Consejería de transportes e infraestructuras - Anuncios (BOCM nº 2023-140)

ANUNCIO de 1 de junio de 2023, del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, y Metro de Madrid, en el ámbito informativo y de formación de intervinientes en la emergencia.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Avenida de Asturias, número 4; 28029 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2019), y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o1.8 del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

De otra parte, en representación de Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), su Consejera-Delegada, con facultades para la suscripción del presente documento en virtud de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, el día 17 de octubre de 2019, con número 2214 de su protocolo, con domicilio social en Madrid, avenida de Asturias, número 4, código postal 28029.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I

Este convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de Portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR-Protección Civil, bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Conforme a lo dispuesto en al apartado 3.o, puntos 1.1 y 1.8, del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular del Área dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Con arreglo al Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponden a esta Área de Gobierno, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR-Protección Civil y bomberos. De entre las citadas ha de destacarse, a los efectos de este Acuerdo, la gestión del Servicio de Asistencia Municipal de Emergencias.

III

Que Metro, como empresa que lleva prestando en los últimos 103 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter informativas y formativas que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

Que Metro tiene, entre sus principales funciones, la prestación del servicio público de transporte metropolitano con altos estándares de calidad —lo que se traduce también en la posibilidad de ofrecer al ciudadano servicios complementarios que mejoren su experiencia de viaje— teniendo también como objetivo estratégico colaborar en actividades de prevención ante posibles emergencias, siendo su propósito seguir ahondando en estas iniciativas que permitan conocer a sus usuarios las diferentes iniciativas de prevención ante emergencias y el acceso a información y actividades preventivas para los usuarios de un medio de transporte sostenible.

Que este hecho, de enorme relevancia estratégica, llevó a Metro y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid a colaborar en el ámbito de los distintos planes de emergencia de que dispone el Ayuntamiento de Madrid, y en concreto, con el Plan Territorial de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM).

Ambas instituciones están orientadas a conseguir la mejor atención a los ciudadanos por parte de las administraciones públicas, con el objetivo de poder aportar una respuesta inmediata y eficaz en cuanto a su atención en supuestos de emergencia y de prevención de estas.

Es interés de ambas partes mantener y reforzar la cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de las funciones propias, toda vez que tienen objetivos coincidentes y complementarios en esta materia.

Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

El presente convenio tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Metro de Madrid, en el ámbito informativo de prevención a los ciudadanos y de formación de intervinientes para cualquier tipo de emergencia.

Segunda

Actuaciones

Metro de Madrid se compromete a:

A. Colaborar con personal, y habilitación temporal de espacios e instalaciones a los intervinientes de Cuerpos y Servicios Operativos adscritos a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, para que en sus ciclos formativos se den a conocer los medios humanos, medios técnicos, infraestructuras, etcétera, de Metro de Madrid, que faciliten a los cuerpos y servicios operativos de del Ayuntamiento de Madrid la respuesta ante cualquier intervención.

B. Colaboración en la realización de simulacros en las instalaciones de Metro de Madrid.

C. Colaboración en el ámbito informativo, de cara a divulgar acciones informativas o de captación, de Bomberos y SAMUR-PC, en alguno de los canales de información de Metro previstos para dar información, y captar la atención de los usuarios y empleados.

D. Colaboración en el ámbito informativo de cara a la divulgación de alertas y difusión de los planes de emergencia del Ayuntamiento de Madrid, para su emisión en alguno de los canales de información previsto para los usuarios y empleados.

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

A. Formar al personal de Metro de Madrid, como primer respondiente y alertante, para las emergencias ocurridas dentro de sus instalaciones, así como, al personal de seguridad (previa coordinación a través de Metro con las respectivas empresas de seguridad) en diferentes acciones formativas a lo largo de la vigencia del convenio.

B. Cuerpos Operativos o Servicios adscritos a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, se encargarán de realizar avisos a la población en materia de emergencias sanitarias y de otros riesgos recogidos en el PEMAM.

C. SAMUR-PC elaborará píldoras informativas con consejos sanitarios y difusión de imágenes de los medios técnicos y ambulancias con las que cuenta para ser suministrados a Metro de Madrid.

D. Cuerpos y Servicios Operativos adscritos a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, se encargarán de dar formación a los empleados de Metro y participar en simulacros.

E. Visitar la central de comunicaciones y/o centro coordinador de Metro de Madrid (Puesto Central de Seguridad) para realizar jornadas técnicas bidireccionales en materia de intercambio de avisos con los operadores de los distintos cuerpos de emergencia con el fin de mejorar la coordinación y formar a los operadores que van a su sala en eventos preventivos.

Los compromisos suscritos en este convenio no implicarán una vinculación laboral o de cualquier otro tipo del personal del Ayuntamiento de Madrid y Metro de Madrid.

Tercera

Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal

Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

No se contempla en el presente convenio el tratamiento de datos de carácter personal.

Cuarta

Financiación y gastos de asistencia

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid ni para Metro de Madrid y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta

Medidas de seguimiento, vigilancia y control

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la supervisión de una Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.

1. Composición de la comisión.—La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de cada parte, designados por los responsables de los servicios. La presidencia y secretaría de la Comisión Mixta corresponderá a alguno de sus miembros, rotará anualmente entre las partes firmantes, correspondiendo en el primer año de vigencia del convenio al Ayuntamiento de Madrid.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

— Un miembro de la Subdirección General de Planificación Operativa de la Dirección General de Emergencias Protección Civil.

— Un miembro de la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil.

— Un Miembro del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por parte de Metro de Madrid:

— Dos miembros de la Dirección de Seguridad y Protección Civil de Metro.

— Un miembro de la División de Recursos Humanos o de la División de Operación.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones específicas:

— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del convenio.

— Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.

— Interpretar el convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.

2. Funcionamiento de la comisión.—La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su firma. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

Sexta

Legislación aplicable y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece su artículo 4.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor al día siguiente de su firma.

Será prorrogable al menos por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años en los términos del artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

Octava

Modificación e incidencia de las reformas legales

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio o, en su caso, resolución del convenio y firma de uno nuevo, siempre que concurran las circunstancias y requisitos necesarios para ello.

Novena

Causas de extinción

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación de este.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las administraciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio en la fecha que consta en las firmas electrónicas.

Madrid, a 1 de junio de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/9.740/23)

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