mancomunidad, información sobre otras acciones formativas acordes a sus características, así como información de empleos que puedan llegar a la Mancomunidad.

Cuarta

Destinatarias del Programa

Podrán ser destinatarias de las actuaciones de este programa, aquellas mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, con necesidades de integración, carencias y/o dificultades importantes ante el mercado laboral, con personas dependientes, menores, mayores o con discapacidad, a su cargo y en grave riesgo de exclusión social.

Siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— Mujeres entre 18 y 64 años.

— Con escasas o inadecuadas redes de apoyo socio familiar.

— Con un nivel de renta insuficiente para hacer frente a los gastos derivados del cuidado de la atención a las personas dependientes de su entorno familiar.

— Empadronadas en alguno de los municipios comprendidos en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

— Encontrarse en alguna de las situaciones que se describen a continuación respecto de su situación laboral:

a) Mujeres sin empleo que necesitan apoyo en el ámbito familiar para la realización de búsqueda activa de empleo.

b) Mujeres con empleo que presentan dificultades para la atención de las personas dependientes en su ámbito familiar.

c) Mujeres en desempleo con necesidades formativas laborales para facilitar el acceso a empleo, con o sin personas dependientes a su cargo.

d) Mujeres en desempleo y con necesidades de acceso al mercado de trabajo.

e) Mujeres con empleo con necesidades formativas para la mejora laboral y/o para el mantenimiento de su puesto de trabajo.

— Que los servicios se prescriban cuando se trate del recurso idóneo y técnicamente adecuado.

Quinta

Actuaciones a desarrollar por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte en cumplimiento del Programa subvencionado

El contenido del Programa se estructura en las actuaciones que se enumeran a continuación y se desarrollará con sujeción a las condiciones especificadas en el Anexo I que se incorpora al presente convenio:

1. Prestación de Apoyo Doméstico, que consiste en un servicio de Alimentación en el domicilio y elaboración de comidas a menores, y un servicio de Apoyo a la Alimentación de personas mayores y al mantenimiento del hogar.

2. Prestación de Apoyo Personal, que contempla un servicio de Atención personal (aseo, higiene y movilidad) dirigido a menores, mayores y personas con discapacidad.

3. Prestación de Cuidados Infantiles, consistente en funciones de Acompañamiento durante el trasladado al centro educativo y al domicilio tras finalizar el horario escolar, así como cuidados infantiles en el domicilio.

4. Prestación de Formación para el empleo, que contemplará la organización y realización de acciones formativas, cuyo principal objeto sea dotar a las mujeres participantes de conocimientos, habilidades y/o titulaciones que faciliten su inserción laboral.

5. Creación y puesta en marcha de servicios de apoyo a la inserción laboral.

Adicionalmente, son obligaciones de la persona beneficiaria de la subvención las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18, de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.

Sexta

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención asciende a setenta mil euros (70.000 euros), será financiada con cargo a subconcepto 46354 del programa 232E del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y financiará el 100 por 100 de los gastos del Programa.

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Séptima

Forma de pago

La subvención será abonada a la Entidad Local mediante un anticipo de pago del 100 por 100 del importe total.

Este anticipo será abonado en el mes de formalización del convenio sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava

Obligaciones de las partes

Ambas partes establecen que el Programa financiado mediante este convenio, se desarrollará a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que establece y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las cláusulas de este convenio.

Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:

1. Por la entidad concedente:

a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución del Programa.

b) La supervisión en la definición del programa y su evaluación.

c) El pago de la subvención por la cuantía y en la forma estipulada en el presente convenio.

d) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.

2. Por la entidad beneficiaria:

a) La información y orientación a los beneficiaros en relación con las actividades del programa.

b) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando esta sea la modalidad prevista.

c) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas.

d) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos.

e) La justificación y documentación de los gastos imputables al convenio dentro de los plazos señalados en este convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

f) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.

g) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución del programa objeto del presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:

i. La Programación anual de la actividad que se presentará en el plazo que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que la misma determine.

ii. La Memoria de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a que se refiera.

h) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

i) La Responsabilidad de la Entidad Local, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar como resultado del desarrollo y ejecución del convenio.

Novena

Justificación de la subvención

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año 2024, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:

1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución del programa, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.

Ambos documentos figuran en el Anexo III de este convenio.

Los gastos subvencionables se corresponden con gastos efectuados en los meses de enero a diciembre de 2023, derivados de la finalidad para la que ha sido concedida la financiación.

Se establece la necesidad de emitir una Memoria final sobre trabajos realizados, las características de las personas destinatarias y los resultados obtenidos, en la que conste que en la realización del programa se ha cumplido con el objetivo de fomentar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, creando mecanismos de apoyo a la conciliación y atención a personas dependientes a través, entre otras, de las siguientes acciones:

— Prestaciones de Apoyo Doméstico.

— Prestaciones de Apoyo Personal.

— Prestaciones de Cuidados Infantiles.

— Prestaciones de Formación para el Empleo.

— Servicios de apoyo a la Inserción Laboral.

La Entidad Local se obliga igualmente a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Décima

Coordinación y apoyo técnico

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario.

Undécima

Difusión, identificación, publicidad y publicaciones

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo del Programa de Apoyo a la Inserción Laboral de la mujer rural en la Sierra Norte, y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.

En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente convenio.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este convenio.

La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Duodécima

Modificación y régimen de compatibilidad de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrán dar lugar a la elaboración de una Adenda de modificación, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La posible modificación, deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de seguimiento, y formalizada mediante la correspondiente adenda de modificación del presente convenio.

La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos asignados para las mismas actuaciones, sin que en ningún caso la suma de dichos recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio compuesta por dos representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y dos representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.

Por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, los representantes serán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otra persona nombrada por el citado Director General, que deberá tener un perfil técnico y formará parte de la misma.

Por parte de la Entidad Local, los representantes serán la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento o Presidencia de la Mancomunidad, o persona en quien deleguen, y otra persona nombrada por estos, que deberá tener un perfil técnico y formará parte de la misma.

Estos cuatro miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la Comisión el Director General, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas por los servicios sociales de las entidades locales y el buen funcionamiento del convenio.

El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Protección del menor

La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimoquinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el Reglamento 2016/679 antedicho.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Decimosexta

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su formalización y finalizará el 31 de enero de 2024.

Decimoctava

Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del Programa subvencionado, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio en tanto que compatibles con el régimen legal de subvenciones.

No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimonovena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Vigésima

Jurisdicción

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas suscitadas entre las partes en ejecución del presente convenio.

Vigesimoprimera

Cooperación técnica

Para la ejecución de las acciones al amparo del presente convenio, podrá recurrirse complementariamente a organismos, instituciones o entidades de carácter público y privado relacionadas con el objeto del proyecto y cuya cooperación técnica se considere de interés para el mayor éxito del mismo. En todo caso, la subcontratación de las actividades deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social en funciones, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte en funciones, Mercedes López Moreno.


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