Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-147)

ORDEN de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2023.

Con fecha 3 de mayo de 2023 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023 y la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria, como son el complemento de población atendida por categoría deficitaria que sustituye al complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida, el complemento de cobertura de turno de tarde fijo, el complemento de rotación en turno de tarde y los módulos de absorción de la demanda. Estos módulos de absorción de la demanda sustituyen a los "módulos de productividad variable por ausencias" creados en el Plan Integral de la Atención Primaria 2022-2023.

Adicionalmente, fruto del proceso de reordenación de efectivos como consecuencia del cierre de antiguos centros y la apertura de los nuevos Centros de Continuidad Asistencial (CCA), se han integrado en el ámbito de Atención Primaria nuevos puestos.

Por esta razón, se hace necesaria la modificación de la Orden de 18 de enero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 27 de enero), para proceder a su actualización, ya que dicha Orden constituye el instrumento para la aplicación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados públicos.

A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden de 18 de enero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 "Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que se aplica el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud", quedando redactado como sigue:

"1. Conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023 y el Acuerdo de 11 de enero de 2023, antes citado, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 (susceptible de ser ampliado), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo:

a) En el apartado 1 del anexo V se detallan por categorías las cantidades que corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses de junio y diciembre.

b) Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

c) En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su percepción.

d) En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.

e) En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) asignadas.

El importe del complemento de productividad factor fijo para el personal de las categorías profesionales de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de Enfermería en centros de salud, Enfermera de Atención Primaria, Odontólogos, Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico (matrona), Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, será el resultado de multiplicar las cantidades que aparecen en el apartado 4.1 con seis decimales, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.

f) En el apartado 4.2.1, se detallan los coeficientes correspondientes al complemento de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), para determinadas categorías, siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida, a nivel centro de salud, en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de la población asignada. En el caso de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería, grupo auxiliar administrativo de la función administrativa y celadores, al no contar con población asignada mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro de salud.

En el apartado 4.2.2, figuran los coeficientes para las categorías vinculados a las unidades de atención específica. En el caso de los técnicos superiores especialistas en higiene bucodental y de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se le computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.

Este complemento se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).

g) En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Se percibirá con carácter anual y por una sola vez.

Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido en el punto anterior y que realicen atención en el domicilio.

Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan en estas situaciones, así como cualquier otra equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida que supere el 85 por 100).

h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan la condición de rurales, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023. La percepción de este complemento tendrá carácter mensual y será compatible con el abono de los complementos definidos en los apartados anteriores.

Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.

i) En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.

j) El personal estatutario temporal y sustituto percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las que se realice dicho nombramiento.

k) El apartado 4.5 contiene las cuantías del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria que se abonará a los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, así como a los médicos de los nuevos dispositivos de continuidad asistencial, siempre que desarrollen actividad asistencial con carácter permanente. Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que deja de tener aplicación para este colectivo.

l) El apartado 4.6 contiene las cuantías del complemento de Productividad fija por turno de tarde fijo en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de Atención Primaria. Este complemento se abonará a los profesionales pertenecientes a estas categorías siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra modalidad. Su percepción es compatible con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.

m) En el apartado 4.7 figuran las cuantías del complemento de productividad fija por rotación en turno en tarde en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria que percibirán un nuevo complemento de productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil cobertura en turno de tarde siempre que realicen su jornada en turno de tarde al menos 3 días a la semana. Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria."

Dos. Se modifican las siguientes tablas retributivas del anexo V de la Orden:


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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pero, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, producirá efectos económicos, en lo que se refiere a la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria, desde el día siguiente al de la aprobación en el Consejo de Gobierno del citado acuerdo, esto es, el día 4 de mayo de 2023, a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el ejercicio 2024.

Madrid, a 13 de junio de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/10.500/23)

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