Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-162)

PUBLICACIÓN de 16 de junio de 2023, de la segunda adenda de modificación del convenio subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos, firmado el 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por al artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Jesús Lorenzo Alonso Felipe, en calidad de Director General, y D. Fernando de la Fuente Gómez, en calidad de Director Financiero y de Administración, actuando en representación de Avalmadrid, S. G. R. (en adelante, Avalmadrid), con domicilio social en Madrid, avenida de los Toreros, número 3, con Cédula de Identificación Fiscal V-28.737.526, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9957, folio 140, hoja M-159.395, con carácter mancomunado de acuerdo con lo dispuesto en la facultad 2, poderes de administración y disposición, de la escritura de poder otorgada el 30 de enero de 2023, ante D. José Luis Martínez-Gil Calero, como sustituto legal del notario de Madrid D. José Ángel Martínez Sanchiz, con el número 186 de su orden de protocolo.

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid suscribió el 19 de diciembre de 2017 un convenio subvención con Avalmadrid, S. G. R., con objeto de constituir un fondo específico que cubra el riesgo derivado del otorgamiento de avales a los autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, y deseen realizar inversiones en su negocio, dentro de las previstas en dicho convenio. El objetivo es hacer más accesible la financiación a los autónomos que deseen ver crecer su negocio y consolidar su actividad empresarial, cubriendo el riesgo vivo derivado de los avales que suscriban con Avalmadrid a la hora de acceder a financiación crediticia para la cobertura de sus inversiones.

Que dicho convenio suponía la entrega a Avalmadrid, S. G. R., de 10.000.000 de euros, cuya transferencia de fondos se hizo efectiva con fecha de 26 de febrero de 2018, acortando ligeramente el período de tiempo durante el cual Avalmadrid podía suscribir avales al amparo del convenio suscrito.

Que con fecha 10 de diciembre de 2020, se firmó la adenda de modificación y prórroga de dicho convenio, por la que se ampliaba el plazo de concesión de avales hasta el 19 de diciembre de 2024 y se prorrogaba el plazo de vigencia del convenio hasta el 19 de diciembre de 2025.

Que ambas partes consideran conveniente ampliar en 500.000 euros la aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, con objeto de permitir a los trabajadores por cuenta propia, continuar disfrutando de este programa de acceso a financiación crediticia, y poder suscribir nuevas operaciones, con carácter previo a su extinción.

En consecuencia, sobre los antecedentes que preceden, las partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, consideran oportuno modificar el convenio de referencia según las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Se da nueva redacción a la cláusula sexta, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:

"Sexta

Presupuesto y financiación

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de diez millones quinientos mil euros (10.500.000 euros).

Una primera parte de la aportación de la Comunidad de Madrid, que ascenderá a 10.000.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la Sección 20, del programa presupuestario 241N, de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, Subconcepto 77310, del Centro Gestor 200020000, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2017, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración. En el caso de modificaciones de competencias y asignaciones a Centro Gestor, la asignación presupuestaria se entenderá modificada sin necesidad de realizar adenda al presente convenio.

Una segunda parte de la aportación de la Comunidad de Madrid, que ascenderá a 500.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la Sección 13 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 77310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 3 del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, mediante fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al amparo de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021".

Segunda

Se da nueva redacción a la cláusula séptima, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:

"Séptima

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid abonará la cantidad de 10.000.000 euros correspondiente a la subvención en el ejercicio 2017 a la firma del convenio mediante un anticipo a cuenta a Avalmadrid, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará el resto de la subvención, 500.000 euros, en el ejercicio 2023 mediante un único pago como anticipo a cuenta a Avalmadrid, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid.

Con carácter previo al pago, Avalmadrid acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.

La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se consultará de oficio por la Administración.

En todo caso, Avalmadrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas".

Tercera

Se da nueva redacción a la cláusula novena, quedando el tenor de la misma de la siguiente forma:

"Novena

Comisión de control, seguimiento e incumplimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de autónomos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección General competente en materia de autónomos. o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección General de Avalmadrid, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de autónomos.

— Una persona en representación de Avalmadrid, que actuará como secretario de la Comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

— Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

— Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

— Aprobar la Memoria de ejecución anual.

— Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

— Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

— Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente Convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Avalmadrid quedará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Avalmadrid estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de Ja Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella".

Cuarta

Efectos de la adenda

Una vez firmada por las dos partes, la presente adenda surtirá efectos desde la fecha de firma por parte del representante de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y ambas partes firman la presente adenda, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 16 de junio de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—Por Avalmadrid, S. G. R., el Director General, Jesús Lorenzo Alonso Felipe.—Por Avalmadrid, S. G. R., el Director Financiero y de Administración, Fernando de la Fuente Gómez.

(03/11.025/23)

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