Universidad rey juan carlos - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-158)

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria, y sus correspondientes bases reguladoras de las ayudas KA171 a la Movilidad Internacional de estudiantes a terceros países no asociados al Programa Eramsus+ para realizar estudios en el curso académico 2023-2024.

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos, de 19 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas Erasmus+ KA171 a la Movilidad Internacional de estudiantes a terceros países no asociados al programa Erasmus+.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 705640

Primero

Solicitantes

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

— Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o Máster oficial en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de movilidad.

— Tener concedido una movilidad internacional dentro del programa MUNDE de la convocatoria 2023-24 en alguna de las siguientes universidades que están en el Anexo I de la convocatoria:

• International University of Sarajevo (Bosnia-Herzegovina).

• State University of New York, at Oswego (Estados Unidos de América).

— No haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados en el punto 1.4 de la presente Convocatoria.

— Contar con los recursos económicos suficientes para costear los gastos derivados de los preparativos de la movilidad y poder hacer frente a aquellos gastos no cubiertos por la ayuda financiera.

— Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.

Segundo

Objeto

Se convocan 10 ayudas financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación) destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster y que cumplan los requisitos básicos de participación indicados en el punto 3. El objeto y finalidad de estas ayudas será compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional.

Las ayudas se concederán para la realización de actividades en el extranjero que tengan lugar entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. La duración máxima de la estancia vendrá determinada por lo establecido en el Acuerdo Inter Institucional.

La financiación máxima podrá ser de 5 máximo de estancia justificada. En todo caso la estancia mínima será de 90 días.

Los estudiantes de aquellos grados cuyas asignaturas sean anuales tendrán asignadas plazas con una duración de un curso académico completo.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se regula por las bases publicadas en el Tablón de anuncios electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos. https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Cuarto

Cuantía

La distribución de los fondos se realiza en función de las condiciones que la Comisión Europea establece en las bases de la convocatoria 2022 del programa Erasmus * Acción Clave K171.

El importe de las ayudas se desglosa en dos conceptos:

a) Ayuda individual: consistirá en una cantidad de 700,00 euros (setecientos euros) al mes y se destinará a ayudar a sufragar los costes de manutención y alojamiento en los países de las universidades de destino.

b) Ayuda de viaje: que será una contribución a los costes del viaje y consistirá en una cantidad fija dependiendo del país de destino, asignada por la Comisión Europea, que se define por bandas de distancia existentes entre países de salida y de llegada según el calculador de distancias oficial de la Comisión Europea para el programa Erasmus+ (*) y cuyas cantidades se pueden consultar en la siguiente tabla:

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Importe de la convocatoria:

La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de 39.385,00 euros y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30VC RI SI 423A 483.01. Esta cantidad se ha calculado teniendo en cuenta los fondos adjudicados por el SEPIE en el proyecto 2022-1-ES01-KA171-HED-000073246 (Ver Anexo II).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la realización de las solicitudes on-line será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.

Sexto

Lugar de presentación

Formulario de solicitud: Los estudiantes deberán rellenar dentro de los plazos establecidos el formulario electrónico que estará disponible en la página web de la URJC en el siguiente link: https://sede.urjc.es/catalogo-de-servicios/BEC171/

Séptimo

Resolución del concurso y recursos

El Señor Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universitario. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 19 de junio de 2023.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/11.406/23)

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