Consejería de sanidad - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-162)

ORDEN 1064/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, que han de integrar la lista de espera para las sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, establece que la selección de funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará previa la formalización de una convocatoria en los términos establecidos en el capítulo 3 de dicho Decreto en la que se garantizará la experiencia previa de los aspirantes. De la referida convocatoria podrá derivarse una lista de espera en los términos establecidos en el artículo 14 de la misma norma.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 9, apartado dos del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Sanidad ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la formación de una lista de espera para la selección de funcionarios sustitutos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en Mataderos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Segunda

Características de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo a sustituir son los adscritos al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, Grupo A de Administración Especial, dependientes del Servicio de Gestión y Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública, con destino en los diferentes mataderos de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Sustituciones

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por sustitución el nombramiento temporal en un puesto de trabajo de los señalados en el artículo anterior, cuando su titular, por razones circunstanciales, normalmente de corta duración como vacaciones, licencias, enfermedad, etcétera, no puede desempeñar sus funciones habituales y, en general, siempre que no sea posible el nombramiento de un funcionario interino por cuanto el titular del puesto, aun estando ausente temporalmente, sigue ocupando y percibiendo sus retribuciones con cargo al mismo.

En todo caso, no se considerará que existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios por concesión de comisión de servicios a sus titulares, licencias sin sueldo y cualquier otro permiso o licencia que se encuentre para su autorización sometida a necesidades del servicio.

Cuarta

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la lista de espera objeto de la misma, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europa o cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre; y tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de los servicios veterinarios con destino en los Mataderos.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse al día de la entrada en vigor de la convocatoria y mantenerse durante la vigencia de la lista.

Quinta

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, y se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia del DNI, de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente (Licenciado o Grado en Veterinaria) y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo, en su caso, certificados de funciones, certificados de servicios prestados en cualquier Administración Pública, contratos, informe de vida laboral, cursos realizados y otros méritos susceptibles de ser valorados. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Sexta

Selección y ordenación de los aspirantes

1. La selección de los aspirantes que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará por el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad que figura en la Resolución 167/2022, de 21 de febrero, de la Secretaría General Técnica, con arreglo al siguiente procedimiento:

Valoración de méritos académicos y profesionales. El Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

— Con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia como veterinario oficial ejerciendo funciones de control oficial en mataderos.

— Con un máximo de 3 puntos, la siguiente formación:

• A razón de 0,2 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control oficial en mataderos y en prevención de riesgos laborales en mataderos, con un límite de 3 puntos.

• A razón de 0,1 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control oficial en higiene alimentaria, con un límite de 1,5 puntos.

De conformidad con el artículo 10, apartado g), del Decreto 50/2001, de 6 de abril, la puntuación máxima no podrá superar los 8 puntos. El Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que garantice la idoneidad de los candidatos.

2. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad y en la página web de la Comunidad de Madrid, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida.

3. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez asignada por el Tribunal la puntuación definitiva que corresponda a cada uno de los aspirantes, éstos serán ordenados en función de la puntuación total obtenida. Los empates de puntuación serán dirimidos de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal con carácter previo a la baremación. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público del año en curso.

5. Concluido el procedimiento, el Tribunal elevará su propuesta definitiva para la aprobación de la lista de espera resultante por el titular de la Consejería de Sanidad que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Funcionamiento de la lista de espera

1. Producida la ausencia del titular del puesto de trabajo por cualquiera de las causas legalmente establecidas, la Unidad Gestora de la lista de espera procederá a su sustitución requiriendo al aspirante que corresponda por estricto turno, salvo para lo dispuesto en el punto 4 de la presente base, empleando a este efecto cualquier medio que, garantizando la agilidad del procedimiento, asegure no obstante la constancia de la recepción del requerimiento por parte del interesado. A los efectos de notificaciones se tendrán en consideración los datos aportados por el interesado en el momento de presentar su instancia, los cuales deberán ser actualizados por éstos en el momento en que se produzca cualquier variación.

2. Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Respecto a las causas de exclusión de la lista de espera, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. En aquellos supuestos en que el aspirante que corresponda nombrar funcionario sustituto en orden a su posición en la lista de espera, deba trabajar de manera independiente, como único veterinario oficial, por razón del destino del puesto de trabajo a ocupar y no cumpla con lo dispuesto en el punto 5 del capítulo I Veterinarios Oficiales, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión de 8 de febrero de 2019 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, no podrá ser designado, debiendo recaer el nombramiento en el inmediatamente posterior que cumpla con el requisito del período de prácticas de 200 horas dispuesto en la normativa citada, conservando, en todo caso, su posición en la lista de espera.

Octava

Vigencia de la lista de espera

La lista de espera resultante de la presente convocatoria tendrá una duración máxima de dos años a computar desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales se procederá a la constitución de una nueva lista previa la formalización de la correspondiente convocatoria.

Novena

Prórroga lista de espera

Hasta tanto se resuelva la presente convocatoria queda prorrogada la lista de espera para la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública (Grupo A), Escala de Veterinaria, para las sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, derivada de la Orden de convocatoria 475/2021, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril de 2021), resuelta mediante Orden 935/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2021).

Décimo

Efectos de la Orden

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoprimera

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 29 de junio de 2023.—La Consejera de Sanidad, por delegación (Orden 440/2022, de 28 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78, de 1 de abril de 2022), el Secretario General Técnico, Antonio López Porto.

(03/11.535/23)

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