Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-158)

EXTRACTO de la Orden 2002/2023, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes gestionados por las Comunidades de Regantes, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

BDNS (Identif.): 705191

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.

Segundo

Objeto

El objeto de estas ayudas es la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a comunidades de regantes.

Estas ayudas tienen como finalidad la consolidación y mejora de los regadíos existentes para mejorar la gestión de los recursos hídricos, especialmente el ahorro de agua y mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias.

Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 4.3.4 "Ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1414/2021 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación y mejora de los regadíos existentes gestionados por las comunidades de regantes cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda será del 80 por 100 de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90 por 100 en el caso de los pequeños regadíos.

La cuantía total máxima de los créditos destinados a financiar la presente línea de ayudas será de 750.000 euros, que se imputarán al programa 411 A, subconcepto 77306 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se distribuirá entre los dos tipos de actuaciones siguientes:

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Las cuantías establecidas para cada actuación tienen carácter de mínimas debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

En caso de no agotarse el crédito para una de las tipologías, el remanente se adjudicará a los expedientes de la otra cuando se haya agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.

Estas ayudas serán financiadas en un 100 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea de acuerdo al R (UE) 2020/2220.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

Se entiende por pequeños regadíos aquellas zonas regables cuya superficie regable sea inferior o igual a 100 ha y por grandes regadíos aquellas zonas regables cuya superficie regable sea superior a 100 ha.

En Madrid, a 22 de junio de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/11.351/23)

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