Consejería de presidencia, justicia e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-151)

CONVENIO de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y la Asociación "Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)", por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros a la Asociación APOYAR, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023.

En Madrid, a 14 de junio de 2023.

COMPARECEN

De una parte, D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado para dicho cargo por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ángel Llorente de la Mata, en calidad de Presidente de la Asociación "Asistencia pedagógica, orientación y apoyo al retorno" desde ahora "APOYAR", con NIF G-28711232, como representante legal de la misma de conformidad con el artículo 15 de sus estatutos y con su nombramiento de 13 de enero de 2021 por la Asamblea General de la Asociación de conformidad con el artículo 11 de los estatutos, con domicilio en calle Montera, número 34, piso 5, despacho 6, 28013 Madrid.

Se reconocen capacidad jurídica suficiente para asumir los compromisos derivados del presente convenio y en nombre y representación de las mencionadas instituciones,

EXPONEN

Primero

Que el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección. Por otra parte, el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, modificado por el Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, establece como principios generales, el desarrollo por la Comunidad de Madrid de políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid, asimismo, la promoción de su participación en la vida social y cultural y la creación de los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que entre los objetivos previstos en el citado decreto se encuentra el de asesorar y facilitar la integración social y laboral de los madrileños residentes en el extranjero que regresen a Madrid para residir de manera estable, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Española.

Tercero

Que las competencias en materia de emigración las tiene asumidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y en concreto la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del Decreto 88/2021 de 30 de junio por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Cuarto

Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, incluyó en el programa 921U de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, una asignación nominativa con la correspondiente dotación en la partida 48042 a la asociación APOYAR. La concesión de dicha subvención por tanto se tramitó mediante la correspondiente orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Quinto

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023 y de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022 y en este sentido, establece que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición. En este sentido, la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado indica que "la habilitación legal para la concesión directa de estas ayudas amparada en la ley anual de presupuestos se agota en el ejercicio presupuestario para el que fueron aprobados".

Sexto

Que habiendo decaído el carácter nominativo de la citada ayuda a la asociación APOYAR, es necesario proceder por razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa conforme con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que prevé que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y será su régimen aplicable el recogido en el número 3.o de dicho precepto, a saber, que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Séptimo

Que la asociación APOYAR es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos fundamentales favorecer la integración socio-cultural y laboral en la sociedad española de los emigrantes retornados, aumentar la sensibilización de la opinión pública sobre la problemática propia de estos colectivos así como acoger, asesorar e informar a la familia retornada y sus familiares directos de todos los derechos adquiridos en la emigración y facilitar todos los trámites relacionados con la emigración y el retorno.

Octavo

Que más concretamente, dentro de las actividades de la asociación APOYAR se encuentran las siguientes:

1. Asesoramiento a los emigrantes madrileños retornados, de sus derechos y obligaciones en el momento de volver a España, en materia de pensiones, prestaciones, ayudas, asesoría jurídica, trámites previos al retorno, traducción de documentos, orientación laboral, homologación de títulos, búsqueda de vivienda, acompañamiento a personas necesitadas, así como otras cuestiones que sean necesarias para la integración.

2. Mantenimiento del Teléfono de información al Retornado.

3. Colaborar en la actualización de la "Guía del retorno a la Comunidad de Madrid".

4. Envío de información actualizada sobre retorno a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para la web de que esta dispone en materia de emigración.

Noveno

Que en la asociación APOYAR concurren las condiciones excepcionales requeridas para la concesión directa de la subvención ya que es la única entidad que lleva a cabo las funciones descritas en el ámbito geográfico de competencia de la Comunidad de Madrid y que ésta a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea en cumplimiento de sus propias competencias y objetivos entiende que esta asociación realiza unas funciones que persiguen y coadyuvan con la consecución de dichos objetivos. Las funciones y actividades de la asociación son, por otra parte, de interés público, social, económico o humanitario. Por todo ello en esa asociación concurren las condiciones excepcionales requeridas para la concesión directa de la subvención.

Décimo

Por otra parte, siendo la asociación APOYAR la única que realiza estas funciones en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, se dificultaría la convocatoria pública dada la inexistencia de posibles beneficiarios ya que no cumplirían los requisitos básicos de acceso a la convocatoria, motivo por el cual se considera necesaria la concesión directa de la subvención de conformidad con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Undécimo

Que con el fin de tramitar la concesión a la Asociación "Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno" (APOYAR), de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines durante el año 2023, y en aplicación de lo establecido en artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que requiere la incorporación al expediente de esta concesión un informe justificativo sobre la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, se emite informe del Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en fecha 2 de febrero de 2023 en el que se considera que concurren en la asociación APOYAR las razones y las condiciones excepcionales requeridas para la concesión directa de la subvención de 30.000 euros para el presente ejercicio 2023 y que se instrumentalizará a través de convenio.

Duodécimo

Que la concesión de la subvención a la asociación APOYAR, a través del presente convenio, fomentará la organización de actividades informativas, divulgativas y formativas en materia de apoyo a los emigrantes retornados y en particular permitirá la creación de sinergias entre los medios disponibles por la asociación y la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el ya mencionado artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de mayo de 2023.

Decimocuarto

Que los firmantes comparten los fines y objetivos del convenio y que, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Decimoquinto

Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios o acuerdos de colaboración y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

1. Constituye el objeto del presente convenio la concesión directa de una subvención de 30.000 euros a la asociación APOYAR destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023.

2. La finalidad de dicha concesión de subvención a la asociación APOYAR es la de facilitar el retorno de los madrileños en el exterior y sus descendientes, así como la consecución de la integración social y laboral, a través de acciones de asesoramiento, información y orientación en materia de ayuda al retorno que desarrolla la denominada asociación.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. Son obligaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:

a) Conceder y pagar una subvención a la asociación APOYAR de 30.000 euros.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Llevar a cabo los controles, las comunicaciones preceptivas y la conservación del registro detallado de la subvención instrumentada en este convenio durante 10 años, establecidos en las normas de la Unión Europea que configuran su régimen jurídico, así como las restantes que sean de aplicación.

2. Son obligaciones de la asociación APOYAR:

a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.

b) Cumplir las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

— Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en beneficio de los madrileños residentes en el extranjero que decidan retornar, así como los que ostenten la condición de retornado residente en la Comunidad de Madrid, y a destinar la aportación de la Comunidad de Madrid a financiar dichas actividades.

— Acreditar ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realización de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo sexto apartado quinto de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Acreditar, con carácter previo a la suscripción de este convenio, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las mismas.

— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Tercera

Cuantía, gastos subvencionables, financiación y forma de pago de la subvención

1. La Comunidad de Madrid a través (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) concederá y abonará a la asociación APOYAR treinta mil euros (30.000 euros) con cargo al subconcepto 48042 del programa 921U de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2022 prorrogados para 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.

La subvención otorgada se destinará a sufragar tanto los gastos corrientes y de funcionamiento habituales de la entidad como aquellos otros que sean consecuencia directa de la realización de las actividades descritas y desarrolladas por la asociación APOYAR. En concreto: nóminas, pagos correspondientes a la Seguridad Social e Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores, alquiler del establecimiento de oficina, gastos de mantenimiento, como electricidad, teléfono u otros similares y gastos de alojamiento y manutención en caso de acogida de madrileños retornados de urgencia.

3. El pago del importe total objeto de la subvención se realizará en tres partes iguales a lo largo del período de vigencia del presente convenio, con destino a la cuenta de titularidad del beneficiario cuyo número será proporcionado por este.

4. Todos los pagos se realizarán como anticipos a cuenta sin exigencia de prestación de garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención que se destina a una asociación sin fines de lucro.

Cuarta

Concurrencia de subvenciones

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. En este sentido, la asociación APOYAR deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Quinta

Comprobación de las subvenciones y reintegro de la subvención concedida

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, la asociación APOYAR deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la finalidad de la subvención concedida:

a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada, relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe o, en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

b) Declaración y memoria, firmadas por persona legalmente autorizada, de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con indicación de su coste y desglose de cada uno de los gastos realizados.

c) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio, firmada por persona legalmente autorizada por la asociación APOYAR. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la asociación APOYAR y se corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución de la Orden de concesión, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda queda sometida al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación aportada por el beneficiario será conservada al menos durante cinco años a disposición de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los Órganos citados en el párrafo precedente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

4. El órgano concedente comprobará a la vista de la documentación justificativa aportada por el beneficiario, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención mediante una certificación expedida por el Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Convenio y que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora aplicable de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sexta

Duración y modificación del convenio

1. La vigencia de este convenio se iniciará el día de su firma por ambas partes y finalizará el día 31 de diciembre de 2023, siendo las actividades subvencionables las comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. El convenio y por tanto su período de vigencia no será prorrogable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y por tanto, el presente convenio podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las partes.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse por escrito mediante adenda que formará parte integrante de este convenio antes de que concluya el plazo de vigencia del mismo que es el correspondiente a la realización de la actividad subvencionable.

Séptima

Extinción del convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del tiempo establecido para su vigencia.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no fuera atendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, apartado 2, letra c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Por revocación total de la subvención por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Por sanción impuesta como consecuencia de la incoación de expediente sancionador en caso de infracciones graves o muy graves por parte del beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Seguimiento, que será el encargado de realizar el seguimiento y coordinación de las actividades subvencionadas, correspondiendo a la Administración concedente el control, interpretación y vigilancia de las obligaciones de las partes y de la ejecución del presente convenio.

2. Este órgano colegiado se regirá en lo no establecido en el presente convenio, por lo establecido en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formado por tres representantes de cada una de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros;

a) Por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:

— El Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— El Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea que ejercerá las funciones de secretario.

b) Por parte de la asociación APOYAR formarán parte de dicha Comisión su representante legal, o persona en quien delegue, y dos técnicos de dicha Entidad.

4. La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

Novena

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos que como consecuencia de este convenio sean recogidos por cualquiera de las instituciones firmantes serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad que cada una de las Instituciones tendrá publicadas:

— Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

— Apoyar: http://www.apoyarmadrid.org/politica-de-privacidad

3. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

4. Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

5. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Décima

Régimen jurídico y resolución de controversias

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Los firmantes, para la resolución de cuantas discrepancias y controversias pudieran surgir sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del presente Convenio, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por la Asociación APOYAR, el Presidente, Ángel Llorente de la Mata.

(03/10.600/23)

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