Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-138)

ORDEN 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

Los canales de distribución cortos y los mercados locales ponen a disposición del consumidor alimentos de proximidad, cultivados-criados-transformados en la zona. Este tipo de cadenas de suministro conllevan una mayor interacción entre productores y consumidores, generándose lazos de confianza entre ambos, una trazabilidad inmediata para los productos, una remuneración digna para todos los participantes en la cadena, una reducción del impacto medioambiental, todo lo cual contribuye al desarrollo del medio rural. Sin embargo, la viabilidad de este tipo de cadenas de suministro requiere cambios en los procesos de distribución y en los hábitos consumo.

El marco regulatorio de la política de desarrollo rural de la Unión Europea para el período de programación 2014-2020 está formado por un amplio conjunto de normas entre las que se pueden destacar: Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común; el Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; el Reglamento (UE) 652/2014, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como los propios reglamentos modificados; el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento 1306/2013, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad; el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento 1306/2013 con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dispone en su artículo 154 que si bien se deroga con fecha 1 de enero de 2023 el Reglamento (UE) número 1305/2013, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el vigente Programa de Desarrollo Rural, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18 de noviembre de 2015, modificado por última vez por Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de noviembre de 2021 (versión 6.2), establece la medida 16 "Cooperación" que, a su vez, se aplica a través de la submedida 16.4 "Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y los mercados locales, y actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales", y tipo de operación 16.4.1 "Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad".

El citado Reglamento 1305/2013 define como "cadena de distribución corta" aquella en la que interviene un número limitado de agentes económicos, dedicados a la cooperación, el desarrollo económico local, y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores.

Las presentes bases reguladoras de ayudas se realizan para desarrollar las actuaciones correspondientes a la medida 16, tipo de operación 16.4.1 en el marco del vigente PDR de la Comunidad de Madrid. Según los plazos de ejecución establecidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) 1306/2013 los programas de desarrollo rural ya aprobados podrán declarar los gastos efectuados hasta el 31 diciembre de 2025 por lo que la presentes bases y la convocatoria posterior de ayudas que se apruebe se plantean para la ejecución de los gastos por parte de los beneficiarios en el período 2023-2024 con objeto de poder declarar el gasto en 2025.

Con esta submedida se pretende fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los agricultores, ganaderos y pymes de la industria agroalimentaria, con el fin de que establezcan y desarrollen cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para que realicen actividades destinadas a su promoción. El establecimiento de cadenas de distribución cortas y de mercados locales supone facilitar el acceso del consumidor final a los alimentos de proximidad, es decir, a los producidos en la propia región.

En la Comunidad de Madrid, el potencial de crecimiento de los canales cortos de comercialización, tales como los mercados de productores, las tiendas de venta directa, la venta en la explotación y las plataformas de venta online es considerable, ya que cuenta con una elevada población de casi siete millones de personas, concentrada en una sola provincia, donde, a lo largo de los últimos años, ha crecido exponencialmente el consumo de proximidad, como parte de una tendencia global de consumo responsable, conciencia medioambiental y pujanza de los consumidores tanto informados como activos.

Por otra parte, los canales de distribución cortos contribuyen a dinamizar la economía, al apoyar los negocios regionales y locales, lo cual redunda en el fortalecimiento de la autonomía de familias y territorios rurales; colaboran en la reducción del impacto ambiental de la actividad económica en términos de contribución al cambio climático, al disminuir el transporte de larga distancia. Asimismo, estas nuevas fórmulas de comercialización ayudan a preservar el patrimonio cultural gastronómico, permitiendo a los consumidores conocer y disfrutar de productos de calidad a precios asequibles, mejorando así la confianza, gracias a la cercanía entre ellos y los productores.

La subvención objeto de esta Orden pretende incentivar el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de distribución y mercados locales, así como el desarrollo de actividades destinadas a su promoción, mediante el pago de una ayuda por proyecto de cooperación presentado y ejecutado, en consideración a los beneficios socioeconómicos y medioambientales que implica.

La concesión de estas ayudas permitirá alcanzar beneficios socioeconómicos derivados del respaldo a las economías locales y regionales, al fomento del empleo familiar en el sector primario y su industria asociada, además de impulsar una mejora general en la calidad de vida de los habitantes de zonas rurales, que pasa, necesariamente, por el arraigo de su población. En un ámbito donde el 90 por 100 de las industrias agroalimentarias madrileñas son de pequeño tamaño, las fórmulas de cooperación habilitan un funcionamiento conjunto que evita las repercusiones negativas de la fragmentación del sector.

Los beneficios medioambientales de este tipo de distribución se derivan de una mayor sostenibilidad en los sistemas de producción y una menor contaminación, ya que las necesidades de transporte son mucho menores.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para el tipo de operación "Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad", incluidos en la medida "Cooperación", en el marco del PDR de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por la Comunidad de Madrid (14 por 100), Administración General del Estado (6 por 100) y por FEADER (80 por 100).

En la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a) y 13.a) del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en la materia objeto de esta Orden en virtud del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Estas bases responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la consecución de los objetivos y actuaciones planteados en el marco del PDR de la Comunidad de Madrid (TOP 16.4.1).

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación del tipo de operación "Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad", en el marco del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid 2014-2020 cuya inclusión fue objeto de una modificación del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid 2014-2020 en la que participaron los agentes económicos y sociales a través del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el epígrafe 8 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 de mayo de 2020).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para la tramitación de las presentes bases reguladoras se han solicitado los siguientes informes o escritos:

a) Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

b) Informe de impacto por razón de género, de la Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

c) Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

d) Informe de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid de su adecuación al PDR-CM (2014/2020).

e) Informe de la Dirección General de Economía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

f) Informe de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

g) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

h) Oficio de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la vigencia del PDR_CM (2014/2020).

i) Informe de la Autoridad de Gestión del PDR de la Comunidad de Madrid sobre la elegibilidad de las bases reguladoras y convocatorias realizadas a partir del 1 de enero de 2023.

j) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

k) Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, contempladas en el artículo 35 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La subvención objeto de esta Orden trata de incentivar el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de distribución y mercados locales, así como el desarrollo de actividades destinadas a su promoción, mediante el pago de una ayuda por proyecto de cooperación presentado y ejecutado, en consideración a los beneficios socio-económicos y medioambientales que implica.

Artículo 2

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de esta ayuda es estimular la cooperación horizontal y vertical entre los diversos agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos y empresas comercializadoras) para el establecimiento de cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para el desarrollo de actividades dirigidas a su promoción.

El potencial de crecimiento de los canales cortos de comercialización es muy elevado en una región como la madrileña que cuenta con una elevada población y con una demanda creciente de consumo de productos de proximidad. Con estas ayudas se pretende facilitar el acceso al consumidor final a alimentos de proximidad producidos por el sector agroalimentario madrileño.

Estas ayudas están incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2014-2020 (PDR-CM 14/20) a través de la medida 16, "Cooperación", que incluye la submedida 16.4, denominada "Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y los mercados locales, y actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y, serán cofinanciadas en un 80 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid y un 6 por 100 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3

Definiciones

Relación de conceptos a efectos de la aplicación de esta Orden:

a) Venta de proximidad: comercialización directa desde el productor primario (agricultor y ganadero) y pequeños elaboradores agroalimentarios, al consumidor final. Incluye la venta directa y la comercialización por cadena corta.

b) Venta directa: la realizada directamente por un productor agrario o un grupo de productores agrarios a un consumidor, sin intermediarios, en la propia explotación, o en mercados y ferias locales.

c) Actividad agraria: es aquella que comprende la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual

d) Productor agrario: el titular de una explotación agraria que se encuentre inscrito en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y/o en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

e) Producto agrícola: productos que figuran en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

f) Joven agricultor: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de 40 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

g) Cooperación: acción desarrollada por un grupo de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. En este contexto, el objetivo común es el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de comercialización y de mercados locales para productos agroalimentarios, así como la implementación de actividades destinadas a su promoción.

h) Grupo de productores agrarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida jurídicamente, que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene a partir de ellos. También se considera grupo de productores agrarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones.

i) Cadena de distribución corta: cadenas de suministro de productos en las que sólo intervenga como máximo un agente o intermediario entre el productor y el consumidor final, estando este dedicado este agente a la cooperación, al desarrollo económico local y a las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores.

j) Mercado local: aquel en que las actividades de producción, transformación y venta al consumidor final no distan más de 75 km.

k) Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que sean productores agrarios; al menos 3 en el caso de productores agrarios individuales, o al menos 2 en el caso de grupos de productores agrarios.

l) Cooperación vertical: la que se establece como mínimo entre 3 productores agrarios individuales o un grupo de productores agrarios con un grupo de consumidores, o grupos de agentes del sector de la restauración (colectiva o no). Hay agentes del sector primario con otros sectores.

m) Agrupación o partenariado de interés: agrupación de varias personas, físicas y/o jurídicas, que, sin constituir una nueva entidad jurídica, colaboran para realizar actuaciones conjuntas. Se efectuará mediante un acuerdo o convenio firmado por todos los miembros, donde se especifiquen la regulación de su composición, su funcionamiento y el reparto de responsabilidades. Uno de sus miembros, designado como representante, presentará la solicitud en nombre de la agrupación y será el interlocutor con la dirección general competente en la gestión de estas ayudas.

n) Proyecto de cooperación: aquel que tiene como objetivo la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y/o mercados locales, así como la realización de actividades de promoción ligadas a aquellos.

o) Acuerdo de cooperación: documento firmado por todos los socios cooperantes del proyecto de cooperación, en el que deben regularse, entre otras cuestiones, el objeto y los compromisos que asume cada uno de ellos. Este acuerdo podrá ser formalizado mediante un convenio de colaboración.

p) Socios cooperantes: cada uno de los miembros que participan en el proyecto de cooperación.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Puede ser beneficiaria cualquier entidad, con independencia de la personalidad jurídica que adopte (incluidos emprendedores autónomos, empresas, entidades asociativas, etc.) que tenga capacidad y competencias para organizar, desarrollar y promocionar un proyecto de cooperación, y sobre la cual recaiga la carga financiera del proyecto.

2. Los beneficiarios podrán ser:

a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.

c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.

d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deben comprometerse a cooperar entre sí para el establecimiento y desarrollo de cadenas de suministro corto y de mercados locales para productos agroalimentarios, y para la implementación de actividades dirigidas a su promoción, que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los socios cooperantes, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la agrupación acredite un acuerdo o convenio de colaboración de los agentes participantes, en el cual conste su composición, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades.

b) Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos por cada uno de los participantes.

c) El plan de actuación deberá prever una duración de las actuaciones de dos años como máximo.

d) Nombrar un representante de la agrupación, que actuará como coordinador del proyecto y persona de contacto para la administración, para lo cual deberá disponer de poder de representación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las comunidades de bienes.

c) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable, deberá justificarse su necesidad y relación con el proyecto de cooperación.

2. Son susceptibles de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de preparación del proyecto de cooperación: Costes de los estudios de viabilidad, comercialización y financiación (de elaboración del plan empresarial) y gastos generados para la constitución, implantación, trabajos preparatorios y escrituras para la puesta en marcha del proyecto.

b) Gastos de actividades de animación realizados en la zona de que se trate, para hacer viable el proyecto territorial colectivo.

c) Gastos de funcionamiento: Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto el equipamiento informático); alquiler de locales para almacenes y oficinas; gastos de personal directamente relacionado con el proyecto, incluyendo gastos de formación de intervinientes, asistencia técnica y consultoría; colaboraciones externas y tutorización.

d) Otros costes directos de ejecución del proyecto específico: plataformas digitales y diseño de herramientas digitales, gastos externos de servicios, dietas que contemplen viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto.

e) Costes de actividades de promoción (comunicación y divulgación), como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.

3. No será subvencionables la adquisición de equipos de segunda mano, el arrendamiento financiero, la amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, los impuestos, tasas, comisiones e intereses de deuda y los equipamientos de recreo (salas de cine, televisión, pistas deportivas, etc.).

Artículo 7

Alcance y requisitos de la inversión

1. Se consideran subvencionables los gastos efectuados en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda, salvo los gastos enumerados en el apartado 2.a) del artículo 6, que podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no supongan la ejecución del proyecto y estén realizados en los tres meses previos a la publicación correspondiente de la convocatoria de ayudas.

2. No se admitirán gastos por aspectos relacionados únicamente con uno de los miembros del proyecto de cooperación, en todo caso debe tratarse de actuaciones conjuntas que afecten al proyecto común y no solo a quien soporta el gasto económico de la factura emitida.

3. La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:

a) El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 25 por 100 del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

b) El importe subvencionado para los estudios de viabilidad no podrá superar los 6.000 euros.

Artículo 8

Condiciones de admisibilidad

1. Las condiciones de admisibilidad relativas a los solicitantes serán las siguientes:

a) Los productores agrícolas o agroalimentarios deberán ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto, que deberá contar con las características del apartado 2 de este artículo, mediante un acuerdo o convenio de cooperación que habrá de concretar, entre otras cuestiones, el objeto del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación, así como una temporalización de las diferentes fases del proyecto. Asimismo, deberá nombrarse un representante entre los participantes que ejercerá las funciones de coordinador del proyecto.

c) La cooperación deberá ser una cooperación horizontal o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 3, letras k) y l), de esta Orden.

d) Los cooperantes se comprometerán a divulgar los resultados del proyecto, haciendo referencia a la financiación y cofinanciación obtenidas en la subvención de acuerdo con la publicidad de las subvenciones que se expone en el artículo 10.

2. Las condiciones de admisibilidad relativas al proyecto de cooperación serán las siguientes:

a) El proyecto deberá afectar exclusivamente a productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

b) El carácter innovador del proyecto deberá ser argumentado en la solicitud de ayuda, y no podrá ser elegible si ya está siendo desarrollado en el momento de la solicitud. A estos efectos, no se consideran proyectos de cooperación en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud.

c) La ayuda a la creación y al desarrollo de cadenas de distribución cortas únicamente abarcará cadenas de suministro en las que no participe más de un intermediario entre el productor y el consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

d) Las actividades de promoción mencionadas en el artículo 35.2.e), del Reglamento 1305/2013 podrán optar a la ayuda únicamente con respecto a las cadenas de distribución cortas en las que no participe más de un intermediario entre productor y consumidor y a los mercados locales que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3.i) de esta Orden.

e) El proyecto tendrá que estar presupuestado por cada socio cooperante para cada una de las dos anualidades y deberá tener una duración máxima de 2 años.

El primer año de ejecución del proyecto de cooperación comprenderá los gastos subvencionables ejecutados y pagados durante el primer año natural a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los especificados en el apartado 2.a) del artículo 6 que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto y estén realizados en los 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. El segundo año de ejecución del proyecto se corresponderá con los gastos ejecutados y pagados durante la anualidad siguiente.

f) El proyecto podrá estar dividido en subproyectos, cada uno de los cuales se corresponderá con las acciones que lleven a cabo los distintos socios cooperantes.

Artículo 9

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto de cooperación, si estas tienen financiación total o parcial del FEADER o de otros fondos de la Unión Europea.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) de esta Orden de bases reguladoras que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.

2. La ayuda tiene carácter de subvención y será del 50 por 100 de los costes elegibles. El porcentaje se incrementará en 20 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos, siempre que la ayuda combinada no exceda del 90 por 100:

a) Agrupaciones conformadas por, al menos, un joven agricultor (atendiendo a los criterios de la medida 6 del PDR-CM 2014-2020).

b) Proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados (operadores inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid).

c) Proyectos que desarrollen la totalidad de sus actividades en municipios incluidos total o parcialmente en Red Natura 2000.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligadas a cumplir las obligaciones que se establecen en el anexo III del Reglamento 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y al Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, se deberá colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y la incorporación del lema explicativo del papel desempeñado por la Comunidad Europea "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen con respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

3. De conformidad con el artículo 66.1.c.i) del Reglamento (UE) número 1305/2013, los beneficiarios de la ayuda deberán disponer de una contabilidad diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la inversión, con indicación expresa de su vinculación a la financiación obtenida por FEADER.

Artículo 12

Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de esta ayuda es por concurrencia competitiva. El orden de prelación de las solicitudes presentadas se hará según la puntuación obtenida al sumar los puntos asignados por el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de priorización:

a) Los planes presentados que se desarrollen en su mayor parte en municipios rurales (la actividad prevista y/o la localización de explotaciones de productores o industria alimentaria). Hasta 30 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

— 30 puntos, si el ³ 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

— 25 puntos si el ³ 50 y < 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

— 15 puntos si el ³ 1 por 100 y < 50 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

— 0 puntos si el < 1 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.

b) Experiencia de los participantes en el proyecto, en el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización de productos agroalimentarios (competencia técnica). Hasta 50 puntos que se asignarán de la siguiente forma:

1.a Participación en ferias y exposiciones. Hasta 15 puntos:

— 5 puntos en ámbito municipal.

— 10 puntos en ámbito provincial.

— 15 untos en ámbito nacional.

2.a Promoción en redes sociales, portales web, promoción en puntos de venta y campañas publicitarias de naturaleza diversa. Hasta 20 puntos.

— 5 puntos en ámbito municipal.

— 10 puntos en ámbito provincial.

— 20 untos en ámbito nacional.

3.a Desarrollo de encuentros empresariales y profesionales, seminarios, catas, degustaciones y otros eventos de similares características, incluidos aquellos de formato virtual, etc. Hasta 15 puntos:

— 5 puntos en ámbito municipal.

— 10 puntos en ámbito provincial.

— 15 untos en ámbito nacional.

c) Ser una agrupación en la que participa al menos una entidad asociativa agraria (cooperativa o sociedad agraria de transformación): 20 puntos.

2. La puntuación mínima requerida para que una solicitud opte a la ayuda será de 20 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio b), relativo a la experiencia en el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio c) relativo a la participación de entidades asociativas agrarias.

3. Los proyectos deberán contener la información necesaria para la valoración adecuada de los criterios y, en su caso, se acompañarán de la correspondiente documentación justificativa.

Artículo 13

Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo de instancia que se proporcionará en la convocatoria de ayudas.

4. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos expresados en el 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, según el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

6. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación".

7. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, concretamente, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, del que deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

Artículo 14

Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda

1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la documentación que se indica a continuación, salvo que la misma ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

2. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Personas físicas: DNI/NIE en el caso de que en la solicitud conste la oposición expresa a la consulta de la misma por parte de la Administración. Si actúa por medio de representante, además, deberá aportar NIF/NIE del representante, en caso de oponerse a la consulta y documento que acredite la representación.

b) Personas jurídicas: NIF en el caso de que en la solicitud conste la oposición expresa a la consulta de la misma por parte de la Administración, Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, NIF/NIE del representante, en caso de oponerse a la consulta y documento que acredite la representación.

c) Persona física que actúa como representante y coordinador del proyecto de cooperación: DNI/NIE en el caso de que en la solicitud conste la oposición expresa a la consulta de la misma por parte de la Administración y documento que acredite la representación.

3. Documentación relativa al proyecto de cooperación:

a) Acuerdo formal del compromiso de cooperación adquirido por todos los miembros participantes en el proyecto, para el establecimiento y desarrollo de cadenas de suministro corto y de mercados locales para productos agroalimentarios, y para la implementación de actividades dirigidas a su promoción. Debe constar composición, normas de funcionamiento, reparto de responsabilidades, compromisos de cada participante y firma de cada uno de ellos.

b) Nombramiento del representante del proyecto de cooperación.

c) Documentación relativa a los criterios de selección.

d) Memoria del proyecto de cooperación en la que conste:

1.o Memoria única que contenga todas las actividades de los socios cooperantes en el proyecto.

2.o Relación del personal directamente relacionado con el proyecto, especificando su DNI/NIE, con sus firmas o las de sus representantes.

3.o Una introducción en la que se presente el estado inicial y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

4.o Un resumen del proyecto.

5.o Objetivos del proyecto.

6.o Plan de trabajo y cronograma a desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, en el que se incluyan las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran con su alcance operacional y temporal.

7.o Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de sus repercusiones económica, social y medioambiental.

8.o Presupuesto detallado del coste total del proyecto.

9.o Presupuesto desglosado por anualidades y detallado para la parte correspondiente a cada uno de los socios cooperantes del proyecto, especificando los gastos subvencionables que ejecutará cada uno, con detalle de los diferentes conceptos de gasto.

e) Facturas proforma/precontratos correspondientes a cada uno de los gastos incluidos en el proyecto de cooperación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una comisión de evaluación del centro gestor, que atendrá a los costes medios de mercado en relación con la inversión correspondiente a la actividad a desarrollar.

f) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

4. Otra documentación a aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

b) Cuando no se autorice su consulta, se aportarán los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco deben tenerse deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio, a través de medios electrónicos, la acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas siempre y cuando el interesado preste su consentimiento expreso, en caso contrario, deberá aportarlo.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda, el solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar entonces dicho certificado.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid en base al artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Última declaración del Impuesto de Sociedades o certificado de exención cuando proceda.

d) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En relación con la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda:

1.o Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 por 100 de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 por 100), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2.o En el resto de los casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones, que se incluirá en la declaración no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

e) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

f) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid a partir de 2007, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a todas ellas.

g) Declaración del solicitante de no estar incursa la persona jurídica que representa en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2002).

h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.

i) En caso de ser necesario, acreditación de la actividad que desarrolla cada uno de los participantes en el proyecto:

1.o En el caso de ganaderos, certificado de inscripción de la explotación en el REGA de la Comunidad de Madrid.

2.o En el caso de agricultores, certificado de inscripción de la explotación en el REGEPA.

3.o Para PYMES agroalimentarias, certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y/o certificado de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.

La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y de la solicitud de ayuda que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 15

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, que remitirán al Comité Técnico que se cita en el artículo 16.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 16

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes presentadas, se crea un Comité Técnico que estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designados todos ellos por su titular, así como un técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El Comité Técnico procederá a informar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos de la unidad responsable de las ayudas.

4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Artículo 17

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

3. Dichas Órdenes de concesión o denegación deberán ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

4. En las Órdenes de concesión se indicará:

a) el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto de cooperación, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada.

b) los compromisos asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

c) las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.

d) los porcentajes e importes de la ayuda que son cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y la Comunidad de Madrid.

e) forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para su cobro.

f) los recursos procedentes.

g) la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

h) la pertenencia de la ayuda a la Medida 16: Cooperación del PDR-CM 14/20.

5. En la notificación de la Orden de concesión de la ayuda, se informará a los beneficiarios que se trata de la prioridad 3 del PDR-CM 14/20: " fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrarios, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales".

6. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, su aceptación en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia.

7. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, así como el resultado de los criterios de selección fijados en la presente Orden de bases por los que fue admitido en el Programa, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

8. Contra estas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

9. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del Programa sin derecho a pago o indemnización alguna.

Artículo 18

Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación del proyecto realizado se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada una de las dos anualidades, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario a lo largo de cada período anual y hasta la fecha de justificación, según conste en la resolución de concesión de la ayuda.

2. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.o Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.

2.o Documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago, y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

3.o En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación, así como sus nóminas, con sus respectivos justificantes de pago y las respectivas cuotas de la Seguridad Social.

4.o Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto de cooperación, ante las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto de las aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución.

b) Informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto en el primer año. Cuando se presente la solicitud de pago final se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado del proyecto de cooperación, así como los resultados obtenidos y acreditación de la divulgación efectuada.

c) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.

3. Los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, los primeros se consultarán de oficio previa autorización expresa del interesado, y el último, si no consta oposición, según lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante. El certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se consultará de oficio, si el solicitante no se ha opuesto a su consulta través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda, el solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar entonces dicho certificado.

4. Se adjuntará la siguiente documentación: último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

5. La solicitud de pago se presentará de forma telemática en los modelos que se proporcionarán por la unidad gestora de las ayudas y estarán disponibles en www.comunidad.madrid, Administración Digital. Punto de Acceso General:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

6. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de cada anualidad. Excepcionalmente y por causas justificadas podrá concederse prórroga de este plazo mediante solicitud motivada que será valorada por el centro gestor. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

No obstante, si la Orden de concesión de la ayuda se efectuara con posterioridad al 30 de septiembre del año natural de publicación de la convocatoria, la justificación total de la subvención podrá llevarse a cabo íntegramente hasta el 30 de septiembre de la segunda anualidad, según el plazo indicado en la Orden de concesión, teniendo en cuenta de la imposibilidad de hacerlo durante el primer año.

7. Cuando los beneficiarios ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100 por 100 del gasto subvencionable, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirán la subvención proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles.

8. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.

9. El pago de la ayuda se efectuará una vez que hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario de la ayuda.

Artículo 19

Modificación de proyectos

1. Si en los proyectos de cooperación aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con anterioridad suficiente a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, proceda a la autorización de la misma o a la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

2. Estas modificaciones serán examinadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con la idoneidad de la medida, la subvencionalidad y moderación de sus costes, a la alteración o no de las consideraciones iniciales respecto a la concurrencia competitiva, así como de cualquier otra exigencia legal condición impuesta.

3. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a unas acciones subvencionables o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas, ni modificar los objetivos fundamentales del proyecto, ni la innovación que incorpora. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar, si proceden, dichas modificaciones.

4. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo 20

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de aquella.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto.

3. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias con respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos, y a retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

4. Se considerará que existe un incumplimiento total de las condiciones de la ayuda cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.

b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el desarrollo del proyecto.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

1.o Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2.o En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, habrá de ser motivado debidamente determinándose en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

5. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y la verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones en Desarrollo Rural, el Reglamento (UE) 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 por lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude, lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 907/2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y demás instrumentos de aplicación, el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento 1306/2013, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento 1306/2013 con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

6. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y la exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

7. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

8. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

9. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de Transparencia del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de los estados-miembro para salvaguardar los intereses financieros de las comunidades. Serán también de aplicación las normas sobre subvencionabilidad del gasto recogidas en el artículo 60 del Reglamento 1305/2013 y sus instrumentos de aplicación, en su caso.

Artículo 21

Reducciones, sanciones y exclusiones

1. Los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones tales como: reducción de la cuantía de la ayuda a partir de la solicitud de pago presentada; sanción que se aplica sobre el importe que podría concederse tras el control de la admisibilidad del gasto; o exclusión de la ayuda, de conformidad con las disposiciones específicas del Reglamento 1305/2013 y del Reglamento 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude.

2. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, si la diferencia entre el importe de la ayuda de la solicitud de pago y el importe de la ayuda que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad es superior al 10 por 100, se aplicará una sanción administrativa cuyo importe será la diferencia entre el importe solicitado y el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto.

3. No se aplicará sanción alguna, si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

4. La sanción administrativa anteriormente mencionada se aplicará, "mutatis mutandis", a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del Reglamento 809/2014.

5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese año y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones que puedan serle de aplicación.

Artículo 22

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada ley estatal. Así como por los Reglamentos UE números 1306/2013, 1305/2013 y 808/2014, así como en el resto de normativa mencionada en esta Orden y por el resto de las normas de la Unión Europea, nacionales y autonómicas que les afecten.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor de las bases reguladoras

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/9.620/23)

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