Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-162)

CONVENIO de cooperación educativa de 21 de junio de 2023, entre la Universitat de Lleida y la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Emergencias.

En Madrid, a 21 de junio de 2023,

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2019), en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, el Dr. Jaume Puy i Llorens, Rector Magnífico de la Universitat de Lleida (UdL), con CIF número Q-7550001G, nombrado por el Decreto 96/2023, de 23 de mayo (DOGC número 8922, de 24 de mayo de 2023), como representante de esta institución según lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el cual se aprueban los Estatutos de la universidad de Lleida.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el presente Convenio de prácticas,

EXPONEN

I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

En igual sentido se pronuncian el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias.

II. La Comunidad de Madrid tiene como uno de sus retos estratégicos en materia de recursos humanos, el de atraer nuevo talento externo que facilite un ordenado relevo generacional, garantía a su vez de la conservación y gestión del conocimiento interno. De esta forma, considera esencial que los estudiantes universitarios, tengan un conocimiento directo y completo de la auténtica realidad de la gestión administrativa y de las oportunidades de empleo que la Administración autonómica ofrece.

Dentro de ella, la Dirección General de Emergencias, según el artículo 24 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas entre sus competencias la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales y formación continua. Es, por tanto, una responsabilidad de dicho organismo impulsar los mejores medios para el desarrollo de estas funciones. Con la firma del presente convenio se posibilita la colaboración con la Universidad de Lleida, favoreciendo así un intercambio de conocimiento entre estudiantes y trabajadores, lo que contribuye al mejor desarrollo y capacitación de los profesionales que participan en las tareas de la emergencia.

De acuerdo con lo que antecede, la Dirección General de Emergencias mediante escrito y memoria justificativa suscritos con fecha 8 de junio de 2023, respectivamente, ha solicitado la tramitación y firma del presente convenio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en función de las competencias que a ésta le vienen atribuidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.r) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

III. La Universitat de Lleida, según se recoge en el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el cual se aprueban los estatutos de la Universitat de Lleida ("Boletín Oficial del Estado" número 264, de 4 de noviembre de 2003), tiene el compromiso de la formación de profesionales y la extensión de la cultura, con la concepción de la universidad como un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad. Se establece, de esta manera, en un espacio de comunicación y cruce del saber y conocimientos que se producen en cualquier territorio del mundo, y ayuda a enriquecer las experiencias de convivencia y diálogo.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

IV. La tramitación de este convenio de colaboración con la Universitat de Lleida en virtud del cual se permitirá la realización de prácticas de uno de sus estudiantes en la Dirección General de Emergencias, le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas, en el artículo 11.r) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, y su firma al Viceconsejero de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLAUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Universitat de Lleida, a través del Centro de Formación Continua, con el fin de determinar las condiciones en las que el estudiante cuyos datos figuran en el correspondiente Anexo a este Convenio, realizará las prácticas externas curriculares para los estudios contemplado en el mismo, dentro de la Central de Bomberos de la Dirección General de Emergencias.

Segunda

Relaciones jurídicas

La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Emergencias, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.

El período de las prácticas, en ningún caso, podrá ser computable como mérito para el acceso a la función pública.

Tercera

Desarrollo de las prácticas formativas

1. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que va a realizarlas y de los tutores nombrados por la Universitat de Lleida y la Dirección General de Emergencias, los cuales se responsabilizarán del seguimiento y la evaluación del estudiante, se recogen en el Anexo al presente Convenio, que deberá de ser suscrito por todas las partes, con carácter previo al inicio de las mismas.

2. El tiempo y los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con lo recogido en el citado Anexo y las disponibilidades de la Dirección General de Emergencias. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán en ningún caso del período previsto en el mismo.

3. El estudiante en prácticas tiene derecho a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica y formativa. Para disfrutar de cualquier permiso, los estudiantes en prácticas han de avisar con antelación al tutor de la Dirección General de Emergencias.

4. En la ejecución del proyecto formativo, el estudiante y los tutores designados por las partes han de atender el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el correspondiente anexo.

5. La Dirección General de Emergencias se reserva el derecho a dar de baja del programa al estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la Universitat de Lleida, especificando las causas concretas de la decisión.

Cuarta

Obligaciones económicas

1. No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios del estudiante en prácticas.

2. El presente convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Quinta

Cobertura de riesgos

Todos los estudiantes de la Universitat de Lleida matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el anexo del presente convenio la Dirección General de Emergencias tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales del estudiante comunicados por la Universitat de Lleida, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la Dirección General de Emergencias se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universitat de Lleida se compromete a informar al estudiante, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el anexo del estudiante.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Emergencias: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada "convenios administrativos", cuyo responsable es la Dirección General de Emergencias y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza Universitat de Lleida como responsable del tratamiento: "Prácticas académicas universitarias"; cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo del convenio firmado; Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: Secretaría General: Plaza Víctor Siurana, número 1, 25003 Lleida; sg@udl.cat ; datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@udl.cat

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada "Tramitación de convenios administrativos", cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Séptima

Causas de resolución del convenio

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Octava

Vigencia

La vigencia del presente convenio es la prevista en el Anexo del mismo y no podrá realizarse ninguna prórroga.

En todo caso el presente convenio perderá su vigencia con fecha 30 de septiembre de 2023.

Novena

Naturaleza y resolución de conflictos

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1.

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 21 de junio de 2023.—El Rector de la Universitat de Lleida, Jaume Puy i Llorens.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

1. Entre los estudios propios organizados por la Universitat de Lleida se incluye el curso de especialización de "Gestión de equipos humanos en incendios forestales", en el que consta matriculado el Sr. Emanuel Andrés Tula, con DNI número XXXXX, dirección postal en la calle de Saucos, número 322, de San Martín de los Andes, Neuquén, Argentina; CP 8370; teléfono +549 (02944) 249272, y dirección electrónica: emanueltula89@gmail.com

2. El estudiante que participa en este convenio cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. El tutor designado por la Dirección General de Emergencias es el Sr. Antonio Pérez Crespo.

4. El tutor designado por la Universitat de Lleida es el Sr. Domingo M. Molina Terrén.

5. Los tutores designados tendrán que velar por la formación del estudiante y por el cumplimiento del siguiente proyecto formativo:

— Descripción de las prácticas externas curriculares: conocer el funcionamiento del despacho de medios en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— Lugar donde se desarrollarán las prácticas: Centro de Coordinación Operativa del Cuerpo de Bomberos (CECOP).

— Período de prácticas: 17 al 21 de julio de 2023.

— Horario: de 9 a 15.

— Número total de horas: 30 horas.

6. La vigencia del convenio se mantendrá, una vez finalizado el período de prácticas externas indicado anteriormente, durante el tiempo necesario para que sus intervinientes puedan cumplimentar las obligaciones previstas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, consistentes en la elaboración del informe final por el tutor de la entidad colaboradora, memoria final de las prácticas por el estudiante y la evaluación de las prácticas desarrolladas por el tutor académico de la universidad.

EXTRACTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES DE LAS PARTE IMPLICADAS EN EL PROYECTO FORMATIVO DE PRÁCTICAS EXTERNAS

1. Tutor de la Dirección General de Emergencias:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico o tutora académica del centro el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo las modificaciones del Proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de valoración de la práctica.

f) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

g) Emitir, si el estudiante lo solicita, un informe acreditativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que, como consecuencia de su actividad como tutor o tutora, conozca sobre el estudiante.

2. Tutor de la Universitat de Lleida:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor o tutora de la entidad colaboradora.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con los procedimientos que se establezca.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

3. Estudiante:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección General de Emergencias bajo la supervisión del tutor académico.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes que la normativa especifique y la memoria final requerida.

d) Incorporarse a la Dirección General de Emergencias en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Dirección General de Emergencias conforme a las líneas que se establezcan.

f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección General de Emergencias y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Dirección General de Emergencias, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.

h) El estudiante tiene la obligación de presentar al tutor académico una memoria final de las prácticas realizadas.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y en el presente Convenio de Cooperación Educativa.

El tutor de la Universitat de Lleida, Domingo Molina Terrén.—El tutor de la Dirección General de Emergencias, Antonio Pérez Crespo.—El estudiante, Emanuel Andrés Tula.

(03/11.067/23)

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