Consejería de sanidad - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-136)

ORDEN 862/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2023, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2021).

Con fecha 16 de marzo de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 378/2023, de 1 de marzo, por la que se realizó la convocatoria de ayudas para el año 2023.

Tras el análisis de las solicitudes presentadas se efectuó requerimiento de subsanación a la entidad "Asociación Nacional del Alzheimer y otras Demencias", cuya documentación adolecía de defectos. Una vez finalizado el plazo otorgado sin que aportara la documentación requerida, se declaró a la entidad desistida de su solicitud mediante orden del Consejero de Sanidad. Dicha orden fue notificada al solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Dispositivo Décimo, apartado 1, de la orden de convocatoria.

Posteriormente la Comisión de Evaluación de las ayudas se reunió en fecha 11 de mayo de 2023 para la evaluación final del resto de solicitudes, emitiendo informe-propuesta en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe-propuesta fue elevado como propuesta de resolución al Consejero de Sanidad a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Segundo

Subvenciones denegadas

Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

Forma y plazo de justificación de la subvención. Pago

1. El plazo de presentación de la documentación es de catorce días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos que se indican más adelante. La documentación justificativa de la ayuda es la que se especifica en los apartados siguientes.

3. Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en la que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. No serán válidas las memorias que no hagan referencia a los resultados.

4. Justificación económica resumida, cumplimentada en el Anexo IV según el formato proporcionado. Su contenido es el siguiente:

a) Declaración responsable del coste al que ascendió la actividad, así como de las demás subvenciones o ingresos que la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el cien por cien de su coste.

b) Relación clasificada de gastos Anexos IV a) y IV b), que contendrá un listado de los documentos de gasto presentados para justificar el proyecto.

La numeración, consecutiva y sin omisiones, deberá corresponderse con la que figure en los justificantes de gasto y pago.

En cada fila se consignará un único gasto, no siendo posible su acumulación aunque se trate de conceptos homogéneos.

c) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos están relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

d) Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no se han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100 por 100 de cada gasto.

5. Justificación económica detallada de los gastos realizados y de sus correspondientes pagos, mediante la aportación de los documentos que se indican en los apartados siguientes.

La justificación deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.

Los justificantes de los gastos y los pagos deberán estar numerados en la parte superior derecha con el mismo número que se les haya asignado en la relación IV a) o IV b). La ausencia o incorrección de la numeración determinará la inadmisión de los documentos.

6. Los gastos de personal contratado laboral se justificarán con los siguientes documentos:

a) Nóminas de los trabajadores adscritos al proyecto.

b) Boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses que correspondan a las nóminas: recibo de liquidación de cotizaciones o documento de cálculo de la liquidación (TC1) y relación nominal de trabajadores (TC2). En cada relación nominal de trabajadores se deberán señalar las personas que forman parte de la justificación en dicho mes.

c) Coste empresarial de Seguridad Social y reflejo en la columna 5 del Anexo IV a):

— En el caso de que en el Anexo se haya consignado un importe inferior al que figura en la nómina, se considerará que existen bonificaciones o reducciones de la cuota o que se desea imputar menos gasto. Por el contrario, si el coste reflejado en el Anexo es superior al de la nómina, existirá un defecto que deberá subsanarse.

— Si en la nómina no se hubiera reflejado el coste empresarial, se deberá presentar una declaración responsable comprensiva de un resumen de la nómina en el que figure con exactitud dicho coste, que deberá coincidir con la cantidad consignada en el Anexo.

— Con carácter general cuando el coste empresarial de la Seguridad Social no se deduzca de las cantidades que figuran en la nómina, se recomienda aportar un resumen de nómina en el que consten las cotizaciones, las bonificaciones y reducciones (si las hubiera), y como resultado de todo ello la cuantía que corresponde abonar a la empresa por el trabajador y mes. Dicho documento podrá exigirse si se considerara necesario.

d) Cuando el pago de las nóminas se hubiera realizado mediante remesa o documento que englobe varios abonos, en cada pago se hará una anotación manual indicando el número de la nómina a la que corresponde (coincidente en ambos casos con el que figure en el Anexo IV a).

Además, si fuera preciso, adicionalmente se consignará la información que sea necesaria para la identificación del trabajador y el mes al que corresponde.

La identificación pormenorizada de los pagos tiene carácter obligatorio, por lo que la imprecisión o la falta de numeración parcial o total será causa de inadmisión del documento en su integridad.

7. El resto de gastos se justificarán con facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y expedidos de acuerdo con la normativa mercantil y fiscal vigente.

Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía del gasto sea difícil su justificación mediante los documentos anteriores, se presentará el recibo del gasto acompañado de una declaración responsable haciendo constar que el gasto deriva de la actividad subvencionada y el concepto al que corresponde.

8. Documentación adicional (que deberá estar numerada igual que el gasto al que corresponda) y especialidades para determinados gastos:

a) Arrendamiento de local: las facturas irán acompañadas del contrato correspondiente o equivalente, salvo que el arrendador sea un organismo de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso será suficiente el justificante de pago.

b) Productos alimenticios: se presentará una declaración responsable en la que se explique de forma concreta la necesidad del gasto para llevar a cabo la actividad subvencionada.

c) Seguros: el justificante del pago deberá ir acompañado de la póliza del seguro.

d) Gastos que abarquen dos anualidades (seguros, teléfono, mantenimiento de dominios informáticos, etcétera): el importe que se deberá consignar será el que corresponda exclusivamente a los días del año 2022. En el caso de que no se realice dicho prorrateo el gasto será excluido en su totalidad.

9. Justificación del pago efectivo de las nóminas, facturas y demás documentos de gasto. Se exceptúa la obligación de justificar el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si se presentara dicho gasto), por quedar acreditado mediante el certificado de estar al corriente de pago con dicho organismo.

Cada documento de pago deberá tener la numeración del gasto al que corresponda y se colocará tras éste si fuera un pago individual.

Los pagos se justificarán del siguiente modo:

a) El pago mediante transferencia se acreditará mediante el justificante bancario de salida de fondos. En el caso de que en éste no figurara el nombre del perceptor, se presentará una declaración responsable en la que se indique el nombre de la persona o entidad receptora de los fondos. Se podrá presentar un único documento para todos los pagos afectados siempre que se individualice cada uno de ellos.

b) En el caso de pagos en efectivo se presentará una declaración responsable en la que se manifieste que el pago se ha realizado de dicho modo. No será necesario en el caso de facturas emitidas por establecimientos comerciales en las que conste impreso el término "pagado", "efectivo", "contado" o equivalente y de ellas se desprenda inequívocamente que han sido abonadas.

Con respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa fiscal vigente en el período subvencionable de esta convocatoria, que establece un límite de 1.000 euros.

10. Anexo V: declaración responsable relativa al plan de prevención de riesgos laborales.

11. La declaración responsable relativa a la veracidad de los documentos que presenta por vía electrónica, del compromiso de guardia y custodia de la documentación justificativa original durante un período mínimo de cuatro años y de aportación de la misma en caso de ser requerida por el órgano gestor, se encuentra incluida en el Anexo IV.

12. Acreditación de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no estuvieran en vigor los documentos aportados por la entidad o que fueron obtenidos de oficio en el momento de solicitud de la subvención. Todo ello según lo establecido en el dispositivo séptimo, apartado 2, letras h), i) y j) de la convocatoria.

13. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración.

15. Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por 100 de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la consejería competente en materia de hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Cuarto

Recursos

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Quinto

Eficacia

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO


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