Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Mediante la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de octubre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se convocan para el año 2022 estas ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 de la Orden 3607/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el portal www.comunidad.madrid con la indicación de los requisitos incumplidos.
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la citada Orden, dicho listado será publicado en la página web www.comunidad.madrid
Segundo
1. Los solicitantes incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web, para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. La subsanación y/o aporte de documentación se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Se presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". También se podrá presentar en el Registro de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de junio de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
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