Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-136)

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica, "PFV Toros de Guisando II", con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, solicitado por Start Right Now, S. L.—Número expediente: 2020P704-14-0141-00704.0/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 8 de septiembre de 2020 y referencia 55/335936.9/20 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Start Right Now, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa de la instalación referenciada.

Con fecha 14 de marzo de 2022 y referencia 05/824048.9/22 tiene entrada en el registro de esta Dirección General dos anteproyectos firmados por Susana Lizarraga Zúñiga, visados con número 220166 y 220167, de 17 de febrero de 2022, en el COIINA. Y con fecha 13 de septiembre de 2022 y referencia 10/631130.9/22 tienen entrada dos anexos a los anteproyectos visados con número 220936 y 220956, de 10 de agosto de 2022, y 12 de agosto de 2022, respectivamente.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica, "PFV Toros de Guisando II", de 4,5 MW de potencia instalada, un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, solicitada por Start Right Now, S. L., en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2022.

Tercero

Con fecha 25 de abril de 2022 y 20 de junio de 2022, referencia 14/008146.9/2022 y 14/012834.9/22, respectivamente, se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental solicitud de informe sobre la necesidad de aplicación del algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 3 de agosto de 2022 y referencia 10/536908.9/22 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.70/22), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, informa que, en caso de que se necesitara para la habilitación de dicha obra de un instrumento de planeamiento urbanístico, éste podría precisar de una Evaluación Ambiental Estratégica dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de los anteproyectos a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., Telefónica de España, S. A., y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibió contestación del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y de i-De Redes Inteligentes Eléctricas, S. A., por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido los informes correspondientes de Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Telefónica de España, S. A., en los que se han establecido condicionantes a los anteproyectos, que han sido aceptados por el solicitante.

Asimismo consta escrito de 25 de marzo de 2022, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se informa que la actuación de referencia queda fuera de las zonas de protección de la carretera N-403, por lo que no se generan afecciones propias de las zonas de protección y limitaciones establecidas en la vigente Ley 37/2015, de Carreteras.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Start Right Now, S. L., la instalación de una planta fotovoltaica "PFV Toros de Guisando II", con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, cuyas características son:

Planta fotovoltaica-2020P703 IGA243

— Planta fotovoltaica de 5,51 MWp y 4,5 MW de potencia instalada, ocupando una superficie de 8,7 ha.

— Centro de transformación de 5 MVA de potencia y relación de transformación 800 V/15 kV.

— Centro de seccionamiento y medida.

— Línea subterránea de 15 kV de longitud 322 m.

— Línea aéreo-subterránea, de 15 kV de longitud 2.917 m (2.595 m-322 m).

Segundo

Si en el plazo de 24 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 24 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(02/9.311/23)

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