Consejería de familia, juventud y política social - Anuncios (BOCM nº 2023-155)

CONVENIO de 16 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) por importe de 915.000 euros para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración en la atención a personas con discapacidad durante el año 2023.

En Madrid, a 16 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social nombrada mediante Decreto 47/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Óscar Moral Ortega, en calidad de Presidente del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, CERMI Comunidad de Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad, según escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco López Colmenarejo, el 27 de marzo de 2023, con el número de protocolo 1325.

EXPONEN

Primero

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

Segundo

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye en su artículo 15 a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia en atención social especializada a personas con discapacidad, enfermedad mental y atención temprana.

Tercero

La Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé la participación de las entidades privadas en la realización de prestaciones de servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso y el artículo 70.2 prevé la colaboración con la iniciativa privada a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social puede colaborar con entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para el desarrollo de programas y actividades dirigidos a grupos de población vulnerables y demandantes de atención social preferente, como son las personas con discapacidad. Para ello, se hace necesaria una estrecha colaboración público-privada, marcada por la participación activa de los agentes sociales que llegan a un mayor número de personas, destacando entre estos agentes las entidades representativas de las personas con discapacidad, como CERMI Comunidad de Madrid.

Quinto

CERMI Comunidad de Madrid se constituye en el año 1999 como una plataforma unitaria con vocación autonómica y con la finalidad de participar plenamente en la vida social de la Comunidad de Madrid, desarrollando una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Para ello, tiene como misión trasladar ante los poderes públicos las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutora y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Sexto

CERMI Comunidad de Madrid es la única entidad en la que participan todas las federaciones madrileñas representativas de personas con discapacidad, que, a su vez, agrupan a cerca de 350 asociaciones y entidades. Las entidades integradas se rigen por un principio de solidaridad y cooperación entre ellas y, sobre todo, por su compromiso con los principios y fines de CERMI Comunidad de Madrid; aunque cada entidad tiene su propia personalidad jurídica y características, todas persiguen objetivos comunes que pasan por la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y sus familias.

La misión singular y exclusiva de CERMI Comunidad de Madrid, consigue cubrir la cuasi totalidad de las demandas del sector poblacional de la discapacidad, no existiendo en la actualidad ningún otro Ente de derecho público o privado que logre la repercusión y la presencia que tiene CERMI Comunidad de Madrid en todo el territorio de la región.

Séptimo

CERMI Comunidad de Madrid según consta en sus estatutos, goza de poder de representación para suscribir, en nombre y por cuenta del resto de las entidades el presente Convenio. Asimismo, en Acta de Asamblea Extraordinaria de 22 de febrero de 2023, ha sido apoderada para suscribir el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pudieran derivar las asociadas que participan como entidades beneficiarias ejecutantes.

Octavo

Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Noveno

Que según dispone el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el expediente incorpora el informe de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de fecha 29 de marzo de 2023, sobre la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar, como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y CERMI Comunidad de Madrid, para desarrollar actuaciones y actividades específicas de utilidad pública e interés social, con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

El presente Convenio, suscrito con CERMI Comunidad de Madrid, implementa una serie de actuaciones que serán realizadas por CERMI Comunidad de Madrid y otras nueve entidades ejecutantes beneficiarias, todas ellas las más representativas y con mayor presencia en los distintos ámbitos de la discapacidad de la Comunidad de Madrid.

En concreto, este convenio se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

1. Desarrollar los proyectos previstos en los Anexos I a X del presente Convenio cuya ejecución corresponde a las siguientes entidades:

— Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid).

— Fundación ONCE del Perro Guía.

— Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER).

— Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM).

— Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe Madrid).

— Federación Autismo Madrid.

— Asociación Madrileña de Organizaciones de Atención a las Personas con parálisis Cerebral y Afines (ASPACE Madrid).

— Unión Madrileña de Asociaciones de Personas proSalud Mental-UMASAM-Federación Salud Mental Comunidad de Madrid.

— Plena Inclusión Madrid.

— Federación Madrileña de Enfermedades Neurológicas (FEMADEN).

2. Promocionar, organizar y realizar acciones formativas y de visibilización, así como fomentar la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Colaborar, divulgar y difundir las actividades realizadas por la otra parte firmante, dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores. Esta difusión puede realizarse a través de diferentes canales: telemático, mailing, jornadas, foros y cualquier otro que se considere apropiado.

4. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, con referencia al presente convenio incluyendo, exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de CERMI Comunidad de Madrid.

5. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.

Tercera

Obligaciones de las partes

Obligaciones de CERMI Comunidad de Madrid en su calidad de representante e intermediario

1. Distribuir, una vez recibidos los fondos de la subvención de la Comunidad de Madrid, los importes consignados a cada actuación a la entidad ejecutante beneficiaria responsable de la realización del proyecto, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, y poner los medios para coordinar las actuaciones, el cumplimiento y plena ejecución del objeto del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada una de las entidades en la ejecución de su proyecto.

2. Presentar de manera centralizada, en la forma y plazos establecidos en el presente Convenio, la documentación elaborada por cada entidad ejecutante beneficiaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio.

3. Presentar de manera centralizada la declaración responsable, suscrita por la persona representante legal de cada entidad ejecutante beneficiaria, como responsable del tratamiento de datos personales consecuencia de la ejecución de los Proyectos previstos en el presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Difundir y visibilizar, en los términos previstos en el presente Convenio, la defensa de las personas como elemento clave para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones representativas.

5. Aportar a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el presente Convenio, sus conocimientos en materia de gestión de la discapacidad, así como su capacidad de liderazgo y herramientas de comunicación en el sector de las personas con discapacidad.

Obligaciones de las entidades ejecutantes beneficiarias

Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1. Realizar los proyectos que figuran en los Anexos I a X del presente convenio y que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Facilitar a CERMI Comunidad de Madrid, la documentación necesaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio, para su presentación de forma centralizada a la Comunidad de Madrid.

3. Colaborar activamente con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

4. Comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, está obligada a notificar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la subvención otorgada, y en todo caso deberá respetar el régimen previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo cualquier modificación de los proyectos. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del Convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

5. No aceptar directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo, pago o contraprestación de las personas usuarias que sean destinatarias de los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del Convenio.

Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid

1. Realizar el pago de la subvención a CERMI Comunidad de Madrid para financiar la realización de los proyectos previstos en el presente Convenio.

2. El mantenimiento de los programas y servicios específicos subvencionados, dentro de las medidas relativas al apoyo a las personas con discapacidad, sus familias y a las entidades representativas, en base a las necesidades actuales existentes.

Cuarta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y gastos de personal de la entidad beneficiaria y las entidades ejecutantes, imputados al desarrollo de los proyectos previstos en los Anexos I a X del presente convenio y que se hayan generado dentro del período subvencionable comprendido desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Importe de la subvención

El importe de la presente subvención se fija en novecientos quince mil euros (915.000,00 euros) y se financiará con cargo a las partidas 48028, 48054, 48059, 48060, 48061, 48062, 48063, 48064, 48065 y 48137, del programa 231F "Atención Especializada a personas con discapacidad", del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para 2022, prorrogado hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

La distribución de este importe la realizará CERMI Comunidad de Madrid en base a este reparto:

1. Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid): setenta mil euros (70.000,00 euros).

2. Fundación ONCE del Perro Guía: treinta mil euros (30.000,00 euros).

3. Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER): cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

4. Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid (FESORCAM): ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros)

5. Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe Madrid): doscientos mil euros (200.000,00 euros).

6. Federación Autismo Madrid: cien mil euros (100.000,00 euros).

7. Asociación Madrileña de Organizaciones de Atención a las Personas con parálisis Cerebral y Afines (ASPACE Madrid): cincuenta mil euros (50.000 euros).

8. Unión Madrileña de Asociaciones de Personas pro Salud Mental-UMASAM-Federación Salud Mental Comunidad de Madrid: cuarenta mil euros (40.000,00 euros).

9. Plena Inclusión Madrid: ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 euros).

10. Federación Madrileña de Enfermedades Neurológicas (FEMADEN): cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

Sexta

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará mediante un pago único y con anticipo a cuenta del 100% de su importe, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Para la realización del pago de la subvención, canalizada a través de CERMI Comunidad de Madrid, ésta deberá presentar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias donde se haga constar que no incurren en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Certificado de cada una de las entidades ejecutantes de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El certificado, de cada una de las beneficiarias, acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

Séptima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava

Justificación de la subvención

Concluidas las actividades objeto del Convenio, CERMI Comunidad de Madrid deberá presentar de manera centralizada, la documentación aportada por cada entidad ejecutante beneficiaria acreditativa de la ejecución de cada uno de los proyectos y el destino de la subvención recibida.

La justificación de la subvención se realizará en todo caso en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo previsto en el presente Convenio y ajustándose a las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

La presentación de la documentación prevista en este apartado se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid dirigido a la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, con fecha límite el 31 de marzo de 2024.

1. Documentación general:

a) Informe final de carácter técnico de cada proyecto, que describa las actividades desarrolladas, el número de personas usuarias atendidas, diferenciado por género (siempre que, por la naturaleza de la actividad subvencionada ello, sea posible), los objetivos y resultados alcanzados, así como una evaluación global del impacto.

b) Memoria económica de cada proyecto, con el desglose presupuestario del gasto corriente y del gasto de personal imputado a la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Declaración responsable del gasto, suscrita por la persona representante legal de la entidad ejecutante beneficiaria, a efectos de justificar la totalidad del coste de la acción subvencionada. El documento deberá indicar el coste total del proyecto subvencionado y sus fuentes de financiación, indicando expresamente los fondos propios aportados, y la procedencia de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas públicas o privadas.

d) Declaración responsable de aplicación de fondos, suscrita por la persona representante legal de la entidad ejecutante beneficiaria, donde haga constar que el importe íntegro de los fondos recibidos se ha destinado al objeto y finalidad de la subvención.

e) Declaración responsable de puesta a disposición de documentos originales suscrita por la persona representante legal de la entidad ejecutante beneficiaria, el que conste que esta asume como propios todos los documentos presentados y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para cualquier inspección.

2. Justificación de gastos corrientes.

Los gastos corrientes se justificarán con la presentación de las facturas o documentos justificativos del gasto corriente imputados a cada uno de los proyectos subvencionados.

Las facturas deben adecuarse a lo previsto en la normativa fiscal vigente en cada momento y serán expedidas a nombre de las entidades ejecutantes de los proyectos.

Para justificar gastos derivados de contratos de seguros, deberá aportarse copia del contrato formalizado con la compañía aseguradora.

Los gastos derivados del arrendamiento del inmueble donde se desarrolla la actividad subvencionada se justificarán con la presentación del contrato de arrendamiento.

Para acreditar el pago de los gastos corrientes se emitirá declaración responsable de la persona representante legal de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias del proyecto, en la que haga constar que todos los pagos se han realizado en tiempo y forma.

3. Justificación de gastos de personal.

Los gastos del personal contratado por la entidad se justificarán con la presentación de las nóminas de las/los trabajadores/as que participen directamente en cada uno de los proyectos subvencionados, el Modelo 190 del ejercicio subvencionado, así como la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), identificándose de manera clara en la RNT los trabajadores cuyas nóminas se imputan a la subvención.

Estos documentos deben ir acompañados de la declaración responsable del representante legal de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias del proyecto, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

— Que se han realizado los pagos de las nóminas relacionadas en el párrafo anterior y los pagos correspondientes a los seguros sociales del personal imputado a la subvención.

— Que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para cualquier inspección.

Los gastos de trabajadores/as con contrato de prestación de servicios, se justificarán con la siguiente documentación:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado (siempre que la misma sea obligatoria), y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de los requisitos que señale la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 111 y 190 de I.R.P.F., correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Estos documentos deben ir acompañados de la declaración responsable del representante legal de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias del proyecto, en la que se hagan constar que se ha realizado el pago de la factura del contrato de prestación de servicios.

A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, se podrá requerir a la entidad ejecutante la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

Novena

Comisión Mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de CERMI Comunidad de Madrid.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien esta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año y de forma virtual o telemática, si fuera necesario, siendo la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Control

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, todas las entidades ejecutantes beneficiarias quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Por último, también estarán todas ellas sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en todo aquello relacionado con la subvención otorgada y la ejecución del proyecto previsto mediante el presente Convenio.

Undécima

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o bien, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Decimosegunda

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimocuarta

Protección del Menor

Siempre que de la naturaleza de la actividad desarrollada en el marco del presente Convenio resulte aplicable, las entidades ejecutantes beneficiarias deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad ejecutante beneficiaria que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la entidad ejecutante beneficiaria se compromete a comunicar a CERMI Comunidad de Madrid, en su condición de representante, dicha circunstancia con el fin de ponerlo en conocimiento ante la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente.

Decimoquinta

Vigencia del Convenio

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024.

Decimosexta

Extinción y Resolución del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de la resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Decimoséptima

Régimen Jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

En Madrid, a 16 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en funciones, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Óscar Moral Ortega.


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