Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-147)

CONVENIO de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, debidamente facultado para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" número 75, del 20 de abril de 2022), actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de la cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas, firmado el 25 de noviembre de 2022, con domicilio en el Paseo de Zorrilla, número 1, de Valladolid (47007).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.

Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Que las administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.

En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta estos títulos competenciales, el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales".

En el mismo sentido, el artículo 31.1º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que "La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas".

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) consagrando como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y sociales.

Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.

Que, con fecha de 25 de noviembre de 2022, se firmó el Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas. En su cláusula segunda, ambas comunidades consideran conveniente colaborar en el desarrollo de actuaciones comunes dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos facilitándoles el acceso al sistema sanitario público

La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria de forma complementaria.

Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad, a los residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de servicios sanitarios en áreas geográficas más cercanas a su comunidad de origen o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales que no se poseen en dicha comunidad. Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención hospitalaria, urgencias, emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.

La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo de éste por la comisión de seguimiento.

Los usuarios incluidos en el presente convenio tendrán toda la cobertura asistencial propia de la comunidad en la que se encuentren.

Segunda

Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente

A. Asistencia sanitaria.

La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada se prestará:

Para la población de la provincia de Ávila perteneciente a las siete Zonas Básicas de Salud (ZBS) de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda junto con las de Cebreros y Las Navas del Marqués recogidas en el anexo I del presente convenio, en aquellos procesos que requieran ser atendidos en servicios de referencia fuera de la provincia, la asistencia sanitaria a demanda de los facultativos de atención primaria o especializada, seguimiento programado o atención de urgencia/emergencia se prestará en el Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" de la Comunidad de Madrid en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del Área de Salud:

— Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).

— Cirugía cardiaca.

— Cirugía maxilofacial (incluida cirugía oral).

— Cirugía plástica y reparadora.

— Cirugía torácica.

— Neurocirugía (incluidas hernias discales).

— Hemodinámica.

— Medicina nuclear (incluidas PET).

— Neurorradiología intervencionista.

— Cirugía traumatológica de la mano.

— Unidad del dolor.

— RMN con sedación para niños y adultos.

— Radioterapia.

En el caso de cirugía pediátrica, neurocirugía infantil, traumatología pediátrica y psiquiatría infantil, y para la misma población, la asistencia se prestará en el Hospital Universitario "La Paz", tanto para asistencia programada como urgente.

La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Ávila desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de Asistencia Sanitaria de Ávila.

Para la población de la provincia de Segovia perteneciente a las Zonas Básicas de Salud de El Espinar y Villacastín podrá recibir atención especializada en el Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del área de salud:

— Cirugía vascular.

— Neurocirugía.

— Unidad del dolor.

— Cirugía plástica y reparadora.

— Cirugía maxilofacial.

— Cirugía torácica.

— Cirugía cardiaca.

— Neurorradiología intervencionista.

— RMN con sedación en niños y adultos.

La población de la Zona Básica de Salud de Riaza podrá recibir su atención en el Hospital Universitario "La Paz" en las siguientes especialidades:

— Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).

— Neurocirugía.

— Unidad del dolor.

— Cirugía plástica y reparadora.

— Cirugía maxilofacial.

— Cirugía torácica.

— Cirugía cardiaca.

— Neurorradiología intervencionista.

— RMN con sedación en niños y adultos.

La población de la Zona Básica de Salud de El Espinar, Villacastín y Riaza podría recibir su atención en el Hospital Universitario "La Paz" en las siguientes especialidades:

— Cirugía infantil.

— Neurocirugía infantil.

La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Segovia desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia.

Para todas las zonas básicas de salud establecidas en el anexo I, y ante situaciones de urgencia / emergencia los pacientes se trasladarán a la Unidad de Quemados disponible perteneciente al SERMAS.

En el caso en el que cualquiera de las comunidades firmantes del convenio no disponga de servicios propios o los tengan concertados no acogerán a pacientes derivados de la otra comunidad a los que se tenga que derivar a una tercera comunidad.

B. Transporte sanitario.

En el ámbito del transporte sanitario, ambas partes se comprometen a impulsar por parte de las respectivas comunidades, una adenda a este convenio sobre transporte sanitario con el objetivo de optimizar un servicio especialmente relevante en las zonas cercanas, de especial circulación bidireccional de pacientes y con amplia repercusión asistencial.

Las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario deberán hacerse por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). El traslado de pacientes sólo se realizará por causas médicas.

C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.

La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado más adecuado en la atención inicial del paciente.

— Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.

— Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.

— El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.

Para el acceso a la atención y en las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).

Ambas comunidades pondrán en marcha las medidas informáticas oportunas para que se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes para que así se optimice la atención prestada, mientras tanto se llevará a cabo a través del informe clínico-asistencial.

Tercera

Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria

Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa vigente del Sistema Nacional de Salud (SNS) que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria (en adelante, FCS) y se tramitarán a través del sistema de información SIFCO.

La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del Fondo de Cohesión Sanitaria es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS-CSUR-) de SIFCO.

Cuarta

Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina

Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que residen temporal u ocasionalmente en las ZBS de la Comunidad de Castilla y León limítrofes con Madrid de El Espinar, La Granja de San Ildefonso, Navafría, La Sierra, Riaza, Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltran, Candeleda, Cebreros y Las Navas del Marqués, pertenecientes a las áreas de Salud de Segovia y Ávila, y en general, cualquier desplazado a las provincias de Segovia y de Ávila, recibirán todas las prestaciones de atención primaria y especializada, en las Áreas de Salud de Ávila y Segovia en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León durante todo el período de residencia y sin ningún tipo de restricción.

La asistencia sanitaria de los pacientes desplazados temporalmente en la comunidad vecina será la que necesariamente precisen durante su estancia, y en todo caso en las mismas condiciones que si se tratase de su comunidad autónoma de origen.

La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), común para todas las comunidades del SNS.

Quinta

Colaboración en gestión del conocimiento

Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SERMAS y SACyL, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual.

Sexta

Acceso a las historias clínicas

1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SERMAS y SACyL, facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo contenido será extensivo a todos los municipios señalados en la Cláusula Segunda. El personal de ambas comunidades se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.

2. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre los organismos se hará uso de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.

3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará según el Anexo III garantizando todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.

4. Entre el SERMAS y SACyL se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.

Séptima

Comisión de seguimiento

1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.

2. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.

3. La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

5. Funciones de la comisión de seguimiento:

a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.

b) Impulsar medidas para lograr un equilibrio asistencial para el conjunto de las prestaciones sanitarias que mutuamente se presten entre ambas comunidades.

c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer las medidas oportunas.

d) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de éste.

e) Interpretar el presente convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.

f) Proponer la denuncia o modificación de este.

g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este.

h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.

La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León y el titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio de Salud de Castilla y León.

Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada período la comisión.

Octava

Régimen económico

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes, evitando por ello, los desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes, manteniéndose la situación histórica de los recursos económicos y humanos en los mismos términos.

Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio, tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda.

Novena

Eficacia y vigencia

La eficacia del presente convenio se supedita a su ratificación por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente Convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 31 del Estatuto de la Comunidad de Madrid y 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.

El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de tiempo similar.

No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darse por finalizado el convenio.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoprimera

Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia

En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de es-tos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el capítulo segundo, sección primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.

Decimosegunda

Modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Decimotercera

Resolución de conflictos

1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta

Extinción y efectos

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

3. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio.

En Madrid, a 25 de mayo de 2023.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, P. D. F. (Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria), el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—El Presidente de la Junta de Castilla y León (cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, en materia de políticas públicas, firmado el 25 de noviembre de 2022), el Consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez Ramos.


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