Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico (BOCM nº 2023-142)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., la autorización administrativa para la instalación Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla en la provincia de Madrid.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV y la línea mixta aéreo-subterránea a 220 kV "SE Berrocales-SE Parla 220 kV REE".

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de septiembre de 2021 en el "Boletín Oficial del Estado", con fecha 17 de septiembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y con fecha 17 de septiembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose recibido alegaciones.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Energía Ebisu, S. L. U.; Energías Renovables Yadisema, S. L.; Envatios Promoción XIX, S. L.; Parque FV Hércules, S. L.; Lilasol Desarrollos España, S. L.; Brezo Desarrollos España, S. L.; Lirio Desarrollos España, S. L.; Corporación Empresarial Tegara II, S. L.; Progresión Dinámica, S. L.; Ve Sonnedix Spv Beta, S. L., y Nun Sun Power, S. L., debido a conflictos en la línea aérea de evacuación que conecta la subestación Berrocales 30/220 kV con la subestación Parla 220 kV del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.

Se presentaron alegaciones por parte de Tolsa, S. A., por afecciones con su concesión minera indicando que el presente proyecto impide el total aprovechamiento de las reservas mineras existentes y un potencial riesgo en materia de seguridad en el caso de la coexistencia de ambas actividades. Se dio traslado al promotor que indica que dispone de acuerdos con los propietarios de los terrenos de implantación, y, asimismo, manifiesta que ambas instalaciones son compatibles y que existe un acercamiento entre ambas sociedades para compatibilizar ambos proyectos.

Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrológica del Tajo; de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de ADIF; del Ayuntamiento de Yuncos; del Ayuntamiento de Ugena; de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; de Red Eléctrica de España; de Telefónica; de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo; de AESA; del Ayuntamiento de Parla; del Canal de Isabel II; de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Sección de Ordenación y Seguridad Minera; de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y del Ayuntamiento de Illescas, que proponen una serie de modificaciones al proyecto, por motivos ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación de: ADIF AV; ni del Ayuntamiento de Cabañas de La Sagra; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Villaluenga de La Sagra; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de Iberdrola i-DE; ni de la Diputación Provincial de Toledo; ni de Unión Fenosa Distribución; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cubas de La Sagra; ni del Ayuntamiento de Torrejón de La Calzada; ni de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Columba Renovables y ni de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a Greenpeace España; a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha; a GREFA; a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; a Seobirdlife; a WWF Adena; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y desarrollo Rural de Castilla-La Mancha; a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla-La Mancha; a la Subdirección General de Espacio Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha; a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación; a la Subdirección General Evaluación Ambiental, Estrategia y Desarrollo Sostenible de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad Autónoma de Madrid y Subdirección General de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 10 de junio de 2022, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de evacuación.

Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:

— Reubicación de implantación de parte del parque fotovoltaico Mantia Solar 2, reduciendo la potencia de módulos fotovoltaicos a 124,97 MW y la potencia del total de inversores a 109,98 MW.

— Modificación de la ubicación de la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV.

— Modificaciones en el trazado y características de infraestructura de evacuación entre las plantas fotovoltaicas y la subestación Berrocales y entre dicha subestación hasta la subestación eléctrica Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., soterrando parte de la línea de evacuación.

La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2022 en el "Boletín Oficial del Estado" y con fecha 11 de julio de 2022 en los boletines oficiales de la provincia de Toledo y Madrid, respectivamente. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Dentro de las alegaciones recibidas se encuentran los siguientes promotores de instalaciones de generación eléctrica: Parque FV Hércules, S. L.; Envatios Promoción XIX, S. L.; Lilasol Desarrollos España, S. L.; Lirio Desarrollos España, S. L.; Corporación Empresarial Tegara II, S. L.; Progresión Dinámica, S. L., y VE Sonnedix SPV Beta, S. L., que señalan que existen interferencias debido a cruzamientos de la línea aérea-subterránea de alta tensión a 220 kV "SET Berrocales 30/220 kV-SET Parla 220 kV REE" con sus proyectos. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.

Se han recibido alegaciones de Nun Sun Power, S. L., en las que se manifiesta que las plantas Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3 generan afección a la planta solar fotovoltaica La Sagra I, requiriendo que se acuerde una solución que permita compatibilizar ambos proyectos. Se dio traslado al promotor, que dio respuesta a la misma.

Asimismo, se recibió reiteración de alegaciones por parte de Sepiol, S.A. en el que manifiesta incompatibilidad del proyecto con afecciones mineras de su titularidad. Se dio traslado al promotor que contesta que no existe incompatibilidad de actividades.

Se han recibido contestaciones de los siguientes organismos: del Ayuntamiento de Yuncos; de Enagás Transporte, S. A. U.; de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de la Dirección General Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Diputación Provincial de Toledo; de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes); del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra; de Nedgia Madrid, S. A.; AESA; de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea; de Madrileña Red de Gas, S. A. U.; del Ayuntamiento de Casarrubuelos y Canal Isabel II. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncler en los que se manifiesta oposición a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos. El promotor responde a dicho informe argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en cuanto no garantice la no interferencia con infraestructuras de su gestión, solicitando confirmación con planos de detalles y acotados. El promotor responde a dicho informe indicando que una vez se redacte el proyecto ejecutivo se elaborará una separata con suficiente detalle técnico de los cruzamientos y afecciones señalados en el informe del organismo.

No se ha recibido contestación de: ADIF; ni de FCC Aqualia, S. A; ni del Ayuntamiento de Cabañas; ni del Ayuntamiento de Cedillo; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de Ugena; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de la Confederación Hidrológica del Tajo; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Exolum, S. A.; ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Gas Natural Redes GLP, S. A.; ni de Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes; ni de Naturgy Iberia, S. A.; ni de Red Eléctrica de España; ni de Telefónica; ni del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Parla; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco; ni de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid; Dirección General Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid y Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Energía Ebisu, S. L. U.; ni de Energías Renovables Yadisema, S. L.; ni de Fornax One Sun, S. L.; ni de Caelum Inversiones en Energías, S. L.; ni de Cefeo Siglo XXI, S. L.; ni de Green Capital Power, S. L., y ni de Tolsa, S. A., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en Acción; a Greenpeace España; a GREFA y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 25 de octubre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

— Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 por 100, según lo recogido en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada (condicionante i).1.(a). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).

— Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km, coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla la Macha, evitando así las afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad para las aves de la zona (condicionante 1.(b). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).

— Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).

— Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 Ha por cada 100 Ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9 relativo al apartado de la DIA: Fauna).

— Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento de la Subestación "Berrocales" y el trazo de la línea de evacuación en Castilla la Mancha (condicionante 6 relativo al apartado de la DIA: Patrimonio Cultural).

— Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de la DIA: Paisaje).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de diciembre de 2020, el promotor y Nun Sun Power, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Mantia Solar 2 (dentro del alcance del presente expediente) y Mantia Solar 3 y La Sagra 1 (fuera del alcance de la presente resolución), en la subestación Berrocales 30/220 kV y las infraestructuras comunes de conexión al nudo Parla 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

— Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar Mantia Solar 2 con la subestación Berrocales 30/220 kV.

— Subestación Berrocales 30/220 kV.

— Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Berrocales 30/220 kV con el centro de medida.

— Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta el centro de medida hasta la subestación Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (...)"

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación".

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia pico y 109,98 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica Mantia Solar 2 son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 109,98 MVW.

— Potencia pico de módulos: 124,97.

— Potencia total de inversores: 109,98 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 100 MW.

— Término municipal afectado: Yunclillos, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos "Planta Solar Fotovoltaica Mantia Solar 2 de 124,97 MWp (T. M. Yunclillos-Toledo)", fechado en junio de 2022, el proyecto "Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la Subestación elevadora 30/220 kV Berrocales", fechado en noviembre de 2021 y el y " Modificado de Proyecto para Solicitud de Autorización Administrativa Previa de la LAT 220 kV Berrocales-Parla (REE)", fechado en mayo de 2022, se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de las plantas fotovoltaicas con la subestación Berrocales 30/220 kV.

— La subestación Berrocales 30/220 kV está ubicada en Yunclillos, en la provincia de Toledo.

— La línea eléctrica a 220 kV tiene como origen la subestación Berrocales 30/220 kV y finalizará en la subestación de Parla 220 kV. Las características principales son:

• Tramo 1:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Inicio de la línea: SET Berrocales.

- Final de la línea: V31PAS.

- Tensión: 220 kV.

- Tipo de línea: aérea.

- Número de circuitos: simple (SET Berrocales - V11, V30-V31PAS), dos (V12-V13, V16-V30), tres (V11-V12) y cuatro (V13-V16).

- Longitud total: 26,32 km.

- Términos municipales afectados: Yunclillos, Cabaña de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillos del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo y Casarrubuelos, en la provincia de Madrid.

• Tramo 2:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Inicio de la línea: V31PAS.

- Final de la línea: SET Parla 200 kV (REE).

- Tensión: 220 kV.

- Tipo de línea: subterránea.

- Número de circuitos: uno.

- Longitud: 9,64 km.

- Términos municipales afectados: Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 20 de abril de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/9.266/23)

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