Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-150)

ACUERDO 42/2023, de 25 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras "Mejora de la E.T.A.P. de Pinilla" (Documento Técnico de marzo de 2023), promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de mayo de 2023, a propuesta del Director General de Urbanismo de 18 de mayo de 2023, de conformidad con su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras "Mejora de la E.T.A.P. de Pinilla" (documento técnico de marzo de 2023), promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P., que afecta al término municipal de Lozoya (Madrid).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse, asimismo, en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

• Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

- Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

Área de Vías Pecuarias.

— Consejería de Sanidad.

• Dirección General de Salud Pública.

- Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Administración Local y Digitalización.

• Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Cuarto

Efectuar el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, a las administraciones públicas y entidades que se indican a continuación, otorgando un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe:

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

— Servicio de Sanidad Ambiental. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

— Dirección General de Emergencias Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno.

— Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Subdirección General de Protección Civil.

Quinto

En atención a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, la Comisión de Urbanismo trasladará el expediente al Ayuntamiento de Lozoya para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes.

Sexto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 25 de mayo de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/10.713/23)

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