SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 12 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Diez. Valdilecha.—Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Valdilecha, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 3 de mayo de 2023, en la que se propone como candidata para el cargo de juez de paz sustituta de Valdilecha a Doña África Ballesteros Martínez.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 3 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Valdilecha y nombrar juez de paz sustituta de la localidad a Doña África Ballesteros Martínez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdilecha, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a 20 de junio de 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/10.940/23)