Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Roberto Hernández Rodríguez, en representación de la organización sindical denominada SUMMA Asamblea de Trabajadores, en anagrama SummAT, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada confederación presentó escrito, con registro de entrada 28/2023/000168, en esta Oficina de Depósito de Estatutos de 8 de mayo de 2023, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha de 10 de mayo de 2023 la subsanación de los mismos que fue efectuada el día 8 de junio de 2023.
Se adjunta acta de la asamblea extraordinaria por la que se adopta el acuerdo de modificación de los estatutos de la organización sindical. Se adjunta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican el artículo 2, por el que se traslada el domicilio social a la calle Tineo, número 2, bloque 1, primero B, de Torrelodones (Madrid); y el artículo 4, por el que se cambia el ámbito subjetivo de SummAT, quedando redactado como "todos los trabajadores del SERMAS", con la consiguiente repercusión en el resto del articulado.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical; y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación del texto de la organización sindical SUMMA Asamblea de Trabajadores, en anagrama SummAT; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 14 de junio de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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