Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-145)

ADENDA de 8 de junio de 2023, al Convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), con NIF G-88577598 y domicilio social en la calle Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de presidente, según consta en escritura de 17 de enero de 2020 otorgada ante la notaria de Madrid D.a Ana López-Monis Gallego bajo el número 191 de su protocolo, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 17 de sus estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 11 de octubre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.

Segundo

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad, por la voluntad de las partes, de ampliación de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su Anexo I, lo que no supone modificación del objeto del convenio.

Tercero

La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente extender su implantación al Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario "Severo Ochoa", Hospital Universitario "Infanta Sofía" y Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda", Hospital de Guadarrama, Hospital "La Fuenfría", Hospital Universitario del Sureste y Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir la presente adenda, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Centros sanitarios donde se desarrolla el convenio

Se amplía la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de aplicación del convenio de 11 de octubre de 2022 suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida, de manera que el anexo I del convenio queda redactado como sigue:

ANEXO I

RELACIÓN DE HOSPITALES EN QUE SE APLICA EL CONVENIO

— Hospital Universitario "Infanta Cristina".

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario "Severo Ochoa".

— Hospital Universitario "Infanta Sofía".

— Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".

— Hospital de Guadarrama.

— Hospital "La Fuenfría".

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman la presente adenda, quedando sujeta a todas las estipulaciones del convenio.

Madrid, a 8 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Fundación FUNVIBA, Alfredo Camacho Daza.

(03/10.160/23)

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