Vicepresidencia, consejería de educación y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-141)

ORDEN 2063/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid y se regulan las cuantías económicas para el curso 2023-2024 en el Programa Accede.

La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En su desarrollo, se dictó el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación del Programa Accede; y, posteriormente, la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto, en primer lugar, llevar a cabo una modificación del artículo 2 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, a fin de establecer el nuevo calendario de renovación de los libros de texto y material curricular, para los próximos cuatro cursos escolares dado que inicialmente la citada Orden sólo incluía el calendario de renovación a partir del curso 2019-2020 y hasta el curso académico 2022-2023.

En segundo lugar, la presente Orden tiene por objeto establecer en sus disposiciones adicionales los importes que regirán durante 2023 para la financiación de los libros de texto y material curricular. Fija así la dotación destinada a la prestación del servicio para apoyo a los centros docentes en la gestión del programa Accede; los complementos económicos de los coordinadores del programa de los centros privados concertados, teniendo en cuenta la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023 y que regula las retribuciones complementarias de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios; la cuantía por alumno adherido al programa Accede para la financiación de los libros de texto y material curricular, y el porcentaje de financiación para la adquisición de material docente en los casos excepcionales, todo ello de acuerdo con la expresa habilitación a favor del consejero competente en materia de Educación realizada por el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, en sus artículos 7, apartados 1 y 2; 8 apartado 3 y 9 apartado 3.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 2.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En relación con el principio de proporcionalidad, esta disposición normativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar su fin, pues únicamente incluye el nuevo calendario de renovación de los libros de texto y material curricular desde el curso 2023-2024 hasta el curso 2026-2027. En relación con el principio de eficiencia, esta norma permite un uso racional de los recursos públicos, ahondando en la gratuidad de la enseñanza básica. Igualmente, se establece para el próximo curso la actualización de las cuantías en la contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede y la de los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede.

En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia se cumple conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose efectuado los trámites de audiencia e información pública mediante la publicación de la Orden y de los documentos de su proceso de elaboración a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, siguiendo, igualmente, lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 52/2021 de 24 de marzo. En cuanto al principio de necesidad esta norma atiende al interés general, puesto que desarrolla y concreta la normativa vigente en materia de programa Accede. Por último, atiende al principio de eficacia, pues queda justificada la adecuación de la Orden a los objetivos perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su correcta aplicación.

En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y han emitido informe la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en relación con el Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,

DISPONE

Artículo Único

Modificación de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid

Uno. El artículo 2.3 queda redactado en los siguientes términos:

"3. Los libros de texto y el material curricular se renovarán en los niveles educativos según el siguiente calendario estimativo:

a) Curso 2023-2024: Primero, segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria; Educación Especial; segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria para libros de texto, material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4 "Programa de Formación"; segundo de Formación Profesional básica.

b) Curso 2024-2025: Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.

c) Curso 2025-2026: Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.

d) Curso 2026-2027: Primero, segundo, tercero y quinto de Educación Primaria; Educación Especial; primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria para libros de texto, material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4 "Programa de Formación"; primero de Formación Profesional básica".

Dos. Se introduce en el artículo 2 un nuevo apartado 4 que queda redactado en los siguientes términos:

"4. El presente calendario tiene como finalidad la cuantificación de los fondos necesarios para la financiación del Programa Accede".

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe destinado a este fin para el año 2023 se determinará en función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede, en el curso 2023-2024, según la siguiente distribución:

— Centros con número de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.

— Centros con más de 500 alumnos: 3.000 euros.

— Centros que imparten exclusivamente educación especial, independientemente del número de alumnos: 500 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Coordinador del Programa Accede de los centros docentes privados concertados

Se fijan los importes para el curso 2023-2024 de los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede a los que se refiere el artículo 6 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.

Los complementos económicos para 2023 serán de igual cuantía que los establecidos en la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023, para los coordinadores de centros docentes públicos.

Dichos importes, para el período devengado durante mayo y junio de 2023 y de septiembre a diciembre de 2023, ambos inclusive, serán los siguientes:

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Sobre estas cuantías previstas para 2024, para los meses de enero a abril, ambos inclusive, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores de los centros públicos mediante orden de la consejería competente en materia de recursos humanos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Financiación de los libros de texto y material curricular

1. La cuantía que aportará la Comunidad de Madrid por alumno incluye los libros de texto y material curricular equivalente al libro de texto necesario para el desarrollo del programa completo de una asignatura, tanto en formato impreso como digital, incluidas las correspondientes licencias digitales, ya sean comercializados o de elaboración propia, así como los ODE de nivel 4 "Programa de Formación".

Para el curso 2023-2024, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el calendario de renovación recogido en el artículo 2 de esta Orden:

— 150 euros por alumno adherido y total de asignaturas en 1.o y 2.o Educación Primaria.

— 180 euros por alumno adherido y total de asignaturas en 3.o, 4.o, 5.o y 6.o Educación Primaria.

— 280 euros por alumno adherido y total de asignaturas en Educación Secundaria Obligatoria.

— 120 euros por alumno adherido en Formación Profesional Básica.

— 50 euros por alumno adherido en Educación Especial.

2. El porcentaje para aquellos casos excepcionales mencionados en el artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, para el año 2023, será de un 10 por 100 del coste total de los libros y del material curricular de alumnos adheridos de los niveles educativos que no se renuevan, conforme al calendario fijado en el artículo 2 de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.323/23)

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