EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas número 392/2023, entre don Javier García Ballesteros y don José Fernando Casal Cansino, por un presunto delito de daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 11 de mayo de 2023.
Antecedentes de hecho:
Único.—En este órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de Javier García Ballesteros, Madrid-Salamanca-Comisaría de Distrito-ODAC, con fecha 3 de marzo de 2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el diligencias previas.
Fundamentos de derecho:
Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Javier García Ballesteros, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 14 de junio de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.764/23)